Por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2577 · 2026-05-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto que el Estado colombiano reconozca la existencia del desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, y desarrolle los lineamientos que permitan identificar y caracterizar las personas, familias junto a sus animales domésticos, comunidades y unidades productivas que padecen o puedan llegar a padecer las consecuencias derivadas de esta problemática, con especial énfasis en la protección de los derechos de las mujeres, niñas en situación de especial vulnerabilidad, protegiendo, además, la soberanía y la seguridad alimentaria del país. Los lineamientos y la Política Pública que se establecen en la presente ley deberán considerar un enfoque diferencial que atienda las necesidades específicas de las personas en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo la perspectiva de género. Parágrafo. En todo caso, las afectaciones climáticas, la degradación ambiental y los desastres naturales a los que hace referencia esta ley deberán ser graves o amenazar o inferir daños a los derechos de las personas y comunidades . Para el efecto, el Ministerio de Ambiente y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres fijarán los criterios de evaluación de la gravedad e impacto de los fenómenos enunciados.

Artículo 2°

, Definición. Entiéndase por desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación' ambiental y los desastres naturales, cuando las personas, grupos de personas o comunidades se ven en la obligación de salir de su hogar o de su lugar de residencia habitual como resultado o para evitar los efectos graves de factores ambientales , el cambio climático o los desastres naturales, que pongan en riesgo grave su vida, salud o integridad. Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales ­ IDEAM, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD establecerán, de manera conjunta, los criterios técnicos y metodológicos para la definición, identificación y caracterización de la condición de desplazamiento forzado intemo por causas asociadas . al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales. Dichos criterios deberán articularse con los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) y con los demás instrumentos de política púbiica ámbiental y climática vigentes.

Artículo 3°

. Registro Único de Desplazamiento Ambiental. Créase el Registro Único de Desplazamiento Ambiental, en el cual estarán incluidas las personas, familias junto a sus animales domésticos, comunidades o gii.JpOS sociales plenarnente individualizados e identificados que, en el marco de la presente ley, estén en riesgo o condición de desplazamIento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, yaquellas evacuadas preventivamente aLinterior del territorio nacional. Este registro será administrado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La cual garantizará suinteroperabilidad, articulación y trazabilidad con los sistemas de informaciól1 y las bases de datos de las entidades de orden nacional y territorial, así como Gon los programas sociales del Estado, conforme a los estándares técnicos y de protección de datos que establezca el Gobierno Nacional. Dicho registro deberá contener información relaCionada con el riesgo de desplazamiento o del evento que dio lugar él éste o la evacuacióri preventiva, junto con toda la información necesaria para caracterizar el desplazamiento en términos de temporalidad, distancia y posibilidad de retorpo, así como las condiciones de vulnerabilidad de la población afectada, entre otros. El registro se realizará de forma previa, concomitante y/o posterior al desplazamiento, con el fin de atender situaciones relevantes para el retorno .0 el reasentamiento de las . personas afectadas. De igual manera, cO!1tará con un módulo especial paraterritorios colectivos de comunidades étnicas, que permita la caracterizaciónespecíficade su relación con el territorio y los impactos diferenciales del desplazamiento. . La UNGRD deberá realizar seguimiento y verificación a las personas, familias, comunidades o grupos sociales' en situación de desplazamiento por causas climáticas, arT1bientales o de desastres naturales. Las entidades. territoriales en el marco de sus competencias, deberán garantizar la atención oportuna, orientacíón y acompañamiento a las personas afectadas durant~ el proceso de declaración, verificación y actualización de la información y concurrirán en la consolidación y actualización permanente del registro, de acuerdo con los términos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional. Las personerías municipales, la Defensoría del Pueblo, ·Iaprocuraduría General de la Nación y las autoridades ambientales del orden territorial estarán facultadas para recibirlas declaraciones de las, personas, familias, comunidades o grupos sociales . en situación . de · desplazamiento, ·. conforme a los lineamientos e~tablecidos por la UNGRD. . ." Las d "eclaraciones . recibidas deberán ser remitidas· d.e manera inmediata a ía UNGRD para efectos de su verificación, registro e incorporación en el Registro Único. En el evento de fuerza mayor o caso fortuito que haya impedido a la víctima presentar la declaración en el término establecido, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las ci,rcunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello a la autoridad competente al momento de la declaración.

Parágrafo 1°. Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la UNGRD: . (i) Definirá las metodologías para la identificación y caracterización de las personas,familias, comunidades o . grupos sociales en situación de desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio. clirnático,la degradación ambiental ylos desastres naturales; (ii) Establecerá el procedimiento de inclusión, actualización y ret!rodel Registro Único, junto con!os mecanismos de interoperabilidad, trazabilidad y la política de. manejo, tratamiento y protección de datos personales, conforme a la normativa vigente; (iii) Diseñará, estructurará e implementará operativamente el Registro Único de Desplazamiento Ambiental, garantizando su disponibilidad, accesibilidad y funcionamiento en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 2
Parágrafo 2°. La~ personas, familias, comunidades o grupos sociales que se encuentren en situación de desplazamiento por causas climáticas, ambienfaleso de desastres naturales dispondrán de un término de dos (2) años contados a partir del momento en que ocurrael hecho generador del desplazamiento para realizar la declaración correspondiente e incorporarse dentro del Registro Único.
Parágrafo 3°. La incorporación en el registro, así como las medidas de atención, asistencia y reparación que se adopten en desarrollo de la presente Ley, serán independientes al Registro Único de Víctimas y las medidas de protección y reparación contenidas en otras normas. Para ser incluidas en el Registro Único de Desplazamiento Ambiental, deberá emitirse previamente la certificación de que trata el artículo 5 de la presente Ley.
Parágrafo 4°. Una vez las personas, familias, comunidades o grupos sociales realicen la declaración podrán acceder a medidas humanitarias de emergencia, por parte del ente territorial en coordinación con el gobierno nacional, y cuando sean incluidas en el registro, podrán acceder a laa medidas de cuidado y protección establecidas en la Política Pública para el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, así como a los demás programas que establezca el Gobierno Nacional en el marco del reconocimiento realizado. Lo anterior, sin perjuicio de las ayudas o acciones humanitarias que el Estado deba brindar de manera inmediata a la población afectada en el marco de la emergencia.
Parágrafo 5°. Para la creación e implementación del Registro, se priorizará el uso y aprovechamiento de las capacidades tecnológicas existentes, incluyendo bases de datos, herramientas de visualización y recursos técnicos ya disponibles en la entidad. Lo anterior con el fin de optimizar los recursos públicos, reducir los costos de desarrollo e implementación, y asegurar la interoperabilidad y articulación del Registro con el ecosistema digital existente.

Artículo 4°

. Política Pública para el desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales. El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y con el apoyo de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conformará' una mesa interinstitucional, junto con las demás entidades nacionales y territoriales competentes, la academia y la sociedad civil con reconocida experiencia en materia ambiental, ordenamiento territorial y gestión del riesgo, la cual se encargará de fijar los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública . 3 2J77 Esta política pC!blica deberá formularse dentro ele ¡os seis (6) meses siguientes a la entra:a en vigancio;¡ de la .presente!E:y, y SH actualizará caca cinco (5) años o c~lando se considere necesario teni~ndo en ,:~u<enta !a realidad del fenórneno en el país. La Política Pública deberá incorporar las ,estrategias ,y programas para , la prevencién del desplazamiento y para la atención y adaptación de ~as poblac:m"$s vulnerableB ::.l jos efectos del cambiJ climático, de los desastres naturales y de la degradación ar(lbiental, desdH un enfoque territorial en el que se prioricE~ e! desarrollo de' terríto:ios seguros, la vivienda digna y la seguridad a!irnentaria. Ademos, deberá f011afeeer la hOJa de,ruta para !a atención y apoyo institucional a !as comunidad·:~s rE!C;:üptoras, y .desarrollar las acciones específicas necesarias para que la pobfación afectada re.construya su territorio y núcleo familiar, sociai, económico y cultural. Adicionaimente , la política pública deberá articularse con el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Cambio Clirr.ático y el Sísterna Nacional de Gestión dei Riesgo de Desastres. Parág;"é:fo _ 1°. ~I Ministerio de Ambiente y Desarrollo , Sostenible, , las Corporaciones Aqtóncmas Regi()n~Jesy ge Desarrolio Sostenible, la U.N(;,~RD y las entidzdes territoriales serán responSables de coordinar' Ja 'irnplemer)tación y se~Jú¡miento a ¡~Poiítica Pública y ,a los 'plpnés, de accion que de esta $ederiven. . !' . " . ... . . " . ~ . ' .' . ' Par.Ígrafo 2°. La , Política Pública incorporará r.ormas y dicpcsicior}.es que establezcan eldesarrollode programas, planBs, pr'?yectos y campaña:; med~nte los cuales se darán él conOcerlas circunstancias 'que rodean e! desplazamiento forzado por G~U3ñS aSyci~das al cámbio clírrlático, la degradaci6nambiental ylos desastres naturales, ' ' " Par;~grafo 3°. La POlítica Pública deberá incluir medidas con enfoque diferencial destinadasaiaprevenCión, adaptaCión y mitigación de losimpados ambientales que desplazamientO forzado podría desencadenar, aquellas necesarias par;~ la asistencia durante, el desplazarn ie!1\:oy I~s que ' s(úán implementadas a 'Iaígo piazo. Estas medidas deben abordar de manera ir.tegral los factores ambientales de , cada territOfjo ', afectado, - que contribuyen a la vulnerabi!idad ele , las cOrrlLlnidades ., ' ' el

Parágrafo 4°. ~ La Política Pública para el desplazamiento forzado por causas asociadas al r-amhio climático , !a clegradación ambiental y los desastres naturales 'que expedirá el Gobierno Nacional, no impondrt~ cargas al sector productivo c;ldiciolialesa las que actualmente oxisten . Ci.:.alquier modificación r9queriiá Urla 'ley tramitada ante el Congreso de la República , ' Pai~ágrafo 5°, Ui UNGRD deberá rendir informe semestral a 13 mesa ,interlnstitucional deia que trata el presenté artículo, Gon la finalidad de estab:eGer y actualizar la Política , Pública con base en los datos recolectados en el Registro Único de Desp!azém1iento Ambiental. ' '

Artículo 5°

,Ceri:i(icaCión deia U~idad Nacional para la Ge-stión del Riesgo ~e, pasastres -UNGRD-. Lag situaciones que den origen aL desplazamiento forzado interno porsausas asociadas al cambio climá~iGo, la degradación .ambiental y los desc1stre~ naturales deberán ser debidamentecert¡ficadas por !a UNGRD con el apoya de leí 'autoridad arnbiental competente . · . . ... , I ". : . ~ ~a UNGRDinicinrá deóficio (J a soiicitud departe elprócedlrniénto de v~rificación 4 .. ~ dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, y deberá emitir la certificación dentro de los tres (3) meses siguientes, salvo razones técnicas debidamente justificadas. . .. . . La certificación deberá sustentarse en evidencia técnica recopilada por un equipo especializado en gestión del riesgo, evaluación de amel'1azas, afectaciones y condiciones de vulnerabilidad, e incluirá la determinaciqndel origen natural, climático o antrópico del evento, su localización , sus impactos .$obre la. población, los medios de vida yel territorio, y la relación ·cí;iusal con el desplazamiento reportéldo. . ' . . . . .. . ." . . . .. . . En caso de que sea de origen natural, recibirá toda la atención establecida en la política pública de la que trata el artículo 4de la presente ley . . Cuando el evento se ha calificado como antrópico atribuible a la acción u omisión de personas naturales · o jurídicas, se activará una ruta de atención para determinar los responsables. En estos casos, la UNGRD remitirá la información a las autoridades competentes para adelantar las investigaciones a que haya lugar. En este último supuesto, .no podrán destinarse recursos provenientes de la implementación de la política pública, ni aplicarse las medidas de atención previstas en la presente ley para cubrir los daños o perjuicios ocasionados por

Artículo tercero

s:

Artículo 6°

. Atención y seguimiento a la población afectada. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- en articulación con las entidades del nivel nacional competentes, y las entidades territoriales de la jurisdicción donde se presenten situaciones que constituyan un desplazamiento por las causas previstas en la presente ley, adoptarán las medidas humanitarias y de protección necesarias para atender a la población desplazada, conforme a los lineamientos establecidos en la política pública. . Dentro de las medidas que se adopten se deberá garantizar de manera progresiva, entre otras cosas: (i) Un nivel de vida adecuado que cubra, como mínimo, alimentos indispensables, agua potable, refugio y alojamiento básico, vestimenta, atención médica, psicosocial y educativa, servicios de saneamiento y otros recursos necesarios para atender las necesidades · de las personas desplazadas. En ·todo caso, se propenderá por el acceso a una vivienda digna a los desplazados que demuestren haber tenido título de propiedad . o posesión de buena fe del inmueble afectado, dentro del respeto a la autonomía y posibilidades presupuesta les del ente territorial y el gobierno nacional. (ii) Programas de rehabilitación de la infraestructura afectada, siempre y cuando sea viable y el restablecimiento de las condiciones normales de vida, así como la rehabilitación económica y social. Estos programas deberán evitar la repetición de las condiciones de riesgo preexistentes en la comunidad. . . . ° (iii) Un retorno voluntario, seguro y digno el reasentamiento de las personas, brindando asistencia hasta que, en · la medida de lo posible, recuperen lo que pérdieron . .En . caso de que .· no . sea posible dicha recuperación, se otorgará la reparación integral. . ' . ' . 5 2 77 naturales, debera SE~r inmediata garantizando ia protección de los derechQs de las c.,(·t~ ,.!acione" ' ... .::. a~·1"" a d,:¡"V c;;:~, pob PariÍgrak, 2°. El seguimiento a estas acciones estaíá a cargo ele las persone:ias municipales y /aDefei'",soría del Pueblo.

Parágrafo 1°. La atención relacionada con el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, I.a degradación ambiental, y los desastres
Parágrafo 3. ". E! Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lunto con 13s autoridades ambientales, brindarán acompañamiento técnico para la forrnuL:tciún y adopci6n de las medidas encaminadas a la prevención dE! situaciones qUG pljedan constituir desplazamiento forzado asociado al camb¡o climá1ico, la degradación arnbielital .y los desastres naturales.

Artículo 7°

Vigencia..s y derogator:-ias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación' y deroga I2>E, disposiciones Gontrarias. EL PHESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REI::lÚBUCA ". ¡ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBUCA EL PF<ESIDEI\lT " E LA HONORABLE CÁt",1ARA DE REPRESENTANTES --_ - ..... . . EN'E:RAL DE.LA H: CÁMAr~ DE REPRES,ENTANTES . . . ; ' ~ JAIME LUIS . ACpUTURE PEÑAL,9ZA ., . 6 n ¡-y....,~., LEY No. 1...0 ~ ; -------------------- POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE LA CONDICiÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO POR CAUSAS ASOCIADAS AL CAMBIO CLIMÁTICO, LA DEGRADACiÓN AMBIENTAL Y LOS DESASTRES NATURALES, SE FIJAN LINEAMIENTOS PARA SU IDENTIFICACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, alos y DESARROLLO SOSTENIBLE (E) , ~ IRENE VÉLEZ TORRES ~ LA DIRECTORA DEL DePARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, N T MONDRAGÓN ORTíz LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, osso

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma