. Registro Único de Desplazamiento Ambiental. Créase el Registro Único de Desplazamiento Ambiental, en el cual estarán incluidas las personas, familias junto a sus animales domésticos, comunidades o gii.JpOS sociales plenarnente individualizados e identificados que, en el marco de la presente ley, estén en riesgo o condición de desplazamIento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, yaquellas evacuadas preventivamente aLinterior del territorio nacional. Este registro será administrado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La cual garantizará suinteroperabilidad, articulación y trazabilidad con los sistemas de informaciól1 y las bases de datos de las entidades de orden nacional y territorial, así como Gon los programas sociales del Estado, conforme a los estándares técnicos y de protección de datos que establezca el Gobierno Nacional. Dicho registro deberá contener información relaCionada con el riesgo de desplazamiento o del evento que dio lugar él éste o la evacuacióri preventiva, junto con toda la información necesaria para caracterizar el desplazamiento en términos de temporalidad, distancia y posibilidad de retorpo, así como las condiciones de vulnerabilidad de la población afectada, entre otros. El registro se realizará de forma previa, concomitante y/o posterior al desplazamiento, con el fin de atender situaciones relevantes para el retorno .0 el reasentamiento de las . personas afectadas. De igual manera, cO!1tará con un módulo especial paraterritorios colectivos de comunidades étnicas, que permita la caracterizaciónespecíficade su relación con el territorio y los impactos diferenciales del desplazamiento. . La UNGRD deberá realizar seguimiento y verificación a las personas, familias, comunidades o grupos sociales' en situación de desplazamiento por causas climáticas, arT1bientales o de desastres naturales. Las entidades. territoriales en el marco de sus competencias, deberán garantizar la atención oportuna, orientacíón y acompañamiento a las personas afectadas durant~ el proceso de declaración, verificación y actualización de la información y concurrirán en la consolidación y actualización permanente del registro, de acuerdo con los términos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional. Las personerías municipales, la Defensoría del Pueblo, ·Iaprocuraduría General de la Nación y las autoridades ambientales del orden territorial estarán facultadas para recibirlas declaraciones de las, personas, familias, comunidades o grupos sociales . en situación . de · desplazamiento, ·. conforme a los lineamientos e~tablecidos por la UNGRD. . ." Las d "eclaraciones . recibidas deberán ser remitidas· d.e manera inmediata a ía UNGRD para efectos de su verificación, registro e incorporación en el Registro Único. En el evento de fuerza mayor o caso fortuito que haya impedido a la víctima presentar la declaración en el término establecido, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las ci,rcunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello a la autoridad competente al momento de la declaración.
Parágrafo 1°.
Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la UNGRD: . (i) Definirá las metodologías para la identificación y caracterización de las personas,familias, comunidades o . grupos sociales en situación de desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio. clirnático,la degradación ambiental ylos desastres naturales; (ii) Establecerá el procedimiento de inclusión, actualización y ret!rodel Registro Único, junto con!os mecanismos de interoperabilidad, trazabilidad y la política de. manejo, tratamiento y protección de datos personales, conforme a la normativa vigente; (iii) Diseñará, estructurará e implementará operativamente el Registro Único de Desplazamiento Ambiental, garantizando su disponibilidad, accesibilidad y funcionamiento en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 2
Parágrafo 2°.
La~ personas, familias, comunidades o grupos sociales que se encuentren en situación de desplazamiento por causas climáticas, ambienfaleso de desastres naturales dispondrán de un término de dos (2) años contados a partir del momento en que ocurrael hecho generador del desplazamiento para realizar la declaración correspondiente e incorporarse dentro del Registro Único.
Parágrafo 3°.
La incorporación en el registro, así como las medidas de atención, asistencia y reparación que se adopten en desarrollo de la presente Ley, serán independientes al Registro Único de Víctimas y las medidas de protección y reparación contenidas en otras normas. Para ser incluidas en el Registro Único de Desplazamiento Ambiental, deberá emitirse previamente la certificación de que trata el artículo 5 de la presente Ley.
Parágrafo 4°.
Una vez las personas, familias, comunidades o grupos sociales realicen la declaración podrán acceder a medidas humanitarias de emergencia, por parte del ente territorial en coordinación con el gobierno nacional, y cuando sean incluidas en el registro, podrán acceder a laa medidas de cuidado y protección establecidas en la Política Pública para el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, así como a los demás programas que establezca el Gobierno Nacional en el marco del reconocimiento realizado. Lo anterior, sin perjuicio de las ayudas o acciones humanitarias que el Estado deba brindar de manera inmediata a la población afectada en el marco de la emergencia.
Parágrafo 5°.
Para la creación e implementación del Registro, se priorizará el uso y aprovechamiento de las capacidades tecnológicas existentes, incluyendo bases de datos, herramientas de visualización y recursos técnicos ya disponibles en la entidad. Lo anterior con el fin de optimizar los recursos públicos, reducir los costos de desarrollo e implementación, y asegurar la interoperabilidad y articulación del Registro con el ecosistema digital existente.