Artículo 1
Apruébase el Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Níquel, 1985.
Ley Ordinaria · 293 · 1996-07-16 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Níquel, 1985.
<Artículo INEXEQUIBLE>
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional al respecto de la misma.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original