Artículo 1
CREACIÓN. Créase el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial adscrito a la Presidencia de la República.
Ley Ordinaria · 301 · 1996-07-26 · Jerarquía: nivel 5
CREACIÓN. Créase el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial adscrito a la Presidencia de la República.
NATURALEZA. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial será un organismo consultivo y asesor del Gobierno Nacional que servirá como mecanismo de participación y concertación gubernamental, gremial y ciudadana para la planificación y el desarrollo de la política agropecuaria.
INTEGRACIÓN. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial estará integrado por: - El Ministro de Agricultura. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público. - El Ministro de Defensa. - El Ministro del Medio Ambiente. - El Ministro de Minas y Energía. - El Ministro de Comercio Exterior. - El Ministro de Desarrollo Económico. - El Ministro de Salud. - El Gerente General de la Caja Agraria. - El Gerente General del Incora. - Un representante, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República y elegido por la misma. - El Director Nacional de Planeación. - El Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros. - Un dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, elegido de acuerdo con el reglamento que determine el Ministerio de Agricultura. - El Director del SENA, el IFI, la ANDI, la SAC, Fedegan y Fenalce. - Un representante de las comunidades negras, otros de las indígenas y uno de pequeños propietarios campesinos, elegidos por el Ministerio del Interior y Agricultura, de acuerdo con su competencia. - El Zar antisecuestro. - Un representante de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria -Fensuagro-. - Un representante de la Sociedad de Agrónomos y Veterinarios.
FUNCIONES DEL CONSEJO. Las funciones del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial son las siguientes: a) Asesorar al Gobierno Nacional en la investigación, análisis, preparación, planificación, formulación, adopción, aplicación y desarrollo de la política agropecuaria y agroindustrial; b) Conceptuar sobre las líneas generales de la política agropecuaria y agroindustrial; estudiar la programación de la política agropecuaria y agroindustrial a corto, mediano y largo plazo, elaborar un proyecto presupuestal concerniente al sector agropecuario y agroindustrial, proponer alternativas para su mejoramiento; conceptuar sobre la necesidad y conveniencia de las reformas legislativas, evaluar el nivel de preparación de los funcionarios que trabajen en el sector agropecuario y recomendar los programas académicos teóricos que contribuyan a su mejoramiento; establecer un sistema de estímulos y sanciones para estos funcionarios; c) Examinar la evolución periódica del sector agropecuario y pesquero y cada uno de los subsectores que la integran; d) Evaluar el grado de bienestar social alcanzado por la población campesina y de pequeños pescaderos y proponer las medidas aconsejables para mejorarlo; e) Considerar el estado del comercio internacional de bienes agropecuarios y sugerir medidas para incrementar la participación de Colombia en el mismo; f) Conceptuar sobre los programas de inversión social en el campo que el Estado realice o pretenda realizar; g) Proponer medidas orientadas al incremento de la productividad física, económica y al mejoramiento del sector agropecuario; h) Recomendará un plan de modernización que utilice como instrumentos la informática y la cibernética, de tal manera que permita y facilite el entendimiento, la comunicación y la informática entre los diversos sectores del sistema agropecuario; i) Recomendará un plan de pedagogía de la política agropecuaria para los funcionarios del sistema agropecuario; j) Fortalecer el grado de coordinación necesario entre todas las instituciones del Estado con el fin de unificar esfuerzos por el desarrollo y crecimiento del sector agropecuario y agroindustrial; k) Integrar y enlazar las funciones anteriores con los aspectos del sector agroindustrial; l) Proponer fórmulas de seguridad para el campo y mecanismos para reducir la violencia.
CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial celebrará audiencias públicas cuando así lo soliciten cuatro (4) de sus miembros. Con el fin de recibir información y criterios útiles para el desempeño de sus funciones, el Consejo podrá requerir informes verbales o escritos a los organismos y entidades públicas y a las agremiaciones del sector agropecuario. Es obligatorio para los servidores del Estado proveerlos, salvo que se trate de asuntos sometidos a la reserva legal.
PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, sesionará las veces que se consideren necesarias dentro de los cuatro primeros meses al comienzo de cada gobierno. Sesionará ordinariamente cuatro veces al año. También lo hará de modo extraordinario cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria de su Presidencia o de cuatro (4) de sus integrantes.
La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga el Capítulo 12 de la Ley 101 de 1993 y las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original