Artículo 1
Las Partes se consideran una a otra como Estados amigos y desarrollarán sus relaciones de cooperación de conformidad con los principios de la Carta de la ONU y otras normas del Derecho Internacional universalmente reconocidas. Las Partes cooperarán constructivamente en el escenario internacional, incluso en el marco de la ONU y otras organizaciones internacionales con el fin de promover un orden internacional justo, la seguridad para los pueblos en el ámbito de la observación rigurosa de los derechos y libertades del hombre, del respeto del derecho de cada Estado a la independencia política, la política exterior soberana, de la consolidación en la práctica internacional de los valores democráticos, el espíritu de buena vecindad y cooperación.