Ley 2583 de 2026

Ley Ordinaria · 2583 · 2026-06-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 10°

Objeto. Lo presente ley tiene por objeto exaltar o lo figuro campesino, por su valioso contribución o lo soberanía alimentario y o lo sociedad en general, fomentando lo preservación y difusión de los artes, lo diversidad cultural, lo músico y los tradiciones campesinos; fortaleciendo lazos de unión y cooperación entre los comunidades campesinos locales y del mundo.

Artículo 2°

. Creación del Festival. Créese el Festival de Artes, Culturas, Músico y Tradiciones Campesinos del Mundo que se celebrará en el Depadamento de Boyacá, como un espacio para fortalecer lo cooperación y el intercambio cultural entre los y los campesinos del mundo, o través del cual se exalten, conmemoren y reivindiquen las significativos contribuciones del campesinado en lo construcción de lo identidad e historio de los territorios.

Artículo 3°

. Celebración del Festival. El Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinos del Mundo o celebrarse en el Departamento de Boyacá, se llevará o cabo anualmente en junio, con motivo de lo conmemoración del día del campesino en Colombia. Lo Gobernación de Boyacá, en el marco de su autonomía determinará y facilitará el lugar espeCífico y los fechas exactos paro lo celebración del Festivar del que troto la presente Ley.

Artículo 4°

. Organización y promoción del Festival. Facúltese 01 Ministerio de los Culturas, las Artes y los Saberes paro que durante los seis (6) meses siguientes o lo sanción de la presente Ley, en coordinación con lo Gobernación de Boyacá, estructure los enfoques, objetivos, lo organización y promoción del Festival de Artes, Culturas, Músico y Tradiciones Campesinos del Mundo de conformidad con sus funciones constitucionales y legales. Parágrafo. LO coordinación y estrucfuración del Festival deberán llevarse o cabo con lo pórticipación efectivo dé los vidas campesinos, mediante mecanismos de concertación y seguimiento que garanticen su intervención en los foses de planeación, ejecución y evaluación del Festivol. · ... 2583

Artículo 5°

. Invitación a comunidades campesinas nacionales e internacionales. El Ministerio de los Culturas, los Aries y los Sabmes en coordinación con la Gobernación de Boyacó¡ harán extensivo :0 invitoción o todos los comiJnidodes, asociacio~es y organizaciones comoesinós de les cuales se teneJo conociniierito nivel nocional e inIerllCic;ono!, poro que participen detFesfi:,al de ¡\rtes, Culturos, M0sico y Trodicionés Campe~¡nCls del Mundo, con el fin de exaltar ala figuro cari:pesir-,(] \j :;uvOi¡oso c~ntribucion e le sO::Jeronfa a!imentaria y O la sociedad, fometltondo la preservación V difusión de las artes; lo diversidad cultural, lo músico y los tradiciones caí'lpesin~s que le3 caracterizo globalmente. o ARTfeULO be.Banco de proyectos. Autoríces~ 01 Gobierno Nadonol, o través del Ministerio de los Culturas. los Artes y los Saberes, así· como a lo Gobernación ;=18 Soyocó paro incluir en sus Bancos de Proyectos. 01 Festival de Ar,tes, Cuitums,I\!lúsica y Tmdicion$s CqmResinos . del !v\Uildo en el Departamento de Boyacó.,

Artículo 7°

, Disponibilidad presupuestal. ,L\utoricese 01 GobiernQ~lacional ya lo Gobernación de Boyacó, paro incon:)orar dentt-o de sus Presupuestos, de acuerdo con lo disponibilidad presupuesta!, el Morco f=iscói de Mediano Plazo\¡ efMorco de Gasto del Mecliano Plazo. las pOífidos presupuesfales nscesorias poro la realización, conservoción V sostenibilidod del Festival de 1~\rI(3S, Culturas, ¡"1úsica y Tradiciones Comoes:nos. del Mundo 0ii el Depar+Clrren+o de Boyacó. Parágrafo. ,<\utoríc8se alos entidades territoriales pera ce!eb:-m convenios con los personas naturales o jurídicos de derecho privado permitidos por lo Ley, para lo fironciación del Festival contemplado en lo pres8nleLey,ARTíCULO BO. Espacios de mercados campesinos y for1alecünienro de la economía popular, comunitario y solidaria. En el marco del Festivol de .Artes, Culturas, Músico y Tradiciones Camoesinas del ¡\/Iundo, lo Coosr:lac:ión de Boyacó, en coordinación con los entidades competentEs, Doroniizuró le creación de espacios de mercados campesinos, ferias p(odudi\'os y circuitos cortos de comercialización, destinados o lo pr(JnlociÓn,. exhibición y vento directo de productos agropecuarios, artesanales y trcmsformodos provenientes de lo economía campesino, en el marco dei reconocimiento a S0 contr-ibución o lo soberanía alimentario yola sociedad en generol.

Artículo 9°

. Emprendimiento e innovación campesina. En el morco de: Festival de Artes, Culturas, MlJsica y iradiciones Campesinos elel Mundo, lo Gobernación de Boyacó, en articulación el SENA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rurol, el Ministerio de Comercio, Industrio y Turismo y demós entidades competentes, promoveró espacios paro lo exhibición, fortalecimiento, formación, comercialización e .innovación de los emprendimientos de los cOI,lunidades campesinos participantes. Parágrafo. Paro el cumplirniento de lo dispuesto en el presente artícuio, podrón desarrollarse ferias de emorendinliento, ruedos de negocio, vitrinas comerciales, jornadas de capacitación, muestras de innovación rural 'l espacios demostrativos sobre uso de tecnologías aplicados o! campo, 2 2583 incluidos herramientas digitales que contribuyan 01 diagnóstico, manejo, productividad y agregación de valor de lo producción campesino.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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