Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Ley Ordinaria · 294 · 1996-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 22

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. <Ver Notas del editor> El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 23

MALTRATO CONSTITUTIVO DE LESIONES PERSONALES. <Ver Notas del Editor> El que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentada de una tercera parte a la mitad.

Parágrafo 1. Para los efectos de este artículo, obligar o inducir al consumo de substancias sicotrópicas a otra persona o consumirlas en presencia de menores, se considera trato degradante.

Artículo 24

MALTRATO MEDIANTE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD FÍSICA. <Ver Notas del Editor> El que mediante la fuerza y sin causa razonable restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar, incurrirá en arresto de uno (1) a seis (6) meses y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando este hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 25

VIOLENCIA SEXUAL ENTRE CÓNYUGES. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 26

<Ver Notas del Editor> No procederá el beneficio de excarcelación ni la libertad condicional, cuando cualquiera de los delitos contemplados en esta ley se cometiere violación de una orden de protección. En la sentencia que declare una persona responsable de hecho punible cometido contra un miembro de su familia, se le impondrá la obligación de cumplir actividades de reeducación o readiestramiento.

Artículo 27

<Ver Notas del Editor> Las penas para los delitos previstas en los artículos 276, 277, 279, 311 y 312 del Código Penal, se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA

Artículo 28

El Instituto Colombiano de Bienestar diseñará políticas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar. Igualmente, las autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de Protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción.

Artículo 29

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá integrar un Banco de Datos sobre violencia intrafamiliar, para lo cual todas las autoridades encargadas de recibir las denuncias y tramitarlas, actualizarán semestralmente la información necesaria para adelantar investigaciones que contribuyan a la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.

Artículo 30

<Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 575 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios que no hayan dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 295 del Código del Menor, dispondrán de un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para crear y poner en funcionamiento por lo menos una Comisaría de Familia que cuente con el equipo interdisciplinario del que habla el artículo 295, inciso 2°, del Código del Menor.

Parágrafo 1. <Parágrafo derogado, a partir del 4 de agosto de 2023, por el artículo 48 Lit. b) de la Ley 2126 de 2021> A partir de la vigencia de esta ley los Comisarios de Familia serán funcionarios de Carrera Administrativa.

Artículo 31

La presente Ley rige a partir de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título II — Sin título
Título III — De la actuación se dejará constancia en acta, de la cual se entregará copia a cada una de las partes.
Título IV — Sin título
Título V — DE LOS DELITOS CONTRA LA ARMONÍA Y LA UNIDAD DE LA FAMILIA
Título VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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