Ley 2585 de 2026

Ley Ordinaria · 2585 · 2026-06-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

. Objeto. La presente Ley tiene por objeto disponer instrumentos para la trazabilidad de la cadena de ganado que garanticen una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestación, a partir de la interoperabilidad gradual de los sistemas de trazabilidad con los que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono con que cuenta el Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Catastro Multipropósito, el Sistema Nacional Catastral y el Registro de la propiedad inmueble.

Artículo 2°

. Adiciónese dos parágrafos al artículo 40 de la ley 1659 de 2013, del siguiente tenor: PARÁGRAFO 1. El Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino (SINIGAN), el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), el Sistema de Información Oficial para la Expedición de Guías de Movilización Interna de Animales y los demás sistemas de información con que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural , particularmente aquellos que contienen información de interés de la cadena de producción asociada al ganado bovino, tendrán entre sus objetivos servir como instrumentos para la lucha contra la deforestación. PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá reglamentar lo pertinente para ajustar y/o modificar los procedimientos que permitan recolectar la información de estos sistemas, con el fin de asegurar que la información recolectada sea útil para identificar los semovientes que están ubicados en zonas deforestadas y garantizará la interoperabilidad entre estos sistemas y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono y el Registro Nacional de Áreas Deforestadas. Con tal propósito, su información será de acceso libre, abierto y transparente para las entidades administrativas y judiciales que cuenten con funciones y competencias legales en materia de lucha contra la deforestación. Igualmente, se . garantizará la publicidad de la información a la sociedad, sin perjuicio de los principios y derechos constitucionales.

Artículo 3°

. Sistemas de Información en materia predial. El Catastro Multipropósito, el Sistema Nacional Catastral, el sistema cobol del IGAC y el Ser/icio de Registro de la propiedad inmueble tendrán, dentro de SU8 objetivos, suministrar, intercambiar y actualizar información que permita avanzar en la prevención, control y lucha contra la deforestación. El Gobierno I\lacional yen 2585 particular rás entidades públicas administraqorasde estos sistemas garantizarán la interoperabilidad entre éstps y el Sistema de MonitoreO de Bosques y Carbono, de manera prioritaria en las áreas identificadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IDEArv1, como Núcleos Activos y de Alta Deforestación - NAO Y las áreas inCluidas en el Registro Nacional de Zonas Deforestadas (Artículo 31 de la Ley 2'169 de 2021 y el Decreto 909 de 2024 o las normas que ¡as modifiquen o sustituyan),asi como con los sistemas de trazabi!idad con los que cuenta e: sector de P..gricultura y Desarrollo Rural. Entre tanto esta interoperabilidad de los. sistemas esté garantizada, las entidades públicas administradoras de éstos tcndrim la obligación de diseñar prQtocolos para compartir e intercambi.arla información de manera ágil, funcional y oportuna. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Tecnologías de la Informélció0 y las Comunicaciones, junto con la Agencia Nacional Digital, brindarán apoyo a las entidades públicas responsables de los sistemas ele información mencionados en este artículo, con el fin de asegurar la interoperabilidad neGesa.riapa\·a ' el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibie y el Institutc Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, deberán ¡mplementar programas de capacitación obligatorios pa~a los funcionarios de las. entidades involucradas en el manejo de los sistemas de información interopeíables a ~os que se refiere la presente ley. EL IGAC brindará asistencia técnica especializada en materia de información geográfica, cartográfica y catastral para garantizar el uso adecuado de los sistemas de informar;iórt predial en la identiflcación de zonas deforestadas. PARÁGRAFO TERCERO. El Gobierno Nacional pondrá en marcha un plan de integración gradual de los sistemas de información, el cual deberá ejecutarse en un piazo máximo de 18 meses y gamntizará la adecuada articulación y compatibilidad de los datos relacionados con la !~anadt3r¡a de bovino.

Artículo 4°

. Modifíquese e'l artículo 50 de~ la Ley 1659 de 2013, el cual quedará así: "ARTIcULO 5. Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal. Créase la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, la cual tendrá funciones de carácter consultivo del Gobierno Nacional y estará conformada por los siguien~es miembros con voz y voto: 1. El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su de;egado (a), quien la presidirá. 2. El Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a). 3. El Ministro (a) de Comerci. o, Industria y Turismo o su delegado (a). 4. El Ministro (a) de Transporte o su delegado (a). 5. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 6. El Director (a) General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado (a). 7. El Gerente General del Instituto Colombiano AgropElcuario (lCA), o su delegado 2 · 2585 (a). 8. El Director (a) General de la Policía Nacional o su delegado (a). 9. Un (a) (1) representante de la entidad gremial que reúna las condiciones de representatividad nacional del respectivo subsector. 10. Un (a) (1) Representante de las Organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas que integran la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. 11. Un (a) experto (a) en tecnología de la información y análisis de datos adscrito al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (lGAC). la elección de losllas representantes del numeral 11 será reglamentada por el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá invitar Cf la Comisión, con voz y sin voto, a representantes de los gremios a nivel departamental de acuerdo a los Núcleos Activos y de Alta Deforestación y a las zonas deforestadas 'del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, . de la academia, de la industria y otras instituciones de carácter público o privado, según los temas a tratar y del subsector involucrado. Igualmente, la Comisión podrá recomendarle al Ministerio a quién se debe invitar dependiendo del tema a tratar. PARÁGRAFO 2°. La Comisión se reunirá ordinariamente al menos dos(2) veces al año, sin perjuicio de que cuando las circunstancias lo requieran, se pueda reunir extraordinariamente. La Secretaría Técnica, será ejercida por la dependencia que delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural". PARÁGRAFO 3°. Para facilitar el cumplimiento de los deberes impUl~stos a las diferentes autoridades mencionadas en esta ley, el Ministerio de Agricu!tura y Desarrollo Rural y el Ministerío de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Gobierno Nacional y con apoyo del Sistema Naciona! Amblentai, promoverán las acciones necesarias de capacitación, tecnificación y fortalecimiento de las entidades en temas de deforestación , ARTíCULO '5°. Consejo Nacional de Lucha contra ta Deforestación', Modifíquese y adóptese con carácter permanente el Artículo 9 de la Ley 1955 de 20'19, modificado por el artículo 26 de la Ley 2294 d~ 2023, el cual quedará así: '

Artículo 9°

. COORDINACIÓN INTERINSTITUCiONAl PARA El CONTROL Y VIGilANCIA CONTRA LA DEFORESTACiÓN Y OTROS CRíMENES AMBIENTALES. Créese el Consejo Nacional de Lucha contra !a Deforestación y otros crímenes ambientales asociados que se constituyF.m en motores de deforestación, afectando los recursos naturales y el medio ambiente Colombianc CONALDEF- para la defensa del agua y la biodiversidad, ' conformado por ei ~. .1inistro de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside y ejerce su secretaría técnica, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, e! Ministro de Salud y Prot'ección Social, el Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEt'\M), el Procurador General de la Nación y el -Fiscal General de la Nación, €:ncaminado a concretar acciones para .detener la deforestación y coordinar ia implementación de estrategias de rehabilitación, ' recuperación y restauración ecológica. Deberá participar el Ministro de Relaciones Exterioi'es, de existir acc!ones en z.cnas fronterizas o que involucren extranjerqs, así como los m¡nistiOs de Transporte y r\.~inas y Energía, cuando los asuntos a tratar corr,espondan a sus competencias. . . . ..., .J 2585 Para el logro de su objetivo, el Consejo ejercerá las siguientes funciones: 1. Proponer la política, planes, programas -y estrategias de lucha contra la deforestación y otros delitos ambientales asociados, así como definir y coordinar las medidas interinstitucionales para su control. 2. Articular junto con los institutos de investigación científica que integran el SINA, la forml!lación y ejecución de nuevas estrategias y acciones de rehabilitación, recuperación y restauración ecológica. 3. Adoptar mediante acuerdo su propio reglamento, dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno nacional la expedición de las qua fueren de competencia de éste. 4. Evaluar avances en la lucha contra la deforestación y otros crímenes ambientales asociados. 5. Mantener contactos con Gobiernos o entidades extranjeras en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acción con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso. 6. Determinar la necesidad de establecer zonas de alta vigilancia en núcleos activos de deforestación yen zonas del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, según la información obtenida por parte del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono deIIDEAM. · . 7. Las demás relacionadas con su objetivo. El Consejo contará con dos coordinaciones que constituirán instancias técnicas de articulación y evaluación para el estudio y sugerencia de acciones y políticas que permitan el logro de sus funciones: a. La Coordinación de Monitoreo y Análisis de la Información para efectos de analizar, valorar y hacer seguimiento a las acciones de control y prevención de la deforestación y otros crímenes ambientales asociados, estará integrada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministro de Defensa Nacional, del Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- y del Fiscal General de la Nación. b. La Coordinación Interinstitucional para la articulación de programas, planes, acciones y políticas de intervención integral en los territorios, estará conformada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, . de Relaciones Exteriores, de Transporte, de Minas y Energía, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación, así como del Director de la Corporación Autónoma Regional '-o su delegado- .de la respectiva jurisdicdón y Parques Nacionales Naturales, -o su delegado- en su ca~idad . de autoridades ambientales. . PARÁGRAFO 1°. U3S acciones que se i~plementen en las territoiios serán desarrolladas con-síderaridounenfoqué ', social y ambiental integral y. serán lideradas,·según corresponda por las diferentes carteras ministeriales conforme a su misión legal · y 'constitucional, y sus :competéncias, en coordinación con las autoridades ambientales, judi~iales y de seguridad · nacional pertinentes. Así mismo, el CONAL[jEF~delantará ' mesasde · trabajo de caraéter regional, con la participación delas(:;oJ1!~~idades 10Gales y pr.ganizacionesd7la sociedad civil con 4 "-- .. ," ·0 25S5 el fin de identificar dinámicas territoriales de deforestación y otros crímenes ambientales, definir acciones diferenciadas y fortalecer la gobernanza y la participación-comunitaria en la implementación de las medidas. Las condiciones para la participación comunitaria serán objete de reglamentación por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO 2°. El Estado colombic;mo ' seguirá estableciendo y ejecutando políticas públicas en el territorio nacional, encaminadas a concretar estrategias y acciones de intervención integral con enfoque social, ambiental y económico para detener la deforestación, y bajo los principios de justicia ambiental, inclusión y construcción de la paz. PARÁGRAFO 3°. El Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados --CONALDEF- y el Consejo Superior de Política Criminal estabiecerán instancias de trabajo técnico conjuntas, para la coordinación en el marco de sus respectivas funciones.

Artículo 6°

. Modifíquese el artículo 6e de la ley 1659 de 2013, el cual quedará asi: "ARTíCULO 6°. Son funciones de la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Información; Identificación y Trazabilidad Animal, las siguientes: ' 1. Aprobar los sistemas de identificación que se utilizarán para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema previo estudio por los interesados. 2. ' Aprobar los proyectos de reglamentación de la presente ley, los cuales serán expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de actos ad m in istrativos. 3; Establecer comités asesores necesarios funcionamiento de los diferentes sistemas . par3 la implementación y 4. Diseñar y hacer seguimiento a un plan de acción para la integración e interoperabilidad de íos sistemas de información ordenada por la presente ley. 5. Analizar de manera permanent,a la incidencia que la cadena de producción ganadera tiene en la deforestación y diseñar las medidas que sean necesarias para prevenir y corregir esta situación. 6. Hacer seguimiento de los avances tecnológicos implementados en iasdistintas regiones y del impacto de dichas medidas en la cadena. prodLlctiva de ganado como parte del sistema de trazabilidad. 7. Aprobar su regl~rrlento intemo. 8. Generar un protocolo con respecto a los datos, información y las estadísticas en los movimientos según los diferentes usuarios del sistema y según los requerimientos en cada nivel de la cadena. 9. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del Sistema",

Artículo 7°

~ . Acuerdos de cero deforestaciÓn de la cadena productiva de carne y leche. El Ministerio de, Agricultura y DesarroHo Rural y el Ministerio de Ambiente y DE!sarroiio Sostenible, promoverán y fomentarán los Acuerdos Cero Deforestac:ón de · !g cadena productiva de Garne, lácteos y otros productos asociados ala gariadería. Estos acuerdos serán instancias consultivas para la .5 2585 implementación de la presente ley. En los mismos se formularán mecanismos y acciones da buenas prácticas para la implernentación de la presente ley. Dichos acuerdos cOimuiti'Jos estarán abiertos a actores públicos y privados relacionados con est3s cadenas productivas y buscarán garantizar, a partir del sistema de trazabindad, la producción y comercialización de productos libres de deforestación, con el cornpromiso de todos los eslabones de las cadenas. En los próximos sE!is (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá diseñar e implementar programas de fortalecimiento de los proveedores y productores y de información él los consumidores que hacen parte de la cadena, para garantizar productos libres da deforestación. J~RTíCULO 8°. Norma Técnica Colombiana Ganadería bovina y bufalina NTC 65,50: 2021 - Sello Ambiental Colombiano. Para los efectos del cumplimiento del' objeto de la presente ley, deberán adoptarse las modificaciones y adecuaciones necesarias con relación a la Norma Técnica Colombiana, Ganadería bovina y bufalina NTC 6550: 2021 - Sello Ambiental Colombiano, de mallera que, este instrumento normalizado bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y certificado por el ICONTEC, incentive el cumplirniento de las políticas pú~licas en materia de cero deforestación. La Norma Técnica Colombiana, Ganadería bovina y bufalina NTC 6550: 2021 ­ Sello Ambiental Colombiano, deberá actualizarse y contener, los elementos necesarios para efectos de que su uso en el sector agropecuario, permita a las autoridades competentes de los diferentes niveles de la administración, ejercer los controles necesarios en relación con las políticas públicas de cero deforestación. El Sello Amb:ental, Coiombiano contará para su operación y funcionamiento, con la información resultante de la interoperabilidad de los diferentes sistemas de in'formación como los sistemas de trazabilidad animal con que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema de Información y Monitoreo de Bosques y Carbono con que cuenta en sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Sistema Nacional Catastral en su conjunto y el Registro de la propiedad inmueble, así como la información reportada por la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Información, Identificación y Trazabilidad Animal. PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con el Ministerio de A,l.1b:ente y Desarrollo Sostenible diseñarán un plan educativo y divulgativo mediante el cual se busque concientizar a productores, comercializadores, distribuidores y consumidores sobre la Norma Técnica Colombiana, Ganadería bovina y bufalina NTC 6550: 2021 - Sello Ambiental Colombiano, así como sobre los requisitos para la acreditación de productores libres de deforestación de que trata el artículo 9 de la presente ley. Las entidades territoriales implementarán el plan a que se refiere el siguiente parágrafo y promoverán que los productores tengan acceso al conocimiento de los requisitos de certificación de la NTC 6550:2021, así como de las condiciones para acreditarse como productores libres de deforestación, a través de una cartilla o el mE~dio de divulgaciónque consideren sea el más adecuado para este objetivo. PARÁGRAFO 2°. Las entidades Jerritoriales deberán promover planes de reconversión productiva en ganadería sostenible conforme a los lineamientos. de .Ganadería Bovina Sostenible emitidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como los lineamientos de la Norma Técnica Colombiana, Ganadería bovina y bufalina NTC 6550:2021 atendiendo el ordenamiento ambiental del 6 ...... . -':i, -- . '­ - ¡" 2585 territorio. PARÁGRAFO 3°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo: no mayor a seis (6) meses posteriores a que se expida la actualización de la Norma Técnica Coiombiana, Ganadería bovina y bufalina NTC 6550: 2021 - Sello Ambiental Colombiano, formulará un plan para incentivar la compra de productos provenientes de predios con la certificación NTC 6550:2021 y de productores acreditados como libres de deforestación, en los términos del artículo 9 de la presente ley, por parte de los comercializadores y consumidores en general. "\nArtículo 9°. . Productor Libre de Deforestación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades adscritas "y vinculadas al sector de agricultura y desarrollo rural, previa consulta ante la Comisión Nacional de! Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, determinarán las condiciones y requisitos necesarios para que los productores del sector agropecuario, propietarios de predios de producción primaria, y comercializadores de productos agropecuarios que tengan relaciones comerciales con el eslabón de procesamiento y transformación agroindustrial, se acrediten corno productores "libres de deforestación". La acreditación y la " expedición del respectivo certificado estará a cargo del Ministerio de Agrícultura y Desarrollo Rural. En todo caso ia expedición dei certificado de productores "libres de deforestación" se hará a título gratuito y deberá garantizarse un procedimiento ágil, simplificado y accesible, y aquellos productores certificados con la NTC5550 serán reconocidos automáticamente con este certificado . " PARÁGRAFO 1°. En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará las condiciones en que debe darse cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. PARÁGRAFO 2°. La acreditación de que trata el presente artículo será de carácter público. ARTfCUlO 10°. Zonas de Alta Vigilancia en Núcleos Activos de Deforestación. El ¡CA previa recomendación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestáción declarará, a través de acto adrnihistrativo motivado, Zonas -de Alta Vigilancia de la actividad ganadera en aquellas áreasidentificadascomo NúCleos Activos y de alta Deforestación y en las zonas deforestadas que hagan parte del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, con base en el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono administrado por ellDEArvl. La constitución df3 estas zonas facultará a las autoridades administrativas, "de " policía. y entidades territoriales, a diseñar y poner en marcha medidas especia"les de control, taies como delimitación y caracterización detallada para el registro de los predios pecuarios, instalación prioritaria de Dispositivos de identificación " Nacional (DIN) individuales en los semovientes bovinos, movilización, registro y control de inventaíios de ganado. El diseño y puesta en marcha de estas medidas será planeado de manera " intersectorial en las instancias " de coordinación detinidas en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley. PARÁGRAFO. Las zonas" dedaradas o constituidas como Zonas de Alta vigilancia en Núcleos Activos de Deforestación serán evaluadas cada doce (12) meses con el fin de revisar su estado y cambios en sus cnndiciones . . - .­ El COrléildef establecerá los criterios de redelimitación, exclustón o continuidad de las " zonas de Alta Vigilancia en Núcleos Activos de Deforestación y su procedimiento. 7 2585

Artículo 11°

". Debida diligencla cm ganadería libre de deforestación y buenas prácticas del sector productivo. Las plantas de beneficio de ~~tcconsumo, las plantas de beneficio nacional, las plantas de transform~ción y desposte, léls SUb9st2S ganéideras, los comercializad ores, los exportadores de gan3do en pie o cualquier otro centro encargado de la conversión del ganado, deberán en un plazo rnáximo de doce (12) meses contados a partir de la reglamentación de que trata el parágrafo del presente artículo, poner en marcha políticas de debida diligencia y buenas prácticas que garanticen proveedurías libres de deforestación, para ganado bovino proveniente o que haya sido movilizado de predios ubicados en núcleos activos y de alta deforestación identi'ficados por el IDEAM o de zonas deforestadas conforme al Registro Nacional de Zonas . Deforestadas en los últimos tres (3) años. Con el fin de acred:tar el cumpnmiento de esta obligación legal, deberán custodiar y poner a disposición de las autoridades administrativas la información que dé cuenta de la trazabilidad del ganado bovino, asegurando como mínimo lo sigu iente: a} La identificación georreferenciada de los predios donde se hayan realizado las actividades de cría, levante y/o ceba del ganado bovino. b) El registro y verificación de la movilidad del ganado, mediante las guías Oficiales de movilización por animal u otros instrumentos que las sustituyan. e} La consult3 hechaalos sisternas de información interoperables de que trata la presente Ley . . ' ,, ' . , . Se garantizará el acceso y mecanismos de participación y verificación sobre dicha información alas comunidades locales, en el marco de la normatividad interna vigente. ' Eh los casos de léls plantas de beneficio de autoconsumo comunitarias y vereda!es, el Gobierno formulará un plan, con enfoque territorial, participativo y diferencial, a fin de que las mismas adopten programas de buenas prácticas que garanticen proveedurías libres de deforestación, que podrá superar el plazo antes referido. PARÁGRAFO. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la . presente ley, el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y mediante un proceso de formulación que garantice la participación activa de los actores de la cadena productiva de ganado bovino, expedirá la reglamentación de los instrumentos que orienten la política de debida diligencia en ganadería libre de deforestación. La reglamentución preverá la inform3ción mínima que los actores de la cadena de producción de carne deberán suministrar . . El cumplimiento del deber establecido en el presente artículo será exigible por parte de las autoridades administrativas, una vez se garantice la interoperabilidad de lo~ sistemas de información ordenada por la presente Ley. A~TíCULO 12°. Financi.a clón de los Sistemas de InformaCión. Autorízase al gobierno nacional, en cqbeza de los min'isterios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Desárrollo Sostenible y Hacienda y Crédito Público, para establecer dentro de los se.is (6) meses posteriores a la promulg'ación de la presente ley; las rutas · de ' financiación necesarias' para garantizar la interoperabilidad de. kn; sistemas de información y la implementación de las Zonas de Alta Vigilancia en Nlicleos Activos de Deforestación, a las que se refiere la presente ley,incluyendo 8 los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, asignados al control de la deforestación por la Ley 2294 de 2023.

Artículo 13°

. Efectos de la Interoperabilidad de los Sistemas de Información. La información generada a partir de la interoperabilidad ordenada por la presente ley, permitirá a las autoridades poner en marcha de manera integral y diferencial, las acciones y estrategias encaminadas a luchar contra la deforestación, sin perjuicio de los casos en que corresponda del uso de la acción penal, la acción policiva y las acciones sancionatorias ambientaies y sanitarias . . Asimismo, permitirá a las entidades reguladas por el artículo 11 de la presente ley, implementar las políticas de debida diligencia que les corresponden para prevenir la deforestación . · , . PARÁ,GRAFO. La identificación de Zonas de Alta Vigilancia en Núcleos Activos de Deforestación, no constituirá por sí sola causal de exclusión de mercados, rechazo de guías de movilización: suspensión de crédito agropecuario ni negativa de certificaciones existentes.

Artículo 14°

. Evaluación, E! Departamento Nacional de Planeación (ONP) en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizará evaluaciones periódicas' sobre la (mplementación de las disposiciones formuladas en la presente .ley. En consecuencia, deberá rendir un informe anual con indicadores de resul,tados 'a las comisiones · quintas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 1°. Este informe deberá incluir como mínimo el número de pequeños, medianos y grandes productores que han obténido la certificación NTC .. 6550:202'1 y cuántos se encuentran en proceso de obtención, einúrneiO de hectáreas y cabezas de ganado que se encuentran cobijadas CClIl clicho sello, datos de rnonitoreo de indicadores de mitigación y adaptación de medidas implementadas en fincas certificadas, entre otros datos que puedan permitir un seguimiento y trazabilidad de la aplicación de esta ley, y la inclusión de estos datos al Sistema Nacional de Información Sobre Cambio Ctirnático (SNICC) o el que haga $US veces. . PARÁGRAFO 2':>. En cumplimiento de estí:l ob:igación las referidas autoridades deberán emitir una serie de indicadores que se verán reflejados en dicho informe y pemiitirán la mediCión de los resultados obtenidos. Los indicadores deberán contener: Estado de interoperabilidad de los sistemas · con indicadores de resultados que evidencien su avance, cantidad de Sellos y certificados expedidos, reportando características de los beneficiarios y principa!es medidas cartific3das, reportes de interoperabilidad de los sistemas que den cuenta de la información predial, ganadera y de deforestación, res.ultados y estrategias de decisiones del CONALDEF, implementación y resultado de 'las ' zonas d~ alta vigílancia. Se asegurará ía compatibilidad· de los indicadores de prodUctividad y soslenibi:idad con los indicadores de adaptación para evitar doble reporte. El monitoreo de jos indicadore:5 de adaptación y mitigación permite reportar los efectos de las medidas sostenlbles conforme al Sistema Nacional de Infc,rmación oel que haga sus veces. Sobre Cambie Clirnático(SN!CC) . . PARÁGRAFO 3<1,Para la fmillulación de los indicadores mencionados en este artículo, se '/incuiará al sector académico, entidades terr:toriales, corporaciones autónomas regionales, gremios y asociaciones de productores. 9 2585

Artículo 15°

. Las erogaciones deri\iadas para la aplicación de lo previsto en la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser asumidas por parte de las entidades involucradas, con cargo a las disponibilidacies presupuestales existentes, ajustadas al Marco de Gasto y el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente de los respectivos sectores.

Artículo 16°

. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA . .: ~ EL PRESIDEN E DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES OPEZ TENORIO NE~E LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES l~EPEÑAlOZA 10 LEY No. 2585 -------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE DISPONEN INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR UNA CADENA PRODUCTIVA DE GANADO SOSTENIBLE Y LIBRE DE DEFORESTACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (GANADERíA SOSTENIBLE LIBRE DE DEFORESTACiÓN) REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada , a los LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROL~RAL , MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E) , IRE LA DIRECTORA DEL ESTADíSTICA - DANE VÉLE;foRRES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 4t-Q NACIONAL !ATRIZ PIEDAD URDlNOLA CONTRERAS DE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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