POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE

Ley Ordinaria · 2581 · 2026-06-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 2°

. Alcance. La presente ley tiene alcance en todo el territorio Nacional, en las entidades territoriales de todos los niveles, que a través de sus Corporaciones Publicas hayan adoptado el cobro de la estampilia para el bienestar del adulto mayor.

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 1850 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 15°

. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1276 de 2009, a través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 200 l. El cual quedará así:

Artículo 4°

. Módifíqueseel artículo 16 de la Ley 1850 dé 2017. el cuolquedoro así:

Artículo 16°

. Modificase el artícu :o 8° de !a Ley 1276 de 2009. ,6... través del tuaí se modifico éladÍC'Jlo 5° de lo Ley 687 de 2001. el cual quedará así:

Artículo 8°

. Modificase el artículo 5° de la Ley ó87 de 200l, el cual quedará así: Responsabilidad. El gobernador o el alcalde municipal o distritalsmó e: responsable de los reCUíSOS recaudados por la estampilla en el desorrcl!o de los programas que se deíiyen de su inversión en la respectiva jurisdicción, ciando cl'mpiimiento a lo relacionado en su plan de desaríOilo para el grlJpO pobiacionaí al que se refiere lo presenfe ley, y delegará en la dependc:nc:a competente, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida poro Tercera Edad , C2nlros de Bienestar de: .A,nciano, Granjas para adulto mayor y la ejecuCión eje proDramas Y proyectes, dirigidos o la a tención infegral de íos persorlC!s de lo ~ elcel'(1 edad que se encuenfren -en condiciones de descuido,vulnerabilidad, abandono, molirato por negligencia , víctimas de violencia intrafomilim. indigencia o extrema pobreza, damnificados per sii'uación de desastres causados por fenómenos naturales y emergencias sanitarias, que ne se beneficiel, de los programas centros de vida , centres biene~1ar y granjas paro el aduito mayor, que habiten en los deportarnenlos. municipios y distritos, creando todos los sisfemas de .informac¡ón que permitan un seguimien10 completo de la gesfión reoiizCldo por estos. Parágrafo. La ejecución de ¡os recursos en los departomenfos. di:3fritos y municipios se p:)(jré realizar a través de convenios con en1idudes reconocidas paro el manejo de los Centros Vida . Centros de Bienestm del Anciano y Granjas para adullo mayor, no obstante, estos deberón prever dentro de su estructuro . administrativa la unidad encargada de su seguimiento y conhol como estrategia de una política pública orientada a mejorar los condicicnes de vida de las personas de ferccra edad.

Artículo 5°

. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 1276 de 2009, el cual quedará así: 2 2581

Artículo 6°

. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 13°

. Financiamiento y priorización del gasto. Los Centros Vida se financiarán con: (i) el recaudo de las estampillas departamentales y municipales creadas en virtud de la presente ley; (ii) los recursos del Sistema General de Participaciones - propósito general. conforme a la Ley 715 de 2001; (iii) los recursos propios de los departamentos, distritos y municipios en el marco de su autonomía y planeación presupuestal sin perjuicio de otras fuentes de financiación públicas o privadas que se ajusten a la normatividad vigente; (iv) en concurrencia con la Nación de la política pLJblica nacional de envejecimiento y vejez. fuentes señaladas, podrán financiarse programas y proyectos orientados a la atención integral de las personas mayores que se encuentren en condiciones de descuido, vulnerabilidad, abandono, violencia intrafamiliar, 3 ; " 2581 indigencia o extrerno pobrezo, así corno afectadas pOI' desGslíes de crin(~¡; natural o emergencias sanitarias, que no se beneficien de los programas de Cenhos Vida, Cen tros de Bienestar o granjas pbra e l adulto mayor en el respectivo te:ritorio, ARrícUlO 7°. Vigencia, La presente ley r:f'J8 o partir de su prcmu:gación y deroga todas las disposiciones que le sean cün+mrim. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLiCA , EL SECRF:T ARIO GENERl\L DEL HONORABLE SENADO DE LA RFPIJBi ¡(:A, F REPRESENTANTES, '-------~~--------------~ --' PEZ TENORIO " R!O GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES, ~" COUTURE PEÑALOZA LEY No.2581 ~~~------------- POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS LEYES 1276 DE 2009 Y LA LEY 1850 DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada , a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉD EL MINISTRO DE LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD , ALFR

Parágrafo 1°. Priorización del funcionamiento. Los entes territoriales deberán garantizar de manera prioritaria y permanente la disponibilidad de recursos para el funcionamiento continuo de los Centros Vida incluyendo operación, mantenimiento y los estándares mínimos de calidad y cobertura definidos par la autoridad competente. Solo una vez asegurado elfurícionamiento, podrán destinar recursos a otras finalidades autorizadas en este artículo.
Parágrafo 2°. Programas y proyectos complementarios. Con cargo a las
Parágrafo 3°. GraduaHdad de cobertura. Las coberturas de los Centros Vido podrán ser crecientes y graduales en la medida en que se fortalezcan las fuentes de recursos y exista disponibilidad presupuestal del ente territorial, sin afectar lo dlspuest(ten eLParágrafo 1°. Pm~g!afo 4~. Residenciel. Los medidas previs'os en~ste artícu:o ~(Jí?licorón o los personas mayores residentes en los deporiomentos, distritos y municipios.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma