Ley 2579 de 2026

Ley Ordinaria · 2579 · 2026-06-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 2°

Focúltese oi Gobierno nacionol. (1 través del Miriisterio de lOS Cultuíos, las Artes y Los Saberes declarar Patrimonio Cultural inma lerial (LRPC I) del ámbito·nationa! el género musical Calypso y bailes típicos de! Pueblo Roizo! del ,A,rchipiélago de San A,ndrés, PíOvidencia y SantoCOtalino.

Artículo 3°

. Facú!te~e al Gobiemo Nacional, o través de! Minislerio de los Culturas, los Artes y Los Saberes, poro que incluye en la lisIo Representativo de Potrimoniü Cu!lumi Ir¡iIloterial (LRPCI) de! ómbito nac!onClI el género mus!co: Colypso y los bo;les típicos dei Pueblo Raiza! cel Archipiélogo de Són Ardrés, Providencio y Santa Cotolirw y se apruebe el Plan E:spedal de Sá !vaguorclio (PES) , Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, las secretarías de cultura departamental 'f municipal propiciarán y financiorón la eloboración de! Plan Especia l de Salvaguarda (PES) de la música y bailes típicos del Pueblo Raizol de! Archipiélago de San Andrés, Providencio y Santo CCJtdno.

Artículo 4°

. Ámbito de aplicación. La presente ley seró opricoble C1 íos actores de 10 cadena de valor de la música y el baile tradicionoi tipicc' ce! pueble> Roizal del Archipiélago de San Andrés, Providencio, y Scrde CCl tojino, tc ;cs corno: l. Productores y n-ilJsicos: MlJsicos tradicionales, talleres y ío escuelas de música , y, artesanos que elaboran instrumentos típicos tales como: Horse . Jowbone (quijada de cobclllo), 'Got Bucket (tináfono), mandolina, rnoracas, entre otros, 2. Bailarines, modistos que_confeécionan' ropa típica, tal leres y/o escuela de danzo. 2579

Artículo 5°

. Difusión y conservación de las expresiones de música y baile típico. Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes en coordinación con la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento; internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Ministerio de Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes apoyará el trabajo investiga'livo y las publicaciones en los temas de música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Sarita Catalina. CAPíTULO 2 Sistema de información, fortalecimiento y promoción

Artículo 6°

. Sistemas de información. Autorícese Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, al Sena regional San Andrés Islas, al Centro de Formación Turística , Gente de Mar y Servicios; al Instituto de Formación Técnica Profesional - Infotep, San Andrés; yola Sede Caribe de la Universidad Nacional, para la creación del Sistema de Información de la Música y Baile Típico del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, como herramienta para la gestión del conocimiento que permita promocionar las tradiciones a nivel nacional e internacional, así como orientar, producir y difundir información relevante. Este sistema será de acceso público. ARTíCULO r. Fortalecimiento. Autorícese a la Nación, a través del Ministerio de las Culturas; las Artes y los Saberes para la creación del programa de fortalecimiento de las expresiones de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 8°

. Fortalecimiento de la transferencia de conocimiento y enseñanza de la música y baile típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que promuevan la enseñanza y transferencia de las técnicas asociadas a la música y baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los programas de formación impartidos por el Sena, El Instituto de Formación Técnica Profesional - Infotep, San Andrés; La Sede Caribe de la Universidad Nacional y las instituciones de educación asociadas al sector, para la preservación de las tradiciones raizales.

Artículo 9°

. Resáltense los siguientes eventos culturales que se celebran en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el objetivo de promover, fomentar, e impulsar las expresiones culturales ancestrales, musicales, artísticas y de baile del pueblo Raizal: - SWeet and Stew festival (Semana Santa), - Gospel Festivol (septiembre) - Festival Internacional de Teatro Ethnic Roots de la Fundación Trasatlántico (septiembre) - Emancipación (agosto) 2 2579 ,' - BI and Mory COlips() f:esl"ivo (agosto) - Ferio del libro Son Andrés y Providencio ~ Gre.en Moon Festival - Ccmera de Cabalio en lo Plato en Providencio. CAPíTULO 3 Clúster Creativo

Artículo 10°

0 , Autorícese !o creación y diseño del clúster creati'/o de desarrollo económico cultural; músico y baile típico 'dénorninado "Roizol Heri1age Route" o fa rutó de lo herencia del Pueblo Raizal de! Archipiélago de Son Andl-és, Providencio, y Santo Catalino. Los rutos Turísticos Koizol Heritage Route del I\rchipiélogo de Son Andrés, Providencio, y Santo Catalina serán diseñados por, el¡\¡\inisterio ele las Culturas, los Artes y Los Saberes; el· Ministerio de Comercio, Industrio y Turismo, !a secretario de Turismo y Cúlturá del Departamento del J'.rchipié!ogo de Son .'~.ndrés Providencio y'SantoCotalina, del municipio de Providenóa,lo Cómma de' Comercio Deportornentól, el SENA regional, el Instituto de FormaCión Técnico Profesional Infotep, Son Andrés; y lo Sede Caribe de lo Universidad NOéíonal. A su' vet, se 'autorizo también o los Eniidades Territoriales y Departamentales en sus páginas web promocionar !o ruia turística "Raizal Heritage Route". Así mismo, se autorizo 01 Ministerio de Comercio, Industrio y TUíisrno, y al Fondo Nocionol de Turismo (~ONTuR) para que realicen los siguientes actividades: l. Propicim el crecimienlo económico y desarrollo social inclusivo y ··~parlic¡pativode lo~ actores que hocen parte de ·10 Rutó turís1ico ;'r<oizal Heritage Route". 2.Potenciolizor fa infraestructura y lo competitividad turístico. 3. Promocionar lo Rute tu<ística "Raizal Heritage Route" o nivel naclono: e internacional, en articulación con entidadesgubernomen~(jles, yten'¡{oriales. 4. Brindar asistencia técnico con innovación, inclusión Y pCJrticipadón sociol.

Artículo 11°

. Asociatividad. Lo Gobernación Departomehtd y'fas Alcaldías municipales promoverán lo osocialividad de los diferentes odorcsdc músico y baile tradicional típico del pueblo Raizal del A.rchipiélago de Son Andrés, Providencio, y Santo Catalina. CAPíTULO 4 Financiación, fortalecimiento y promoción

Artículo 12°

, ,4., partir de !a entrado en vigencia de lo presente ley, los administraciones municipales y la ociministrocióri Departomenta! del Archipiélogo de Son .Andrés, Providencio, y Santo CQtaiir~o podrán osirJnor podidas presupuesfalesde su respectivo presupuesto anual; de acuerdo con su disponibilidad financiero, pr.ioridades locales y compct8ncics, poro el cumplimiento de los disposiciones consagrados en lo presente ley. ARTíCUl013°~ A partir de lo sanción de lo presente ley y dec;r;f::;rmidod con los ortículos'334, 341 288 Y 345 de la Constitución Polítkay delas competencias 3 2579 establecidas en la Ley 715 de 2001 Y 397 de 1997 autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los saberes paro incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulsar y Gpoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiEne la presente ley .

Artículo 14°

. Líneas de Financiamiento. Autorícese al Gobierno Nacional para que determine un porcentaje de los recursos del Fondo Emprender del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para abrir una convocatorio cerrada con destino a los proyedosque buscan salvaguardar, fomentar, reconocer e impulsar la música y el baile tradicional típico del pueblo Raizal y/o dotar los establecimientos comerciales u organizaciones que tengan el registro de marca dentro del Archipiélago de San Andrés , Providencia, y Santa Catalina. Parágrafo. Facúltese al Gobierno Nacional, a través del Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex), a disponer de una línea de crédito con condiciones especiales para los establecimientos comerciales u organizaciones que tengan el registro de marco dentro del Archipiélago de San Andrés , Providencia, y Santa Catalina.

Artículo 15°

. Vigencia y derogatoria. La siguiente ley rige a partir de su promulgacióny derogo todas las normas que le sean contrarias. El Gobierno nacional comara con un (1) año para la reglamentación de la presente ley . EL PRESIDENTE DEL. HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, LIDIO ART 'w .......·ARCíA TURBAY EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ONZAlEZ ~~ll....I..l:.Ltil~~~~~:S.,BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 10 GE ERAL DE LA. HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, . JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA LEY No ....... 2.=.5-=-7....;;;..9_ _ _ _ __ POR MEDIO DE LA CUAL SE EXALTA COMO PATRIMONIO CULTURAL E INMATERIAL (LRPCI) - DEL ÁMBITO NACIONAL EL GÉNERO MUSICAL CALYPSO y LOS BAILES TIPICOS DEL PUEBLO RAIZAL DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma