. Obligaciones de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la Ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012, será deber de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia: l. Adoptar las medidas de seguridad digital suficientes y razonables necesarias para establecer la veracidad de la identidad de las personas y los documentos presentados para adquirir sus productos y lo servicios . 2. Cuando exista denuncia de falsedad personal o delitos conexos, se debe realizar el reporte correspondiente a los operadores de información, marcándolo como "victima de falsedad personal", sin que esto impacte la puntuación de la presunta víctima de suplantación. 3. Adoptar mecanismos suficientes y razonables que permitan validar la información que suministran las personas que adquieren sus productos y lo servicios. La validación de la veracidad de la información suministrada se hará bajo el principio de buena fe. 4. Dar trámite oportuno a las solicitudes y lo quejas allegadas por las personas suplantadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del mismo, de conformidad con lo señalado en la Ley 2157 de 2021 . 5. Suspender de forma inmediata la prestación o suministro de los bienes y/o servicios que se hubiesen adquirido por conducta fraudulenta, una vez sean informados por las personas suplantadas . 6. Comunicar a la persona suplantada el término de que trata el artículo 7° de la presente ley, con el fin de ser beneficiario de suspensión de los cobros y reportes a los operadores de información financieras y lo cre.diticias . . 7. A solicitud de la persona presuntamente suplantado, entregar copia de la información y/o documentos aportados para la aprobación del producto y/o servicio que se haya solicitado a su nombre. 3 Bajó ninguna cil'culistancia podrá negarse la entrega de esto información a lo persona. 8. Emitir el íespeciivo reporte a lo Dirección de Impuestos Nacionoies, para evitar que la persona suplantada sufra perjuicios de carácter triputario consecuencia de la~ defraudaciones efectuadas. cÓmo ;, 9. La fuente cuando indique discrepancias entre los docume(ltos utilizados para adquirir lo obligación que se disputa, con I.os documentos ollegodos por el titular en la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria poro , , probar la falsedad, deberé denunciar el delito de estora del que haya podido ser víctima., - ", " " " iO. Adelantar la investigación pertinente paro delerminar una probable responsabilidad de funcionarios de la entidad financiero o establecimiento comercial en la suplantación de identidad, interponiendo las respectivas , .acciones judiciales, en caso de encontrar eventuales indicios o pruebas en el caso. Parógrafo 1°, De conformidad con el numeral: del artfcu!o 2 del Decre,Í'o ,1064 de 2020, la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012 denho de los 6 meses siguientes a la expedición de lo presente ley, la Superintendencia de Industrio y Comercio - SiC y la Superintendencia Financiera, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de iainforrnación y los CornunicociolleS, enel ¡Y10íCO de cada una de sus competencias deberán reglamentar los orotoccios paro aiender oportunamente los reportes de posible suplantación por perte (je los oper'odores de telecomun¡Caciones y las entidades financieros y/o credHiciCis y demós establecirnier~tos comerciales con esta competencií.] en proce5osde adquirir bienes o servicios de manera física y/o medios electrónicos por parte de pClI'ticu!ares. Los píOtocolos deberán incluir mecanismos, herrurnienlas y metodologías idóneos que permitan la plena identificación del potencio! adquirente .
Parágrafo 2°.
En coso de que se verifique el incumplimiento de los lineamientos, recomendaciones y protocolos de seguridad expedidos por las autmidodes competentes y hubiere-; uno solicitud de corrección del titular manifestando ser víctima de suplantación, en íos téínlinos dei artículo r de la presente ley, dará lugar a la suspensión de la gestión de cobranza yola modificación sobre el reporte realizado en los centroles financieras y/o crediticias y los operadores de información. El incumplimiento igualmente dará lugar a la obligación de devolución oportuna de los dineros y/o !a eliminación de las acreencias que fueron objeto de defraudaCión a la persona suplantado. No podrá congelarlos ni esperar respuesta o autorización del titular de la cuenta donde fueron transferidos los dineros objeto de defraudoción para el reveíSO de !a transacción,
Parágrafo 3°.
Lo elusión de respuesta a las solicitudes o quejas del numeral 3, liene efectos de silencio en los términos dispuestos en la Ley 2157 de 2021.