Por medio de la cual se aprueba el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel", adoptado el 2 de mayo de 1986, por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985.

Ley Ordinaria · 293 · 1996-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Apruébase el Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Níquel, 1985.

Artículo 2

<Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 3

De conformidad con el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional al respecto de la misma.

Parágrafo 1. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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