Artículo 1
Declárase Monumento Nacional El Templo de San Roque, ubicado en el barrio San Roque, de la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.
Ley Ordinaria · 260 · 1996-01-17 · Jerarquía: nivel 5
Declárase Monumento Nacional El Templo de San Roque, ubicado en el barrio San Roque, de la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.
Este templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental y nacional, para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se asignarán sendas partidas presupuestales para su mantenimiento y conservación.
Las partidas asignadas según el artículo anterior serán giradas al municipio de Barranquilla y administradas por una Junta de Conservación del Monumento Nacional, que para el efecto de esta Ley se crea. El control fiscal lo ejercerán las Contralorías respectivas.
La Junta de Conservación del Monumento Nacional "Templo de San Roque", previsto en el artículo anterior, estará conformada por: 1. El Gobernador del Atlántico o su delegado. 2. El Alcalde de Barranquilla o su delegado. 3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado. 4. El párroco de la Iglesia de San Roque, quien además será el Secretario de la junta. 5. Por dos Representantes de la Asociación de ex alumnos del Colegio de San Roque de la ciudad de Barranquilla escogidos por la Junta Directiva. 6. Un Representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogidos por la Junta Directiva. 7. Un representante de la Academia de Historia del Departamento del Atlántico, escogido por su mesa directiva. De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación del Monumento Nacional del "Templo de San Roque", se editará una edición de cinco mil ejemplares (5.000), con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratado por ésta.
A la entrada principal del "Templo de San Roque" se colocará una placa de mármol con el texto de la presente Ley, el nombre del autor, así como también los fundadores y gestores del templo; lo mismo que los nombres de los párrocos que a lo largo de su historia lo han regentado, destacando particularmente el nombre del reverendo Padre Stanley Matutis.
La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original