Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.

Ley Ordinaria · 284 · 1996-06-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1

Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo, utilizando las vías y modalidades establecidas por el presente Acuerdo General de Amistad y Cooperación y por los documentos concretos específicos de cada dominio, que se convendrán de común acuerdo. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

Artículo 2

Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-Rumana como mecanismo para realizar y coordinar las negociaciones bilaterales. A partir de un enfoque integral, la Comisión definirá las líneas generales de la cooperación bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo. La Comisión Binacional estará presidida por los respectivos Cancilleres.

Artículo 3

Las Partes podrán crear subcomisiones especializadas en los campos político, económico, técnicos, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo. Las subcomisiones podrán sesionar simultáneamente, en el marco de la Comisión Binacional.

Artículo 4

La Comisión Binacional procurará orientar, promover, coordinar y apoyar las acciones derivadas de los protocolos y los acuerdos específicos sobre la materia, celebrados entre diferentes dependencias y organismos de los dos países y otros instrumentos que se celebren entre los mismos.

Artículo 5

Las Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco institucional que regule y estimule la cooperación entre sí con base en el cual las dependencias y los organismos de las dos Partes podrán celebrar, con la previa consulta a sus Cancillerías, acuerdos, memorandos de entendimiento o los instrumentos de cooperación sectorial, necesarios para fortalecer los vínculos bilaterales. COOPERACION POLÍTICA

Artículo 6

Las Partes acuerdan ampliar su diálogo político, especialmente para realizar las siguientes acciones: a) Intensificar las visitas recíprocas de los Jefes de Estado y Gobierno; b) Celebrar consultas políticas en la cumbre, así como a otros niveles adecuados, a fin de armonizar las posiciones de ambos países en la defensa y promoción de sus legítimos intereses y profundizar el conocimiento mutuo de sus posturas y actuaciones en el ámbito internacional. En el marco de las consultas mencionadas se analizarán las principales cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, con especial atención, entre otros temas, al diálogo político entre América Latina y Europa central y del este. COOPERACIÓN ECONÓMICA

Artículo 7

Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la cooperación económica y los intercambios de bienes y servicios. Al respecto, las Partes tomarán las medidas pertinentes para estimular, promover y facilitar el desarrollo de las acciones y proyectos de cooperación económica, financiera-bancaria y comercial, la celebración de acuerdos, contratos y otros entendimientos específicos para establecer las condiciones concretas de materialización de tales acciones y proyectos.

Artículo 8

Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores productivos y de servicios de ambos países, promoviendo la asociación u otras formas de cooperación en los ámbitos comercial, industrial, financiero y de inversiones entre personas naturales y jurídicas de los dos países, autorizadas para efectuar actos de comercio e identificando proyectos concretos que permitan el desarrollo de los dominios prioritarios en ambas economías.

Artículo 9

Las Partes acuerdan que para impulsar y fomentar las relaciones económicas bilaterales es necesario otorgar facilidades a las personas naturales y jurídicas de ambos países, autorizadas para efectuar actos de comercio, para desarrollar y planificar sus actividades a mediano y largo plazo, realizar la promoción y presentación adecuada de las posibilidades y el potencial de la cooperación económica entre sí. Al propio tiempo, las Partes acuerdan promover la ampliación de los contactos entre personas naturales y jurídicas de los dos países, autorizadas a efectuar actos de comercio, de intercambio de representantes comerciales, de hombres de negocios y de especialistas en diferentes dominios, así como facilitar el desarrollo de su actividad.

Artículo 10

Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales, misiones empresariales, seminarios especializados, investigaciones de mercado e intercambio de información comercial, con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países.

Artículo 11

Las Partes manifiestan su disposición para apoyar de conformidad con su legislación vigente en la materia el impulso de la cooperación industrial, incluyendo los flujos de inversión entre ambos países. Al respecto, respaldan la realización de las acciones necesarias para identificar proyectos concretos en áreas de particular interés para ambos países. Las Partes se comprometen la designar las entidades encargadas de controlar las acciones tendientes a desarrollar proyectos concretos, así como a incluir las entidades que promoverán el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.

Artículo 12

Las Partes actuarán para fortalecer la cooperación en el desarrollo industrial, mediante la realización de proyectos en las áreas productivas destinadas a abastecer el mercado nacional de cualquiera de los dos países y para incrementar la exportación a terceros mercados.

Artículo 13

Ambas Partes reconocen que uno de los principales instrumentos en las relaciones económicas bilaterales lo representa la cooperación financiera y por ello promoverán la cooperación de las instituciones y autoridades financieras, de conformidad con la legislación de cada país. Con el objeto de impulsar el comercio y el desarrollo de proyectos económicos, ambas Partes definirán los instrumentos y mecanismos financieros necesarios.

Artículo 14

Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos multilaterales de carácter regional, en que participe uno de ellos, con el fin de ampliar su colaboración. COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Artículo 15

Las Partes promoverán la cooperación técnica, científica y tecnológica orientada a ampliar los intercambios científicos, a desarrollar la capacidad investigativa, a transferir las tecnologías, a intensificar las relaciones entre los centros de investigación y a estimular la innovación tecnológica, estableciendo programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo, con el fin de alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo económico y social.

Artículo 16

Ambas Partes estimularán y desarrollarán dicha cooperación estableciendo para ello programas y proyectos específicos en las áreas agrícola, educación, salud, energía, administración pública, transporte, minería, saneamiento básico y medio ambiente. COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCACIONAL Y DEPORTIVA

Artículo 17

Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación entre sí en los campos de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte, así como los intercambios juveniles.

Artículo 18

Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada país por los nacionales del otro país, se harán esfuerzos para organizar conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, presentación de películas de carácter educativo, programas de radio y televisión y la promoción del estudio del idioma, de la historia y de la literatura de la otra Parte.

Artículo 19

Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de sus culturas y civilizaciones, las Partes facilitarán el intercambio de libros, diarios, revistas, periódicos, material impreso, material cinematográfico, programas de radio y televisión e información sobre las instituciones culturales. Las Partes apoyarán la actividad de la Casa de América Latina en Bucarest.

Artículo 20

Las Partes fomentarán el intercambio de material de información sobre sus sistemas y programas de enseñanza superior y sus instituciones educativas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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