Por la cual se rinde homenaje a la memoria al maestro Luis Eduardo Bermúdez y se dictan dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 259 · 1996-01-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Con motivo de cumplirse el primer aniversario de la muerte del maestro Luis Eduardo Bermúdez, la Nación colombiana exalta su memoria y ordena la construcción de una escuela de educación básica con énfasis en orientación musical en el municipio del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

Artículo 2

El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación dispondrá la construcción y dotación de que trata el Artículo anterior, la cual llevará el nombre de ®Escuela Lucho Bermúdez¯.

Artículo 3

El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de esta ley, por solicitud del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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