VIGENCIA Y TERMINACIÓN.
1. El presente Tratado entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen por notas diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales internos.
2. Cualquiera de los Estados Partes, podrá denunciar este Tratado, mediante notificación escrita al otro Estado. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación. Las solicitudes que hayan sido presentadas en la fecha de denuncia del presente Tratado seguirán su trámite sin que se vean afectadas por dicha denuncia.
Firmado en la ciudad de Medellín, a los 23 días del mes
de febrero de 1994 en dos ejemplares en idioma español,
siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO,
(Firma ilegible).
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Panamá,
JOSÉ RAUL MULINO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
La suscrita Jefe de la Oficina Jurídica (E.)
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en Medellín el 23 de febrero de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
SONIA PEREIRA PORTILLA,
Jefe Oficina Jurídica (E.).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de abril de 1995.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA: