. Financiamiento y priorización del gasto. Los Centros Vida se financiarán con: (i) el recaudo de las estampillas departamentales y municipales creadas en virtud de la presente ley; (ii) los recursos del Sistema General de Participaciones - propósito general. conforme a la Ley 715 de 2001; (iii) los recursos propios de los departamentos, distritos y municipios en el marco de su autonomía y planeación presupuestal sin perjuicio de otras fuentes de financiación públicas o privadas que se ajusten a la normatividad vigente; (iv) en concurrencia con la Nación de la política pLJblica nacional de envejecimiento y vejez. fuentes señaladas, podrán financiarse programas y proyectos orientados a la atención integral de las personas mayores que se encuentren en condiciones de descuido, vulnerabilidad, abandono, violencia intrafamiliar, 3 ; " 2581 indigencia o extrerno pobrezo, así corno afectadas pOI' desGslíes de crin(~¡; natural o emergencias sanitarias, que no se beneficien de los programas de Cenhos Vida, Cen tros de Bienestar o granjas pbra e l adulto mayor en el respectivo te:ritorio, ARrícUlO 7°. Vigencia, La presente ley r:f'J8 o partir de su prcmu:gación y deroga todas las disposiciones que le sean cün+mrim. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLiCA , EL SECRF:T ARIO GENERl\L DEL HONORABLE SENADO DE LA RFPIJBi ¡(:A, F REPRESENTANTES, '-------~~--------------~ --' PEZ TENORIO " R!O GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES, ~" COUTURE PEÑALOZA LEY No.2581 ~~~------------- POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS LEYES 1276 DE 2009 Y LA LEY 1850 DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada , a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉD EL MINISTRO DE LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD , ALFR
Parágrafo 1°.
Priorización del funcionamiento. Los entes territoriales deberán garantizar de manera prioritaria y permanente la disponibilidad de recursos para el funcionamiento continuo de los Centros Vida incluyendo operación, mantenimiento y los estándares mínimos de calidad y cobertura definidos par la autoridad competente. Solo una vez asegurado elfurícionamiento, podrán destinar recursos a otras finalidades autorizadas en este artículo.
Parágrafo 2°.
Programas y proyectos complementarios. Con cargo a las
Parágrafo 3°.
GraduaHdad de cobertura. Las coberturas de los Centros Vido podrán ser crecientes y graduales en la medida en que se fortalezcan las fuentes de recursos y exista disponibilidad presupuestal del ente territorial, sin afectar lo dlspuest(ten eLParágrafo 1°. Pm~g!afo 4~. Residenciel. Los medidas previs'os en~ste artícu:o ~(Jí?licorón o los personas mayores residentes en los deporiomentos, distritos y municipios.