Artículo 1
Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1o. de enero del año 2000.
Ley Ordinaria · 290 · 1996-07-12 · Jerarquía: nivel 5
Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1o. de enero del año 2000.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original