Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.

Ley Ordinaria · 295 · 1996-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 21

RESERVAS. El presente Protocolo no admite reservas.

Artículo 22

DENUNCIA. 1. Este Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de sus Partes después de dos años de su vigencia para la Parte denunciante. 2. La denuncia se efectuará mediante notificación escrita al depositario que la comunicará a las demás Partes. 3. La denuncia surtirá efecto un año después de su notificación.

Artículo 23

DEPOSITARIO. 1. La Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur es el depositario del presente Protocolo y de sus enmiendas, así como de sus instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia. 2. El depositario distribuirá a las Partes el texto auténtico de este Protocolo y de sus enmiendas y lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas.

Artículo 24

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 1. El Programa ERFEN continuará desarrollándose, de conformidad con las normas y con la estructura que actualmente lo rigen, hasta que entre en vigor este Protocolo. 2. Continuarán así mismo ejecutándose los convenios y proyectos para dicho Programa, en actual desarrollo, concertados por la CPPS con otras organizaciones internacionales. 3. La UEC - ERFEN gestionará para ellos los ajustes que pudiere requerir la mejor ejecución del Programa con la vigencia del presente Protocolo. En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo, a bordo del buque de investigación científica peruano "Humboldt", en el Puerto de Callao, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Por el Gobierno de Colombia, JAIME PINZÓN LÓPEZ, Embajador. Por el Gobierno de Chile, MARIO CADEMARTORI INVERNIZZI, Ministro Consejero. Por el Gobierno del Ecuador, MENTOR VILLAGÓMEZ M., Ministro. Por el Gobierno del Perú, ALFONSO ARIAS-SCHREIBER P., Embajador. Es copia fiel del original que se encuentra depositado en la Secretaría General TEODORO BUSTAMANTE MUÑÓZ. La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, CERTIFICA: Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado del Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno "El Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú, el 6 de noviembre de 1992. mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). La Jefe de la Oficina Jurídica (E)., SONIA PEREIRA PORTILLA. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Santa Fe de Bogotá, D.C., 27 de marzo de 1995. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA. DECRETA:

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma