Artículo 21
LOS DERECHOS DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA. Son derechos del profesional de enfermería: 1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal. 2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermería estará amparado por las normas constitucionales y legales, por las recomendaciones y convenios nacionales internacionales. 3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social. 4. Ejercer dentro del marco del Código de Etica de Enfermería. 5. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería. 6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus servicios. 7. Como profesional universitario y como profesional postgraduado de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros. 8. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de enfermería de calidad para toda la población colombiana. 9. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.