Por la cual se integra una comisión para revisar, compilar, concordar la legislación ambiental y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 261 · 1996-01-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Créase una Comisión de expertos y juristas de la que formarán parte un Representante del Movimiento Indígena, un Representante de las Negritudes, un Representante de las Comunidades Raizales, el Director de Minas del Ministerio de Minas y Energía y un Representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales. También harán parte de ella un Senador de la República y un Representante a la Cámara elegidos por las Comisiones Quintas Constitucionales de las respectivas corporaciones. La Comisión estará encargada de revisar, compilar y concordar la legislación ambiental y en particular los aspectos policivos, penales y administrativos sancionatorios; es decir el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, el Código de Minas y el Código Sanitario Nacional y presentar al Congreso de la República sendos proyectos de ley, tendientes a su modificación, actualización y reforma, dentro de los 18 meses siguientes contados a partir de la fecha de integración de la mencionada Comisión. El Ministerio del Medio Ambiente asumirá las funciones de Secretaría de dicha Comisión.

Artículo 2

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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