Ley 2575 de 2026

Ley Ordinaria · 2575 · 2026-05-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el 20 de junio de cado año como el Día Nacional del Bizcocho de Achira, en todo el territorio nacional, para su conmemoración y promoción.

Artículo 2°

. Celebración y actividades conmemorativas. Autorícese lo celebración del Día Nacional del Bizcocho de Achira , el cual se llevará o cabo el día 20 de junio de codo año. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con ocasión de lo celebración del Día Nacional del Bizcocho de Aéhira rendirá homenaje o este producto, reconocido con Denominación de Origen desde el año 2012, como un símbolo de identidad culturol y su stento de miles de familias en el Departamento del Huila. Para ello, se podrá llevar o cabo lo organización de eventos orientados a su conmemoración. L.a conmemoración del Bizcocho de Achira se llevará o cabo en todo el territorio nocional mediante actividades culturales, recreativos , lúdicos y de integración, ferias y/o eventos públicos con el fin de exaltar su valor cultural y tradicional.

Artículo 3°

. Comité Técnico. Créese un comité técnico compuesto por un delegado del Ministerio de los Culturas, los Artes y los Saberes, un delegado del Ministerio de Educación, un delegado de lo Gobernación del Huila y un delegado del gremio del bizcocho de achira huilense. Dentro de los funciones del comité estará la identificación, aportes 01 desarrollo e impulso de lo cadena productivo y de valor en torno 01 Bizcocho de Achira, producto que cuento con De nominación de Origen, reconocimiento a las personas y/o organizaciones que realicen uno labor ejemplar en beneficio de la Denominación de Origen del Bizcocho de Achira, lo organización de actividades para reconocer o los gestores culturales destocados por su compromiso, dedicación en lo formación integral y contribución 01 desarrollo cultural y social de Colombia . Parágrafo. El Comité técnico se creará dentro de los seis (6) .meses siguientes a la entrado en vigencia de lo presente ley.

Artículo 4°

. Fomento del bizcocho de achira. El Gobierno Nocional, o través del Ministerio de los Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y El ministerio de 'Comercio, Industrio y Turismo podrá promover, 1 2575 financiar, preservar, divulgar y fomentar el Bizcocho de Áchira como producto con Denominación de Origen, tanto a nivel nacional como internacional. 5°. Reconocimiento del lugar de origen. Se reconoce al Departamento del Huila como el lugar de origen del Bizcocho de Achira del Huila y a sus habitantes como los principales promotores de esta Denominación de Origen. ARTíCULO ARTíClIlObO. Asignación de recursos. Autorizase al Gobierno Nacional para que destine las partidas presupuestales necesarias con el fin de apoyar la conmemoración del Día Nacional del Bizcocho de Achira en todo el territorio nacional. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y El ministerio de Comercio, Industria y Turismo las Gobernaciones . las Alcaldías, las Secretarías de Cultura o entidades que cumplan funciones análogas en el ámbito departamental o municipal, así como las entidades u organizaciones culturales y artísticas, serán responsables de la organización, programación y realización de las actividades para la celebración del Día

Artículo 7°

. Responsabilidades en la organizaclon de la celebración. Nacional del Bizcocho de Achira.

Artículo 8°

. Vigencia. Lo presente ley entrará en vigor a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA t(:::;"~~~iñ=irt~~::O~RA:B:LE CÁMARA DE REPR ES ENTANTES, ERA)r2E LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, MfI 2 LEY No.2575 ------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA CONMEMORACiÓN DEL DíA NACIONAL DEL BISCOCHO DE ACHIRA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ~Clli.,-<~GNNAI

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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