Artículo 1
Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo, utilizando las vías y modalidades establecidas por el presente Acuerdo General de Amistad y Cooperación y por los documentos concretos específicos de cada dominio, que se convendrán de común acuerdo. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES