Artículo 100
A la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, deberán acompañarse los siguientes documentos: a) Acta de constitución y hojas de vida de sus fundadores. b) Los estatutos de la institución. c) El estudio de factibilidad socioeconómica. d) Los documentos que acrediten la efectividad y seriedad de los aportes de los fundadores. e) El régimen del personal docente. f) El régimen de participación democrática de la comunidad educativa en la dirección de la institución. g) El reglamento estudiantil. El contenido, la forma y requisitos que deberán reunir los anteriores documentos serán señalados por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).