Ley 2580 de 2026

Ley Ordinaria · 2580 · 2026-06-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Objeto. Lo presente ley tiene como objeto asociar Cl lo Noción y Cil Congreso de Id República, con la finalidad de exaltar !o rner'iorio de: escritor Amoldó Palacios, en' especial por su contribución a lo iiterc:::tura colornbiana y afrocOlombiana; y se autoriza al Ministerio de las Culturas, los Artes y Los .S aberes, para crear el Premio de Literatura " . '. \moldo Palacios" y se dictan ot!"os disposiCiones.

Artículo 2°

.. Ado Solemne. Lo Noción y el Cor:lgreso 'de Ir.J R.Rpl,b:ito e;.<altan lo rllemoria del inte!ectual y escritor Arno!do Palacios, 01 ser uno de ios represenfontes más importantes de lo literat:..Jro ofrocolornbiana y chOCOdna. Realícese, al mehosuna vez en el cuotrienio, un acto solemne para celebrar su vida y obro. en ei Capitolio Nacional, el cual seré presidido por la Comisión l~egaIAfrocoiomb¡ona y. transmitido por ei Conal Congreso.

Artículo 3°

. En homenaje CI la vida de Arnoldo Palacios, autorizase al Gobierno nocional llevar o cabo los siguientes acciones con el obje!ivo de pre~.ervCJr lo memoria de este ilustre colombiano, así: o) Edición y publicación de la vida intelectual dei escritor Amoldo Polocios, bajo lo supervisión del Departamento de Historio de lo Universidad Nacional de Colombia, en formato libro de investigación y en gaceta cficio:' bJ Erigir une estotuo en lugar público, simbólico y visible ell su ciudad de origen y en la copital de la República. c) Un retroto al óleo del escritor Arnoldo Palacios que se ubicará en uno de los solones de ic Cámara de Representantes .

Artículo 4°

. Créese el Premio de Literatura Afrocolombiano An'oldo Palacios, que seró otOígado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, con el fin de premiar anualmente a un escritor negro. afrocolombiano, (aiza! o palenquero. Parágrafo. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, los Artes y Los Saberes, regiamentará este premio en el término de seis (6) meses desde su promulgación. 2580

Artículo 50°

El Premio de Literatura Afrocolombiano Arnoldo Palacios podrá ser financiado con recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con donaciones públicas y privadas nacionales o extranjeras al Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, así como recursos de cooperación internacional para la promoción de derechos y el empoderamiento de las personas pertenecientes a las minorías negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Artículo 60°

, El Ministerio de Educación promoverá la lectura de las obras de Amoldo Palacios en las instituciones de educación pública de Colombia para contribuir al conocimiento de la literatura afrocolombiana .

Artículo 70°

• Autorícese al Gobierno nacional de conformidad con los artículos 1, 2, 150 numeral 9, 288, 334, 341, 359, numeral 3 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 1185 de 2008, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan el cumplimiento de la presente ley ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 80°

• Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ~ñl=r~~ffi..¡...j.f:W+=+kl-A-PJ..+~ ÁMARA DE REPR ESENT ANTES, ABLE CÁMARA DE--REPRESÉNTANTES, ACbUTURE PEÑALOZA 2 LEY No. 2580 ------------------ POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SE ASOCIAN PARA EXALTAR LA MEORIA DEL ESCRITOR ARNOLDO PALACIOS, SE AUTORIZA LA CREACiÓN DEL PREMIO AFROCOLOMBIANO DE LITERATURA ARNOLDO PALACIOS y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada, al05 EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, \ JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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