Ley 309 de 1996

Ley Ordinaria · 309 · 1996-08-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Autorízase al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Salud para participar en la creación de una institución con carácter de sociedad de economía mixta, como institución prestadora de servicios de salud, cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud a la población infantil y materna del país. La sociedad que se crea hará parte integrante del sistema de seguridad social en salud y se regirá por las normas y principios de la Ley 100 de 1993.

Artículo 2

Para los efectos de la creación de la institución de que trata el artículo 1o. de la presente Ley, la Nación por intermedio del Ministerio de Salud buscará la concurrencia de la Fundación Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos.

Artículo 3

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1o. de la presente Ley, la Nación aportará la suma de tres mil millones de pesos moneda legal ($3.000.000.000), con cargo al Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 1. Con la constitución de la junta directiva del nuevo ente, se tendrá en cuenta la participación de los trabajadores y usuarios que no podrá ser inferior a la tercera parte de los miembros de la Nación.

Artículo 4

Autorízase al Gobierno Nacional para que al momento de crearse la entidad de que trata el artículo 1o. de la presente Ley convenga asumir obligaciones prestacionales de su asociado, siempre y cuando dicho monto no afecte el patrimonio de la nueva entidad y se compute como aporte de capital.

Artículo 5

El Gobierno Nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley 38 de 1989 efectuará los traslados y operaciones presupuestales requeridos para dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.

Artículo 6

A los trabajadores que se vinculen a la sociedad cuya creación se autoriza y que vienen trabajando en la Fundación Hospital Lorencita Villegas de Santos se les garantizan los derechos adquiridos, sin que se modifiquen la naturaleza y continuidad de sus respectivos contratos de trabajo, sin perjuicio de que si lo desean se acojan a las disposiciones de la Ley 50 de 1990.

Artículo 7

La presente Ley rige a partir de su fecha de su publicación y la modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma