~ . Acuerdos de cero deforestaciÓn de la cadena productiva de carne y leche. El Ministerio de, Agricultura y DesarroHo Rural y el Ministerio de Ambiente y DE!sarroiio Sostenible, promoverán y fomentarán los Acuerdos Cero Deforestac:ón de · !g cadena productiva de Garne, lácteos y otros productos asociados ala gariadería. Estos acuerdos serán instancias consultivas para la .5 2585 implementación de la presente ley. En los mismos se formularán mecanismos y acciones da buenas prácticas para la implernentación de la presente ley. Dichos acuerdos cOimuiti'Jos estarán abiertos a actores públicos y privados relacionados con est3s cadenas productivas y buscarán garantizar, a partir del sistema de trazabindad, la producción y comercialización de productos libres de deforestación, con el cornpromiso de todos los eslabones de las cadenas. En los próximos sE!is (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá diseñar e implementar programas de fortalecimiento de los proveedores y productores y de información él los consumidores que hacen parte de la cadena, para garantizar productos libres da deforestación. J~RTíCULO 8°. Norma Técnica Colombiana Ganadería bovina y bufalina NTC 65,50: 2021 - Sello Ambiental Colombiano. Para los efectos del cumplimiento del' objeto de la presente ley, deberán adoptarse las modificaciones y adecuaciones necesarias con relación a la Norma Técnica Colombiana, Ganadería bovina y bufalina NTC 6550: 2021 - Sello Ambiental Colombiano, de mallera que, este instrumento normalizado bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y certificado por el ICONTEC, incentive el cumplirniento de las políticas pú~licas en materia de cero deforestación. La Norma Técnica Colombiana, Ganadería bovina y bufalina NTC 6550: 2021 Sello Ambiental Colombiano, deberá actualizarse y contener, los elementos necesarios para efectos de que su uso en el sector agropecuario, permita a las autoridades competentes de los diferentes niveles de la administración, ejercer los controles necesarios en relación con las políticas públicas de cero deforestación. El Sello Amb:ental, Coiombiano contará para su operación y funcionamiento, con la información resultante de la interoperabilidad de los diferentes sistemas de in'formación como los sistemas de trazabilidad animal con que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema de Información y Monitoreo de Bosques y Carbono con que cuenta en sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Sistema Nacional Catastral en su conjunto y el Registro de la propiedad inmueble, así como la información reportada por la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Información, Identificación y Trazabilidad Animal. PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con el Ministerio de A,l.1b:ente y Desarrollo Sostenible diseñarán un plan educativo y divulgativo mediante el cual se busque concientizar a productores, comercializadores, distribuidores y consumidores sobre la Norma Técnica Colombiana, Ganadería bovina y bufalina NTC 6550: 2021 - Sello Ambiental Colombiano, así como sobre los requisitos para la acreditación de productores libres de deforestación de que trata el artículo 9 de la presente ley. Las entidades territoriales implementarán el plan a que se refiere el siguiente parágrafo y promoverán que los productores tengan acceso al conocimiento de los requisitos de certificación de la NTC 6550:2021, así como de las condiciones para acreditarse como productores libres de deforestación, a través de una cartilla o el mE~dio de divulgaciónque consideren sea el más adecuado para este objetivo. PARÁGRAFO 2°. Las entidades Jerritoriales deberán promover planes de reconversión productiva en ganadería sostenible conforme a los lineamientos. de .Ganadería Bovina Sostenible emitidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como los lineamientos de la Norma Técnica Colombiana, Ganadería bovina y bufalina NTC 6550:2021 atendiendo el ordenamiento ambiental del 6 ...... . -':i, -- . ' - ¡" 2585 territorio. PARÁGRAFO 3°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo: no mayor a seis (6) meses posteriores a que se expida la actualización de la Norma Técnica Coiombiana, Ganadería bovina y bufalina NTC 6550: 2021 - Sello Ambiental Colombiano, formulará un plan para incentivar la compra de productos provenientes de predios con la certificación NTC 6550:2021 y de productores acreditados como libres de deforestación, en los términos del artículo 9 de la presente ley, por parte de los comercializadores y consumidores en general. "\nArtículo 9°. . Productor Libre de Deforestación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades adscritas "y vinculadas al sector de agricultura y desarrollo rural, previa consulta ante la Comisión Nacional de! Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, determinarán las condiciones y requisitos necesarios para que los productores del sector agropecuario, propietarios de predios de producción primaria, y comercializadores de productos agropecuarios que tengan relaciones comerciales con el eslabón de procesamiento y transformación agroindustrial, se acrediten corno productores "libres de deforestación". La acreditación y la " expedición del respectivo certificado estará a cargo del Ministerio de Agrícultura y Desarrollo Rural. En todo caso ia expedición dei certificado de productores "libres de deforestación" se hará a título gratuito y deberá garantizarse un procedimiento ágil, simplificado y accesible, y aquellos productores certificados con la NTC5550 serán reconocidos automáticamente con este certificado . " PARÁGRAFO 1°. En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará las condiciones en que debe darse cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. PARÁGRAFO 2°. La acreditación de que trata el presente artículo será de carácter público. ARTfCUlO 10°. Zonas de Alta Vigilancia en Núcleos Activos de Deforestación. El ¡CA previa recomendación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestáción declarará, a través de acto adrnihistrativo motivado, Zonas -de Alta Vigilancia de la actividad ganadera en aquellas áreasidentificadascomo NúCleos Activos y de alta Deforestación y en las zonas deforestadas que hagan parte del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, con base en el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono administrado por ellDEArvl. La constitución df3 estas zonas facultará a las autoridades administrativas, "de " policía. y entidades territoriales, a diseñar y poner en marcha medidas especia"les de control, taies como delimitación y caracterización detallada para el registro de los predios pecuarios, instalación prioritaria de Dispositivos de identificación " Nacional (DIN) individuales en los semovientes bovinos, movilización, registro y control de inventaíios de ganado. El diseño y puesta en marcha de estas medidas será planeado de manera " intersectorial en las instancias " de coordinación detinidas en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley. PARÁGRAFO. Las zonas" dedaradas o constituidas como Zonas de Alta vigilancia en Núcleos Activos de Deforestación serán evaluadas cada doce (12) meses con el fin de revisar su estado y cambios en sus cnndiciones . . - . El COrléildef establecerá los criterios de redelimitación, exclustón o continuidad de las " zonas de Alta Vigilancia en Núcleos Activos de Deforestación y su procedimiento. 7 2585