Artículo 1
Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1o. de enero del año 2000.
Ley Ordinaria · 290 · 1996-07-12 · Jerarquía: nivel 5
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1o. de enero del año 2000.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original