Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural, y se adoptan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2570 · 2026-03-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, en armonía con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.

Artículo 2°

Integración de la Rama Judicial. Agréguese un literal al artículo 11 de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor: "( ... ) e) De la Jurisdicción Agraria y Rural: 1. 2. 3. Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en los asuntos de su respectiva competencia. Tribunales Agrarios y Rurales. Jueces Agrarios y Rurales. ( ... )"\nArtículo 3°. Modifíquese el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: "( .. .) Dicha función se ejerce por la jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la jurisdicción agraria y rural, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la indígena y la justicia de paz, y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción."\nArtículo 4°. Agréguese un Capítulo IV-A al Título Tercero de la Ley 270 de 1996 del siguiente tenor: "( ... ) Capítulo IV-A De la Jurisdicción Agraria y Rural

Artículo 49A

Integración de la Jurisdicción Agraria y Rural. La Jurisdicción Agraria y Rural está integrada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia; así como por los Tribunales Agrarios y Rurales, y los Juzgados Agrarios y Rurales: 1. Del órgano de cierre

Artículo 50A

Integración. La Sala de Casación Civil, Agrariay Rural de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural, sin perjuicio de las competencias que el artícul0 -237 de la Constitución Política de . Colombia le asigna al Consejo de Estado. 2. De los Tribunales Agrarios y Rurales

Artículo 51A

Jurisdicción. Los Tribunales Agrarios y Rurales son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley píOcesal en cada distrito judicial agrario y rural. Tienen el número de Magistrados que determine el Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres. Los Tribunales Agrarios y Rurales ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás Salas de Decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley.

Artículo 52A

De la Salt\ Plena. La Sala Plena de los Tribunales Agrarios y Rurales, conformada por la totalidad de los Magistrados que integran . la Corporación ejercerá las siguientes funciones : 1 2. Elegir los jueces de lo Agrario y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial le rem ita el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y especialización . Elegir al Presidente y al \/icepresidente de ¡a Corporación , y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento. 3. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los JUeces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial , que servirá de base para la calificación integral. 4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito. 5. Las demás que le asigne la ley. 3. De los Juzgados Agrarios y Rurales.

Artículo 53A

Integración. La célula básica de la organización judicial para la administración de justicia agraria y rural es el Juzgado Agrario y Rural. El mismo se integrará por los jueces, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las necesidades de servicios identificadas por este último. Cuando el número de asuntos o procesos agrarios y rurales por juzgado asi lo justifique, el Conseja Superior de la Judicatura podrá implementar un plan y medidas de descongestión en los términos del artículo 63 de esta ley. 2570 informalidad en la tenencia de la tierra; procesos agrarios en curso y en general la demanda de acceso a la justicia frente 3 los asuntos de esta jurisdicción.

Parágrafo 1°. La creación y distribución de los juzgados y Tribunales Agrarios y Rurales se hará de conformidad con lo establecido por el Acto Legislativo 03 de 2023 , teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir de los siguientes criterios : características y volúmenes demográficos y rurales ; presencia de población campesinas y grupos étnicos; presencia de territorialidades campesinas y étnicas; zonas PDET; ubicación de núcleos de reforma agraria ; densidad de cultivos de uso ilícito; concentración de la propiedad rural; niveles de ,.., L
Parágrafo 2°. Los Juzgados Agrarios y Rurales contarán con equipos técnicos e interdisciplinarios, conformados a partir del reconocimiento de las necesidades que requieren los asuntos a su cargo, a efectos de administrar justicia de manera célere y en estricta aplicación de los principios y procedimientos del Derecho Agrario.
Parágrafo 3°. En la conformación de los equipos técnicos e interdisciplinarios de apoyo a los Juzgados Agrarios y Rurales, se procurará la inclusión de profesionales con conocimientos y experiencia en temas étnicos, de comunidades campesinas y de género, con el fin de garantizar un enfoque diferencial étnico, cultural y de género en la administración de justicia agraria y rural.

Artículo 54A

Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural. Los Tribunales y Juzgados ' Agrarios y Rurales se apoyarán en equipos interdisciplinarios cuya función será ofrecer el soporte técnico, pericial y de contexto requerido por los Magistrados y Jueces Agrarios y Rurales para la debida administración de justicia, en atención a la normatividad: singularidad y territorialidad de las controversias agrarias y rurales, con un enfoque difeíencial étnico y de género que reconozca y respete las particularidades culturales y tradicionales de las comunidades involucradas. Los equipos interdisciplinarios de que trata el presente artículo integrarán los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural de acuerdo con las necesidades de servicio identificadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo. Los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural serán creados por el Consejo Superior de la Judicatura y podrán atender las necesidades de servicios de los Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales respectivamente, de acuerdo con la demanda y distribución que determine el Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 55A

Facilitadores Agrarios y Rurales. La Defensoría del Pwebio contará con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en Derecho y/o profesiones afines, cuya función será proveer aplicando los enfoques diferencial étnico, cultural y de género información y orientación jurídica a los ciudadanos de poblaciones vulnerables y/o sujetos de especial protección constitucional interesados en las rutas de acceso a los servicios de administración de justicia en asuntos y controversias relacionados con ~a jurisdicción territorial de los circuitos y distritos judiciales agrarios y rurales. las competencias y trámites requeridos a la justicia agraria y rural, entre otros. Los facilitadores agrarios y rurales prestarán un servicio público gratuito que busca la rnateriaiización del derecho fundamental de acceso a la justicia. En este sentido, no podrá cobrarse a los usuarios por los s,ervicios de información y orientación jurídica. Parágrafo. Se priorizará la implementación de los Facilitadores Agrarios y Rurales teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho, los volúmenes demográficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros.

Artículo 56A

Régimen de los Juzgados. Los Juzgados Agrarios y Rurales que de conformidad con las necesidades de la administración de jústicia determine el Consejo Superior ele la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que 3 prevea la ley procesai en cac18 circuito () nH,.:n¡,:i~;j0, integran la ,Junsdicción Agraria y Rural. Sus caracte~'ist!cas, ck;~!':orTt¡rl¡:¡c¡ón y nÚnlGrO serán estai)lecidos por esa misma Corporación; de confori"f'jj¡jad CDn 10 Hstabiecido en la Ley, Parágrafo. En :0 que se ref!E;rC El la !jest6r adrnin¡strativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, éstos podrán ~:~ornp3rtiri()gi:::;tica con las entidades de la rama ejecutiva de mayor presencia ei; áíeac:; y ZCH'i¿,!; furale:\ o de difícil acceso geográfico, que para ese propósito C~18b(en i;n convenio interadmin;strativo con el Consejo Superior de la Ju:~¡(:atul"a. En ¡a~'l ;::on~lS rurales en donde haya poca presencia de entidades de la rarn(~ 12:]fKUt¡V3, f!1 Ccnsejo Supetioi' de la Judicatura coordinará !a creación de nuevos despachc~ jlJrliciaies, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Min¡sterf(; de P.9rlcuiTl.ii8 y Desarroilo RUla; y el M¡nisterio de Justicia y del Derecho, ¡?(¡ ':U,"1(:1611 de ¡G~~ 'n::d,Jrilenes demográticos y rurales, las zonas POET, pocas vías de cümuniC8ción y medios de transporte. L.a crea:;ón de estos despachos judiciales ::.c rea!!z8.r{\ bajo ¡os principios de sostenibilldad fiscal, graduaiidad, progres¡vidí~('j, y de acuerdo a las necesidades específicas de los territorios."\nArtículo 5°. Modifíquese el arti.cu:o SO dt' ¡él ley 270 de 1996, el cuai quedará así: "Art:culo 50: Con el objeto GEl descor¡c¡;:!n'tiar ei tuncionarniento de la administración de justicia, y sin ~);;;r¡u¡ci,') de dispuesto en norrnas especiales, para efectos judiciales, el territorilJ de la N¡:¡r;ión se divide Rn distritos judiciaies, distritos judiciales administrativos G distritos jt.;dicia!es agrados y rurales, Les distritos jUdiciaiAs adminiE.trativos y lOS C~¡stFtos judiciales agrarios y rurales se dividen en circuitos, En la Jurisdicción ordini?líin. los circuitos e::;!.¡M~(\ integrados por jurisdicciones municipales, :0 La división judicial podrá no coincidir con !a c!Í\nsión político administrativa y se hará procumndo realizar los principios de fácil acceso. proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y fac!! comunicaci6n entre los distintos despactlos, cercanía del juez con los ~t..:gares en que; hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad de! ~(\mr,)¡ eierc¡dG mediante !a segunda instancia y suficiencia de recursos para atendüi la demanda de justicia,"\nArtículo 6°. , Provisión de cargos. Para la 0I"()ví~~¡ón de los GargDs de jl..i8Z de los Juzgados Agrarios y Rural€;s ma~;¡strados de ios Tribunaies Agrarios y Rurales, los secretarios, los asister,tes y io:~ delflú;::; auxiliares calificados que la especialidad demande, ei Cons,:~¡o Superior eje la Judicatura dispondrá de I;::¡ realización de un concurso de méritos ':~ uqfo;-rne a las regias sf~ñal¡)das en la ley e incorporará come criterio do Vé:~,!ofac i ój"¡ el conocimiento de la normativa en materia agraria: ambiental, derecho ad¡¡¡in:::;f¡;,:ü:vo, derecho público y en las normas que desarrollan el pro(f:~:)o judicial agrario y rural, y el proceso contencioso administrativo, El concurso de méritos para la prc'¡isión de iD:) cargos de jueces y magistrados por parte del Consejo Superior de la ,Judicalura: tendrá que desarrollarse por una universidad acreditada instítucionc:llmcnte, cumpiiendo íos plazos establecidos por la presente ley, so pena ,je ser investi~Jados por la autoridad competente. Para lograr la cobertura de las z,:,nas prior;z:?da:;; según los criterios establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisión de los cargos de jUf:'>Zy magistrado en estos despachos podrá rea:¡Z<:iíSe en prov:slonalidad, hasta tamo se surta el concurso y se provea el cargo en propiedad, de acuerdo con las listas respectivas, No obstante, para posesIonarse y ejercer !os carnos de juez y magistrado deberán 1- ar , e'I CU rso d e rqn;;",'ií':::¡r¡":' ;::",'; !.Ti id al..d ag.r'a.ld ,..', y c.n1 '-, b'lenla, • 1 tomar Y aprou .J_,....~,","_ . . ,vn ,~" .C::: ,',r .Ie. ma"v, 4 en derecho administrativo, en el procedimiento judici<ll agrario y rural y en el proceso contencioso administrativo, de acuerdo con el plan que para tal fin diseñe e implemente la Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla , cuyo diseño deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a ia expedición de esta Ley.

Parágrafo 1. El Consejo Superior de la Judicatura deberá convocar al concurso de .méritos de que trata el parágrafo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedición de esta ley, fijando un cronograma que permita culminar el concurso y proveer los caígos por el sistema de carrera en un plazo 110 mayor a dieciocho (18) meses.
Parágrafo 2. Los exámenes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de Jueces Agrarios y Rurales y Magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales comprenderán , en forma preponderante, · temas de derecho agrario, derecho administrativo, derecho público y derecho ambiental.
Parágrafo 3°. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará la equidad e iguaidad de oportunidades de las mujeres en la provisión de cargos .

Artículo 7°

Presupuesto, El Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural asegurando la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las leyes orgánicas de presupuesto , el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo establecido para el sector.

Artículo 8°

Armonizaciones. De conformidad con ei artículo 4" del Acto Legislativo de 2023, sustitúyase la expresión "Sala Civii y Agraria " por "Sala Civil, Agraria y Rural" en la Ley 270 de .\ 996 Y demás normas que corresponda. Así mismo, inclúyase la expresión "y la jurisdicción agraria y rUíal" en todas las disposiciones de 1" Ley 270 de 1996 que hagan referencia a facultades, atribuciones y disposiciones comunes a las Jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa Administrativa de que trata el Título Tercero de la ley en cuestión .

Artículo 9°

El Consejo Superior de la Judicatura elaborará y presentará un informe anual dirigido al Congreso de la Repúbiica, sobre el estado de la Administración de ,Justicia en asuntos y controversias relacionados con la jurisdicción agraria y rural.

Artículo 10°

Vigencias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias ." EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SE~-JADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 1 DIEGO A l; .) 25'70 R :., s' r.: (' ,\ [;, o'.;:~\1n_ ¡::. .. ¡:;)1:: ¡::,:::; E_""-:: ~: "J'1" " • ~T' E';:' ,~L .. '._ I~ ,I-,I,«! . 1', ..... ". .. "... ~ ......,., ",.I.nl a I " ..:J PEZ TENORIO -rí\éOUTURE PEt~ALOZ!::', 6 o n' ·· ... LEY NO ' _N~/~J~.~~~ _____________ POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996, SE DETERMINA LA INTEGRACiÓN Y ESTRUCTURA DE LA JURISDICCiÓN AGRARIA Y RURAL, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÜMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE IVÁN CUE VO RESTREPO LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, W. MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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