Artículo 1
Para efectos de la presente Ley, Terapia Ocupacional, es una modalidad sistematizada de prevención, tratamiento y rehabilitación de algunas enfermedades físicas, mentales o sociales.
Ley Ordinaria · 31 · 1982-10-25 · Jerarquía: nivel 5
Para efectos de la presente Ley, Terapia Ocupacional, es una modalidad sistematizada de prevención, tratamiento y rehabilitación de algunas enfermedades físicas, mentales o sociales.
La Terapia Ocupacional está comprendida dentro del sistema de educación superior en las modalidades educativas de: a. Formación Intermedia Profesional b. Formación Tecnológica c. Formación Universitaria d. Formación avanzada de Postgrado
La Terapia Ocupacional cumple una función de beneficio social y de su ejecución son responsables los profesionales que la ejercen en los términos de la presente Ley.
A partir de la vigencia de la presente Ley podrán ejercer la Terapia Ocupacional en el territorio de la República quienes: 1. Hayan adquirido título en Terapia Ocupacional en las modalidades de: a. Técnico Profesional Intermedio b. Tecnólogo c. Título Universitario d. Formación de Postgrado Expedidos en centros de educación reconocidos por el Estado y que funcionen legalmente en el país. 1. Los colombianos o extranjeros que hayan adquirido títulos de Terapia Ocupacional expedidos por escuelas o facultades, en países en los cuales haya celebrado Colombia contratos o convenios sobre reciprocidad de títulos y en los términos de los respectivos tratados o convenios. Parágrafo. Para los colombianos o extranjeros graduados en el exterior, el ICFES hará la convalidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1074 de 1980. LEY 031 DE 1982 Por la cual se regula la profesión de Terapia Ocupacional y se dictan otras disposiciones
A los extranjeros profesionales en Terapia Ocupacional de reconocida competencia que visiten el país en misión científica, administrativa o docente, podrá el Ministerio de Salud a petición motivada de una facultad o escuela de Terapia Ocupacional que funcione legalmente dentro del territorio nacional, otorgar un permiso transitorio para ejercer la profesión durante un lapso no superior a dos (2) años, en las ramas mencionadas.
No serán válidos para el ejercicio de la Terapia Ocupacional, los títulos expedidos por correspondencia o simplemente honoríficos.
Las entidades públicas o privadas que presten servicio de Terapia Ocupacional, deberán emplear profesionales autorizados conforme a la presente Ley.
Podrán continuar ejerciendo la profesión de Terapia Ocupacional las personas que a la fecha de la expedición de la presente Ley, no posean título profesional, las cuales tendrán un plazo de un año para validar sus conocimientos en una institución autorizada por el ICFES. A partir de esta fecha solamente podrán ejercer la profesión de Terapia Ocupacional, quienes hayan obtenido título en cualquiera de las modalidades de la Educación Superior consagrados en el artículo 2º de la presente Ley. Parágrafo. Las personas que sin cumplir los requisitos contemplados en la presente Ley, se anuncien como profesionales de la Terapia Ocupacional, o actúen como tales, ejercen ilegalmente esta profesión y en consecuencia se harán acreedores a las sanciones establecidas por la Ley Penal para tales casos.
La presente Ley rige a partir de su sanción. Dada en Bogotá, D.E. a los veinticinco (25) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982). El Presidente del Honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna; El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Hernando Gómez Otálora; El Secretario General del Honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas; El Secretario General de la Honorable de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
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