Ley 2582 de 2026

Ley Ordinaria · 2582 · 2026-06-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer, el 9 de noviembre de cada año, para conmemorar el día nacional de !a Madre y El Padre Comunitario en todo el territorio nacional .

Artículo 2°

. Homenaje. Autorícese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, para que el 9 de noviembre de cado año, con ocasión de la celebración y conmemoración del día nacional de La Madre y el Padre Comunitario, rinda homenaje a quienes dedican su vida al cuidado. desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños a nivel nacional. 2582

Parágrafo 1°. Para dar cumplimiento en lo dispuesto en el presente artículo, se podrán desarrollar eventos que busquen conmemorar y exaltar la labor de La Madre y el Padre Comunitario en todo el territorio nacional. mediante actividades culturales. recreativas. deportivas, lúdicas y de integración .
Parágrafo 2°. En los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta esta ley, el gobierno nacional conformará un comité técnico integrado por un (a) delegado(a) de la dirección general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - o quien haga sus veces -. Y dos delegados(as) del Departamento de Prosperidad Social. Este comité será responsable de identificar y reconocer a las madres y padres comunitarios que realizan una labor ejemplar en beneficio de las niñas y niños del país. Como parte proceso, se autoriza al Gobierno nacional, en cabeza del ICBF, para que anualmente organice un evento que exalte la labor de una madre o padre comunitario destacado, en reconocimiento a su compromiso incondicional. su dedicación a la formación integral de la infancia, y su valiosa contribución a la construcción de un mejor futuro para Colombia. El gobierno nacional. a través del ICBF. reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley. la conformación y funcionamiento d~ este comité.
Parágrafo 3°. Autorícese al Gobierno naciona~para que, a través de TTVC sistema de Medi~s Públicos o quien haga sus veces. se di'(ulguen noticias y publicidad sobre la celebración del día nacional. y elaboración de una producción audiovisual en donde se resalte la importancia de la madre y padre comunitario.

Artículo 3°

. Autorizaciones. Autorícese 01 Gobierno nocional poro que destine los partidos presupuestales necesmias poro apoyar lo conmemoración del día nocional de lo Madre y e! Podre Comunitario en COIOinbia,quesó· instituye pm lo presente ley, 'de acuerdo o. JQ disponibílidadJisr;:o{ al MOrco Fiscal de /v\ediéno Plazo y 01 Morco de' [leiste, de Mediano Plazo'. ,. :

Artículo 4°

.. Promociqn de actos conrnemür<ltivos por entidades terrHorkiles. Los 'Alcaldías y Góbernacior,es del rJo!s podrán adelantar, er. el morco de su autonomía telTitorial y pr'esupuestal, acciones para conmemorar y exalto( lo labor de los Madres y Podres Comunitarios en todo el territorio nociona l. Poro ello, codo 9 de noviembre, buscorón organizar actividades de capacitación poro el desarroiio de sus lobore3, culturales, recreativos, deportivos, lúdicos y de integración, reconociendo y celebrando su contribución . o lo comunidad y su imporTante labor en beneficio de iainfancia y los familias colombior,as.

Artículo 5°

. Vigencia . La presente ley rige o portir de su s:mcron, prorY1 ulgcción y publicación en el diario oficial y derega todos los r' orrno:;. Que !e sean c0n~!Cli'¡oc,. , , - , '. . EL PRESiDE~iTE CEL HOr"~ORA,BLE SE~LADO DE LA REPÚBLIC,t." EL SE:CRETARIO GENERAL DEL YOf'IORABLE SENADO DE LA REP!JBliCA. \ ~~~~l"!!!'"T'"~~~~~~ARA DE REPRESENTANTES, ARIO GEt ERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, COUTURf PEÑAlOZA 2 LEY No.2582 ------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA CONMEMORACiÓN DEL DíA NACIONAL DE LA MADRE Y EL PADRE COMUNITARIO EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada , alos EL MINISTRO DE LA IGUALDAD Y LA EQUIDA ALFREDO ACO A ZAPATA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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