Por medio de la cual se conceden algunos beneficios a los reservistas del Ejército, Armada Nacional, Fuerzas de Policía y de la Fuerza Aérea Colombiana

Ley Ordinaria · 264 · 1996-01-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los colombianos que hubiesen prestado el servicio militar obligatorio y que por tal razón ostenten el título de reservistas del Ejército, de la Armada o de la Policía, tendrán prioridad en los programas de reforma agraria y en los que se refieren a vivienda de interés social que impulse el Gobierno, dándole preferencia a los de la región y a los que acrediten su calidad de campesinos.

Artículo 2

Esta Ley rige a partir de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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