Por la cual se autoriza al Banco de la República para participar en la emisión de series internacionales de moneda de oro o de plata con fines conmemorativos o numismáticos.

Ley Ordinaria · 275 · 1996-04-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Autorízase al Banco de la República para que acuñe en el país o en el exterior una moneda de oro o de plata de curso legal, con fines conmemorativos o numismáticos, correspondiente a la segunda serie iberoamericana de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América. El Banco de la República podrá ponerla en circulación y distribuirla en Colombia o en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos. La Junta Directiva del Banco de la República determinará el monto de la emisión, el valor facial de la moneda, las condiciones y precios de venta, sus aleaciones y demás características.

Artículo 2

Los costos en que incurra el Banco de la República por la acuñación de la moneda prevista en el artículo anterior, así como los ingresos que obtenga por su venta, serán egresos e ingresos operacionales del Banco, respectivamente.

Artículo 3

Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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