Por medio de la cual se crea el Premio Internacional Luis Carlos Galán Sarmiento y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 277 · 1996-04-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Crear el Premio Internacional "Luis Carlos Galán Sarmiento" con el objeto de exaltar la labor de la persona, grupo de trabajo o institución nacional e internacional que se haya destacado por su contribución al fortalecimiento de la democracia, la paz y los derechos humanos.

Artículo 2

El Presidente de la República entregará personalmente y en sesión solemne, el Premio Internacional "Luis Carlos Galán Sarmiento", el 18 de agosto de cada año, Día de la Democracia en Colombia.

Artículo 3

El Premio Internacional "Luis Carlos Galán Sarmiento" será otorgado por un jurado conformado por cinco (5) personas de reconocida idoneidad moral e intelectual, que se hayan destacado por su permanente contribución y compromiso con la democracia, la paz y la defensa de los derechos humanos, cuya designación corresponderá: - Uno por el Presidente de la República. - Uno por el Ministerio de Educación Nacional, que deberá ser un destacado exponente de la vida académica sin vínculo con este Ministerio. - Uno por la Junta Directiva del Instituto para el desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento", de carácter internacional. - Uno por el Colegio Máximo de las Academias. - Uno por la Asociación Colombiana de Universidades

Parágrafo 1. Los miembros del jurado serán distintos para cada año. Así mismo la Asociación Colombiana de Universidades dará participación también a las universidades que tengan sede en las entidades territoriales.

Artículo 4

El Premio Internacional "Luis Carlos Galán Sarmiento" constará de un diploma, un símbolo representativo y distintivo, galardón consistente en una escultura alusiva a los objetivos contenidos en el artículo 1o. de la presente ley, elaborada por un artista nacional o extranjero y la suma de cien mil dólares (US$100.000.00) o su equivalente en pesos colombianos. Los gastos de transporte, manutención y alojamiento en que incurra el galardonado, se reconocerán a la persona beneficiaria del premio o al delegado o institución premiada y a un acompañante, hasta por una permanencia de por lo menos dos (2) días, así como los honorarios de los jurados, con cargo al Presupuesto del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento.

Parágrafo 1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, dispondrá lo pertinente para efectuar anualmente las apropiaciones respectivas en el presupuesto del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, para la debida ejecución de la presente Ley.

Artículo 5

El premio será otorgado a una sola persona, grupo de trabajo o institución. Excepcionalmente podrá ser compartido cuando se complementen los méritos de las personas, grupos o instituciones galardonadas.

Artículo 6

El Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, a través de su junta directiva, se encargará de elaborar el correspondiente reglamento para otorgar el Premio Internacional "Luis Carlos Galán Sarmiento".

Artículo 7

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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