Artículo 22
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. <Ver Notas del editor> El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.
Ley Ordinaria · 294 · 1996-07-16 · Jerarquía: nivel 5
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. <Ver Notas del editor> El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.
MALTRATO CONSTITUTIVO DE LESIONES PERSONALES. <Ver Notas del Editor> El que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentada de una tercera parte a la mitad.
MALTRATO MEDIANTE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD FÍSICA. <Ver Notas del Editor> El que mediante la fuerza y sin causa razonable restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar, incurrirá en arresto de uno (1) a seis (6) meses y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando este hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.
VIOLENCIA SEXUAL ENTRE CÓNYUGES. <Artículo INEXEQUIBLE>
<Ver Notas del Editor> No procederá el beneficio de excarcelación ni la libertad condicional, cuando cualquiera de los delitos contemplados en esta ley se cometiere violación de una orden de protección. En la sentencia que declare una persona responsable de hecho punible cometido contra un miembro de su familia, se le impondrá la obligación de cumplir actividades de reeducación o readiestramiento.
<Ver Notas del Editor> Las penas para los delitos previstas en los artículos 276, 277, 279, 311 y 312 del Código Penal, se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
El Instituto Colombiano de Bienestar diseñará políticas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar. Igualmente, las autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de Protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá integrar un Banco de Datos sobre violencia intrafamiliar, para lo cual todas las autoridades encargadas de recibir las denuncias y tramitarlas, actualizarán semestralmente la información necesaria para adelantar investigaciones que contribuyan a la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.
<Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 575 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios que no hayan dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 295 del Código del Menor, dispondrán de un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para crear y poner en funcionamiento por lo menos una Comisaría de Familia que cuente con el equipo interdisciplinario del que habla el artículo 295, inciso 2°, del Código del Menor.
La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original