VIGENCIA Y TERMINACIÓN.
1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los 60 días del Canje de los Instrumentos de ratificación.
2. Cualquiera de los Estados Partes, podrá denunciar este Tratado, mediante notificación escrita al otro Estado.
La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación. Las solicitudes que hayan sido presentadas a la fecha de denuncia del presente Tratado seguirán su trámite normal sin que se vean afectadas por dicha denuncia.
Firmado en Madrid, a los veintiocho días del mes
de abril de 1993, en dos ejemplares en idioma español,
siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por la República de Colombia,
El Embajador de Colombia,
ERNESTO SAMPER PIZANO.
Por el Reino de España,
El Ministro de Justicia,
TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO"
La Suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre La República de Colombia y el Reino de España" hecho en Madrid el 28 de abril de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Jefe Oficina Jurídica (e),
MARÍA DEL PILAR GÓMEZ VALDERRAMA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 5 octubre 1993
Aprobado. Sometase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada
(Fdo) WILMA ZAFRA TURBAY.
DECRETA: