Artículo 1
El artículo 5o. de la Ley 61 de 1943, quedará así: "El lote y el edificio, donde funcionaron las oficinas de la Aduana Nacional en la ciudad de Cúcuta hasta el año de 1974, cedidos al Municipio de Cúcuta por medio de esta Ley, serán destinados exclusivamente para la construcción de un centro comercial, en el cual se ubicará a vendedores ambulantes y/o estacionarios que laboren en el sector y hayan sido censados previamente por la Administración Municipal".