Ley 2572 de 2026

Ley Ordinaria · 2572 · 2026-04-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. Objeto. Lo presente ley tiene por objeto enaltecer y promover el día nocional de lo cultura Vallenata en el territorio nacional, resaltando la importancia histórico y representativo de sus artistas y obras en los diferentes estilos y formas.

Artículo 2°

. Definiciones. 2.1. Cultura: "Lo Culturo es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, inte!ectuales y emocionales que caracterizan o los grupos humanos y que comprende, mós al/á de los artes y los letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias". Se entiende como uno noción que ha ido construyendo un modus vivendis, uno manero de pensar, de escribir y contar sus historias, mitos, leyendas, vivencias, costumbres y demós acontecimientos de un diario vivir, por intermedio de! folclor val/enato que ha llevado o todo uno sociedad o tener un grado de desarrol/o artístico, científico e industrial. 2.2. Cultura Vallenata: Lo Culturo Val/enoto se convierte en uno herramienta que fortalece el tejido social, económico, cultural y turístico, no solo de lo región Caribe colombiano, sino de todo el país, 01 ser vehículo de divulgación de lo riqueza folclórico y cultural.

Artículo 3°

. Día Nacional de la Cultura Vallenata. Ins1itúyase en todo el territorio nocional el día 14 del mes de abril de codo año, poro celebrar el día nocional de lo culturo val/enata en el territorio nocional.

Artículo 4°

. Celebración y difusión. El Ministerio de los Culturas, los Artes y los Saberes, los gobernaciones y alcaldías, los secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en el orden departamental y municipal. los entidades u organizaciones culturales y artísticos de naturaleza público, serón las resporisables de dirigir, organizar y programar actividades tendientes o lograr lo celebración del día nocional dela cultura Val/enata. En lo estructuración de esto celebración se invitaró a. lo ciudadanía en general y sector empresarial o privado. Se garantizará lo participación de los organizaciones sociales y comunitarios, escuelas de formación musical 2572 y colectivos artísticos con trabajo en temas relacionados con la Cultura Vallenata para que seon partícipes de manera activo en estos jornadas culturales. En lo estructuración de esta celebración se establecerán mecanismos formoles. de _part.icipación. lales como mesas . territoriales . de cultura, co·n vocaforías públicos o . consejos consultivos . cornunitqrlos, o fin de asegurar lo incidencia efectivo de los actores culturales locales en lo planeación y -ejecución de !as actividades programados. Parágrafo Primero. El Ministerio de Tecnologías de lo . Información y los Comunicaciones . lo Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Sistema de Medios Públicos RTVC se articularán para la difusión del día nocional de lo Culturo Vallenota con los precisiones e indicaciones señalados por el Ministerio de los Culturas, los Artes- y los . Saberes, transmitiendo los diferentes actividades realizados en el territorio nocional. Para el cubrimiento y difusión del día nacional de lo Cullura Vallenala se articulará con medios de comunicación comunitarios, alternativos, locales, regionales o nocionales, de carácter públicos o privodos. Parágrafo Segundo. Lo 'CanCillería por medio de sus cuerp6~ diplOmáticos en embojados o consulados, divulgaíón o través de actividades culturales, iúdicas o académicos lo relevancia e importancia de lo cu!tlJro vallenata en Colombió, utilizando este día como uno plataforma de visualización de nuevQs artistas~ intérpretes,. organizaciones y colectivos culturales de mujeres, jóvenes y ciudadanía en general que resalten rasgos dislinlivos de lo Culturo Vallenata y sus obras ante lo comunidad internacional.

Artículo 5°

. Inidativas de conmemoración y exaltación. El Ministerio de los Culturas, los Artes y lós Saberes en articulación con los Gobernaciones y Alcaldías, los Secretorias de Culturo o entidades que hagan sus veces en el orden departamental y municipal, los entidades u organizaciones culturales y artísticos de naturaleza público; fomentarán lo creación de iniciativos de conmemoración y/o exqltación de artistas, intérpretes, acordeoneros, compositores y demás personajes relevantes poro lo culturo vollenota en los departamentos, ciudades o municipios, epicentro de su natalicio o del desarrollo de sus carreras profesionales, como reconocimieritb en vida u homenaje póstumo. A través de lo puesta en marcho de occiones como: esculturas, murales, festivo les u homenajes, entre otros propuestos que permitan resaitor lo relevancio histórico y cultural de los homenajeados.

Artículo 6°

. Preservación, divulgación y fomento de la cultura vallenata. El gobierno nocional por medio de sus entidades dispondrá de un apoyo eficiente y activo o la preservación, divulgación y fomento de la cultura Vallenota en sus diferentes estilos y formas con pqlíticos piJblicas que garanticen su desarrollo. Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes o quien hago sus veces, anoliza[á, presentará o promoverá según el coso, la presentación de iniciativos legislativos o actos administrativos poro declarar según su historia, relevancia e importancia los diferentes eventos ilórnese festivales, 2 2572 ferias, encuentros, carnavales o torneos que exaltan las diferentes modalidades que representan la cultura vallenata declarándolas como patrimonio cullural de la nación. Adicionalmente, podrón apoyar a los entes organizadores de estos eventos en su realización con acompañamiento que garantice su durabilidad en el tiempo y el desarrollo del mismo en favor de la cultura vallenata.

Artículo 7°

. Participación de la comunidad académica. El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarias de Educación Departamental y Municipal en acompañamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y seeretarias de cultura departamental y municipal o quien hagan sus veces, incentivarán a las instituciones educativas públicas o privadas asentadas en el territorio nacional en todos los niveles educativos (preescolar, básica , media y superior), respetando el principio de autonomía ese·olar, para desarrollar en este día actividades lúdicos, culturales y académicas que fomenten el conocimiento de la Cultura Vallenota en toda la comunidad académica. Parágrafo. Las Secretorias de Cultura o quien hagan sus veces en el orden departamental, las entidades u organizaciones culturales, artísticas o musicales de naturaleza pública; prestarán acompañamiento activo por ,solicitud, a las Instituciones Educativas públicas o privadas asentadas en el territorio nacional en los diferentes niveles educativos, en el desarrollo de semilleros que busquen incentivar o desarrollar talentos en lo referente a la cultura vallenaTa , con la promoción de actividades académicas extracurriculares, lúdicas o afines dirigidas a niños, adolescentes y jóvenes del territorio nacional.

Artículo 8°

. Viabilidad presupuestal. Las entidades de orden nocional, departamental o municipal realizarán el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley según la disponibilidad de recursos y capacidades de cada entidad, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Parágrafo. ~I Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las secretorios de cultura o quien haga sus veces, podrán gestionar ante la administración nacional, departamental o municipal la inclusión de partidas presupuestales que permita el cumplimiento y desarrollo idóneo de las disposiciones legales que se encuentran en la presente Ley.

Artículo 9°

. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación en el Diario Oficial y derogo todas las normas que le sean contrarias . . NORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ARCíA TURBAY 3 2572 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA ~EPÚBLlCA TENORIO EN RAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REP~ESE:NTANTES, JAIME LUIS L 4 LEY No.2572 -------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL DíA NACIONAL DE LA CULTURA VALLENATA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, alos LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma