Ley 2584 de 2026

Ley Ordinaria · 2584 · 2026-06-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

, Objeto, Lo presente ley tiene como objeto creor y reglamentar lo Alerto Colombia como un sistema que incorporo uno herramienta ágil de difusión de información de niños y niños que se encuentren extraviados en el territorio colombiano, con el objetivo de lograr lo búsqueda, localización y recuperación inmediato de estos.

Artículo 2°

, Definiciones. Poro los efectos de lo presente ley, entiéndase por: a. Niños y niños extraviados: Son todos los personas menores de 18 años que salen o son extraídos de su domicilio, residencio , establecimiento educativo u otro lugar y no pueden retornar 01 mismo o o su hogar, y su familia o núcleo cercano no puede ubicarlos. b. Personas llamados o reportar: Los podres, representantes legales, quien ostente lo custodio o cuidadores, familiares del niño o niño representantes legales o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán realizar el debido reporte de formo inmediato o "través de cualquiera de los medios digitales disponibles, o de manero presencial cuando no se tengo acceso o servicios tecnológicos. c . Alerto Colombia: Herramienta de difusión de información de los datos de niños y niños extraviados poro alertar, o través de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de formo gratuito y cualquier canal o medio tecnológico que sirvo poro lo difusión masivo o los autoridades yola ciudadanía sobre los niños y niños extraviados, con el fin de activar mecanismos de búsqueda, localización y recuperación de éstos de formo inmediato. d . Datos biométricos: · Son · aquellos datos sensibles ·· que permiten individualizar o uno persono notural o través del reconocimiento de uno característico físico intransferible que lo distingue de otra persono como lo son el rec'onocir:niento facial o través de fotografías, entre otros. ·~ . 2584 e. DaTos persono!es: Cuü:qui8r' inforrnación vinculado ', p , que ,pueda asociarse una o varias personos naTurales determinados determinables, o ' . . I o L ,Aut.orización- ,Y ,divulgación del tralor Y1ien.to de dotos bionlélricos, y [iórscnoi8s" de hiñas '! niYics: Es ,aquel documento escrito. q~e qebe ;;er radicado en físico 'o córgado a !a plataformQ \/irtual dispuestoporellnstitu'to COlorY)biqrlQ de B\enesfar Fomiliur y de rnonera' físico el la Policía Nacional, doodeclJalquiero dé 'los oa~res, representantes legales, quien ostente la custbdia o ' C'j¡dodort;=!s ' outQriceri ' y consienten la c:iivulgoción y el tratamier1tode k,:'s d~tQsl~:íbn:":étricos y personales de los nlncs y nir""¡o), en " ' . . aras _de Clctivdr la AI8rtoCc·icmbitJ. g, Consen~¡rriier;to iQforrnodQ: Documenlo pOI' e : cucll se estClbiece el consentimientoir1foúnodo <J~~los podres, Tutores () repíesentcmtes !egales, Instituto Colombiano de Bienesfar Familiar, poro el tratamiento de los datos bioméfricos y personales de los niños y niñas, goronti~ondo Q:; j SIJ píolección y errespeto a sus derechos fundamentales. A.RTíCUlO 3°. Autorización: Para activar lo Alerta CGlombia de monero exp~ditc, onTe situocicr~~s de riesgo illminenje, cua!au ie ra d8 los padres quienes son los cue ostenton la pc!rio_po_te~bd, representantes legales , q'Jiénjenqolo ~:ustodi(1, cu'dcdores, familiares, o el il'stitL:1c Colon¡ b iono de Bieneslar Familiar al mOlTicnt,,J del repode de su extravío, deberón diligenciar '1 firmar de í::on~>roágil el consentimiento informado que outorice hacerü~,,:::, oeios dotes personales y b iométricos de los niños y niñas eX'lroviados en e: teír:for¡6 colombiano a ic Policía t--Jacional. En co~o de no tener autorización escfi;u , el ¡n~tituto Colombiano de Bienestar Fom ilio( o quien h ,u go sus Ve (:cs el: eilcrritorio con motivos fundados, solicitmó a le Policía NacionoJia activoción de la Aleda, El consentimiento informado contendró una nota que especifique que esjo autorización para el uso y tr,:;tamiento de datos sólo tendrá efecto en el caso de activar' lo /\Ierta Colornbic. Parágrafo.

Artículo 4°

. Dafos biométrlcos y personales. Los datos biometricos y personales mínimos requeridos que se deben utilizar en !a Alerto Colombia son ios siguientes: a. Nombres y apeilidos del niño o niña. b . I~úmerc de idel~,fificación. c. Sexo. d. Edad aproximada e . DesCl'ipción física. f. Última fotografío aue garantice su individualización. g.Descripción de la última vestimenta con la que fue "¡isto ; si se lIegose a contar con dicha información. h. i-echa, hora y lugar en la que se reporta la desaparición del niílo o nlna, sise llegase o contar con dicho información . l. Información de contacto de los padres, representantes legoles, qUien ostente 1,0 custodia o cuidadores, familiares del niño o nina, incluyendo 2 números de teléfono y direcciones de correo electrónico, si se llegase o contar con dicho información. Parágrafo. Lo Policía Nocional, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá recolector estos datos poro que, junto con los números o los cuales pueden comunicarse los ciudadanos en coso de tener alguno información, sean entregados de manero inmediato o los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que operan en territorio colombiano, o quienes se les informará que solo podrán realizar el tratamiento de lo información paro los finalidades establecidos en lo presente ley.

Artículo 5°

, Sistema Nacional de Reporte Virtual. El Instituto Colombiano de bienestar Familiar dispondrá de uno ventano especial de alerto en su página web oficial paro que los personas puedan realizar de manero sencillo el respectivo reporte del niño o niño extraviado, incluyendo el consentimiento informado paro el tratamiento de los datos biométricos y personales. Lo ventano virtual tendrá el instructivo paro poder realizar el reporte y brindar todo lo información necesario poro activar lo alerto en coso de riesgo inminente. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará el acceso 01 Sistema Nocional de Reporte Virtual o lo Policía Nocional, con el fin de consultar el reporte y generar lo alerto. Cuando se hago uso de lo plataforma virtual deberá indicarse expresamente el nombre e identificación de lo persono que realizo el reporte. Lo anterior no impedirá que, en aquellos cosos en que no se cuente con los medios tecnológicos disponibles poro interponer el reporte por medio de lo página web oficial, el reporte del niño o niño extraviado se puedo realizar de manero presencial ante lo defensoría de familia, comisaría de familia o inspección de policía más cercano 01 lugar de lo pérdida del niño o niño o lo Policía Nocional en cualquiera de sus instalacíones, donde se dispondrán de los medios necesarios paro que se realice el trámite relacionado con lo autorización paro el tratamiento de datos biométricos y personales. Inmediatamente después, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá presentar lo denuncio ante lo Fiscalía General de lo Noción , quien deberá actuar en el morco de sus competencias.

Artículo 6°

, Divulgación. Fundamentado en los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social y empresarial, los proveedores de redés y servicios de telecomunicacíones móviles deberán garantizar lo divulgacíón, de formo gratuito e inmediato de lo Alerto Colombia. Lo alerto será enviado o todos los teléfonos móviles que se encuentren en lo zona donde se extravió el niño o nlna, lo cual deberá contener los datos señalados en el artículo 4 y los siguientes en coso de tenerlos ~ a. Fecho exacto en lo que se extravió el niño o niño. 3 , , .. ··2~8 1 ,'-..1 I"]{. b. Número telefónico dispuesto por las autoridades. c. Núm,ero telefónico de los familiares. d. Ciudad o municipio, localidad, departamento o distrito, e. Zor'a donde se extravió el niño o niña. f. Vest:rnen+cde! niño o niña extraviado. g. Fotografía actualizado ,del niño o niño,que permito suindividu~l¡zoción. h. CuQlqljierotrCl info~moción que sirva paro identificm ylocolizar al niño o rillc extrcviado. o o kJ persona que lo secueslrósi se tiene certeza de su identidod o por lo menQS io descripción física, so peno de los delitos cometidos si r2su!iora dolos'amente falso la información. . • 1".: • -.­ telecomunicaciones móviles deberá ser gratuita e inmediato uno vez recepclonen la información de la niña o nlno por parte del Instituto Colórr:biano de Bienestar Familiar. La Alerta Colombia deberá ¡legar a lo pantalla principal de los teléfonos móviles cumpliendo los requisitos del presen!e artículo. Encaso de tratarse de dispositivos cuyo rBproducción de la cierto en lo pantalia pl'incipal no sea posible, esto deberá realizorse a través de mensojes de texto de notificación especial.' Parágrafo :2°, L,a alf)t'tO,q.ue clilitan los proveedores de ledes y servicios de terecomunic:ocion'es rnÓviles. deberá realizarse tres (3) 'íeces (JI día desde el reporte de [odesopori~ióny minimo duronte ia semonasigui~nte o la alerta i'nicial, 50lvo queOn,tes de estA tprminc elni¡:::o el niñó seo encontrado. (6) meses contados a par~ir de la entrado en vigencio de lo presente ley, dispondrá en su página, web oficiai uno ventano dencri1¡;lada Alerta Colomoio, o fin que los ciuóada:los tengan acceso o lo misma y puedan veíjficar las alertos activas. Colombia seró objel0 de las investigaciones de acuerdo con el régimen disciplinario que !e seo aplicable.

Parágrafo 10. La o;erta que emitan los proveedores de redes y servicios de
Parágrafo 3. 0 . Ellnslituio Colombiano de Bienestar Fornilicr, dentro de los seis
Parágrafo 4°. l:i funcionario que recepcione el reporte y no active la ;\Ierta

Artículo 7°

0 . Tratamiento de datos persona/es. El Tratom;enio de los datos personales se :Ievo~ó 8 coba de acuerdo con lo establecido en le Ley Estofurario i S8: de 2012. Los datos personales no podrón S8í entregados a otms entidades diferentes de los que trata la presente ley y empresas nocionales o extmnjeros so pena de incurrir en las sanciones consog:'adcs en el Título VII, Capitulos I y II de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Artículo 8°

0 , Eliminación de Registro de los datos. Cuando el ni no o niña sea encon'trado, el Ins'tituto Colombiano de Bienestar famíliar (ICBF) comunicará a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, quienes eliminarán de forma inmediata tanto datos personales como biométricos de ¡os niños y niñas en sus bases de datos. Parágrafo. Por una sola vez, los proveedoíes de redes y servIcIos de telecomunicaciones móviles enviarán uno alerta de éxito anunciando que el nirlo o niña extraviddo fije encontrado. 4 2584

Artículo 9°

. Activación de la Alerta Colombia. Poro activar la alerta Colombia deberán cumplirse los siguientes requisitos: a. Al momento de extraviarse el niño o niña deberá tener menos de 18 años. b. El tiempo transcurrido entre el reporte de aierta en la ventana especial de la página web oficial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, o el reporte presencial ante la Policía Nacíonal o las Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cualquiera de sus instalaciones cuando no se cuente con los medios tecnológicos disponibles para interponer el reporte por medio de la página web oficial, y la activación inmediata de la alerta y no podrá ser superior a una (1) hora. La autorización poro el uso de los datos biométricos y personales de los niños y niñas extraviados debe realizarse conforme al artículo 3 de la presente ley. c. Los padres, representantes legales, quien ostente la custodia, cuidadores, o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o qUien tenga conocimiento sobre un ni no o nlna extraviado deben disponer de información suficiente para qué al momento de emitir la alerta, la colaboración de la sociedad pueda arrojar resultados positivos.

Artículo 100°

Procedimiento para la difusión de la alerta. El procedimiento paro ia difusión de la Alerta Colombia deberá regirse por los principios de celeridad, eficacia y publicidad. Esto significa que no debe existir ningún tipo de dilaciones por parte de las autoridades competentes. Los procedimientos de difusión serán los siguientes: a. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán emitir la Alerta Colombia difundiendo la información del niño o niña extraviado de manera gratuita y oportuna conforme al artículo 6 de la presente ley. b. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que prestan sus servicios en el país deberán, en un tiempo máximo de una (1) hora posterior a la activación de la Alerta Colombia, difundir dicha alerta a todos los usuarios que se encuentren registrados en la zona en la cual el niño o niña se extravió. En todo caso, si existen indicios de que el niño o niña ha sido trasladado a otra ciudad o municipio, la alerta deberá ampliarse progresivamente. c. Dicha alerta deberá ser emitida de manera ágil e inmediata al Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y a todos las demás autoridades erilas fronteras, puertos y aeropuertos con el propósito de evitar que el riino o niña extraviado salga del país. Los operadores logísticos delos aeropuertos internaeionalesdeberán difundir la alerta en susinstolaciones cl!ando un niño o niña se haya extraviado en su ciudad o municipio. 5 .: i d. Así mismo, se deberó comunicar e informar o los países fronterizos con Colombia sobre lo alerto emitido, con el fin de orticulor esfuerzos poro recuperar al niño o niño. e. Lo Alerto deberá cubrir todo lo pantalla mínimo pór"1 O segundos en donde estaró lo información del niño o niño. La fotografío deberó ocupar por lo menos el 70% de lo pantalla del disposi"livo celuiary debel'ó vibral'. Le ser1clde aleda seró en color rojo de peligro 'y' no :;e permitiró que el usuo(o del dispo,sitiyo r:~lc)vil elimine lo alerta antes de cUmplido dicho tierripo de cluroción. f Ademós de i~) difusión mediante dispositivos móviles, se implementará lo difusión de lo alerto o través de otros medios de com~lnicació!l de amplio cobertura, com':) lo radio, lo televisión y los medios digitales, con el fin de alcanzar la mOyor cantidad posible de personas en el menor tiempo posible. conforme o lo información que reciban los autoridades '1 que sirvo para localizar y recuperar 01 nirlo o niño extraviado. Alertos Tempranos sobre lo niflez colombiano creado por el artículo 4 de lo Ley 2242 de 2022 con el apoyo de la Agencio Nocional Digital, o cualquier Ley que lo sl)stituya~ modifique adicione, sin perder su autonomía en su modalidad. ° razonable de las instancias competentes, según el lugar donde se reportó el niño o nifla extraviado, y deberá atender 01 interés superior de los niños y nirlas involucrados. Lo activación se realizará sin anteponer prejuicios y valores personales, o cualquier otro acto de discriminación que puedo impedir u obstaculizar la búsqueda del nillo oniña. Lo información sobre los niños y niños extraviados, será administrado bajo los condiciones de seguridad necesarias paro impedir su consulto, uso o acceso no autorizado.

Parágrafo 1°. En cualquier rnomento, el contenido de lo olerla podrá variar
Parágrafo 2°. Lo Alerto Colombia integrará también el gran Sistema de
Parágrafo 3°. La ,A.lerta deberá ser adivada de conformidad con el juicio

Artículo 12°

. Mecanismos de búsqueda. Durante lo activación de lo alerto 6 2581 Colombia la Policía Nacional implementará los mecanismos de búsqueda pertinentes poro la búsqueda. localización y recuperación inmediata de niños y niñas extraviados. En estos mecanismos de búsqueda la ciudadanía podrá participar de forma voluntaria en estricto cumplimiento del principio constitucional de solidaridad. Por lo tanto. dicha participación no generará ningún costo ni ingreso monetario para quienes colaboren en la búsqueda y localización del niño o niña extraviado. Además. de acuerdo con el principio de solidaridad empresarial. los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles pondrán a disposición la tecnología necesaria para estos fines.

Artículo 13°

. Informe anual. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar entregará anualmente un informe detallado al Congreso de la República sobre las cifras de los niños y niñas que se extraviaron. mecanismos de búsqueda implementados. los resultados obtenidos y nuevas metodologías para mejorar la búsqueda y localización de estos. Así mismo. el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá entregar y sustentar un informe al Senado de la Rep(lblica yola Cámara de Representantes sobre los niños. niñas que aún se encuentran desaparecidos en el territorio colombiano. Asimismo. se deberá destacar cualquier obstáculo o limitación encontrada durante el proceso de búsqueda y localización. junto con propuestas concretas para superarlos.

Parágrafo 1°. Entregados los informes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Fam 'lliar y el Instituto Nacional de Medicina Legal. las mesas directivas de cada una de las Cámaras cuentan con un plazo no mayor de dos (2) meses para citar a dichas entidades para que sustenten en sesión ordinaria los respectivos informes.
Parágrafo 2°. El informe anual presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Congreso de la República deberá incluir también un análisis detallado de los factores que contribuyeron a los casos de niños y niñas extraviados. así como recomendaciones específicas para abordar y prevenir estas situaciones en el futuro.

Artículo 14°

. Autorización . El Gobierno Nacional. en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en coordinación con la Comisión de Regulación de Comunicaciones . reglamentará lo necesario para la aplicación de la presente ley en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia. Esta reglamentación deberá hacerse enárticulación con el Sistema Nacional de Alertas Tempranas sobre la Niñez colombiana. creado por el artículo 4 de la Ley .2242 de 2022.

Artículo 15°

; Vigencia. La presente ley rige a partir de 'su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 7 ·'i 2 '·'~ 8'~ EL PRESIDEI\lTE DEI_ HONOI~P\BLE SENADO DE LA RE~)ÚBLlCA, GARCíA TURBAY EL SECRETARIO GE~~ERA.L DEL HONORABLE SENADO DE u~, REPUBL!CA, e==~~~~::i1L~~t.7"'I::7V'\ARA DE REPRESENTAr~TES, EL SE( RE1ARIO GE 1 E R 7 HONORABLE CÁMARA DE REPRESEHTA,HTES. 8 LEY ESTATUTARIA No. 25 8 'Ji: -----=-------------­ POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA Y SE REGLAMENTA LA ALERTA COLOMBIA LEY SARA SOFIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada , a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, CHE!SUÁREZ / EL MINISTRO DE LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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