Régimen de los Juzgados. Los Juzgados Agrarios y Rurales que de conformidad con las necesidades de la administración de jústicia determine el Consejo Superior ele la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que 3 prevea la ley procesai en cac18 circuito () nH,.:n¡,:i~;j0, integran la ,Junsdicción Agraria y Rural. Sus caracte~'ist!cas, ck;~!':orTt¡rl¡:¡c¡ón y nÚnlGrO serán estai)lecidos por esa misma Corporación; de confori"f'jj¡jad CDn 10 Hstabiecido en la Ley, Parágrafo. En :0 que se ref!E;rC El la !jest6r adrnin¡strativa de los Juzgados Agrarios y Rurales, éstos podrán ~:~ornp3rtiri()gi:::;tica con las entidades de la rama ejecutiva de mayor presencia ei; áíeac:; y ZCH'i¿,!; furale:\ o de difícil acceso geográfico, que para ese propósito C~18b(en i;n convenio interadmin;strativo con el Consejo Superior de la Ju:~¡(:atul"a. En ¡a~'l ;::on~lS rurales en donde haya poca presencia de entidades de la rarn(~ 12:]fKUt¡V3, f!1 Ccnsejo Supetioi' de la Judicatura coordinará !a creación de nuevos despachc~ jlJrliciaies, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Min¡sterf(; de P.9rlcuiTl.ii8 y Desarroilo RUla; y el M¡nisterio de Justicia y del Derecho, ¡?(¡ ':U,"1(:1611 de ¡G~~ 'n::d,Jrilenes demográticos y rurales, las zonas POET, pocas vías de cümuniC8ción y medios de transporte. L.a crea:;ón de estos despachos judiciales ::.c rea!!z8.r{\ bajo ¡os principios de sostenibilldad fiscal, graduaiidad, progres¡vidí~('j, y de acuerdo a las necesidades específicas de los territorios."\nArtículo 5°. Modifíquese el arti.cu:o SO dt' ¡él ley 270 de 1996, el cuai quedará así: "Art:culo 50: Con el objeto GEl descor¡c¡;:!n'tiar ei tuncionarniento de la administración de justicia, y sin ~);;;r¡u¡ci,') de dispuesto en norrnas especiales, para efectos judiciales, el territorilJ de la N¡:¡r;ión se divide Rn distritos judiciaies, distritos judiciales administrativos G distritos jt.;dicia!es agrados y rurales, Les distritos jUdiciaiAs adminiE.trativos y lOS C~¡stFtos judiciales agrarios y rurales se dividen en circuitos, En la Jurisdicción ordini?líin. los circuitos e::;!.¡M~(\ integrados por jurisdicciones municipales, :0 La división judicial podrá no coincidir con !a c!Í\nsión político administrativa y se hará procumndo realizar los principios de fácil acceso. proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y fac!! comunicaci6n entre los distintos despactlos, cercanía del juez con los ~t..:gares en que; hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad de! ~(\mr,)¡ eierc¡dG mediante !a segunda instancia y suficiencia de recursos para atendüi la demanda de justicia,"\nArtículo 6°. , Provisión de cargos. Para la 0I"()ví~~¡ón de los GargDs de jl..i8Z de los Juzgados Agrarios y Rural€;s ma~;¡strados de ios Tribunaies Agrarios y Rurales, los secretarios, los asister,tes y io:~ delflú;::; auxiliares calificados que la especialidad demande, ei Cons,:~¡o Superior eje la Judicatura dispondrá de I;::¡ realización de un concurso de méritos ':~ uqfo;-rne a las regias sf~ñal¡)das en la ley e incorporará come criterio do Vé:~,!ofac i ój"¡ el conocimiento de la normativa en materia agraria: ambiental, derecho ad¡¡¡in:::;f¡;,:ü:vo, derecho público y en las normas que desarrollan el pro(f:~:)o judicial agrario y rural, y el proceso contencioso administrativo, El concurso de méritos para la prc'¡isión de iD:) cargos de jueces y magistrados por parte del Consejo Superior de la ,Judicalura: tendrá que desarrollarse por una universidad acreditada instítucionc:llmcnte, cumpiiendo íos plazos establecidos por la presente ley, so pena ,je ser investi~Jados por la autoridad competente. Para lograr la cobertura de las z,:,nas prior;z:?da:;; según los criterios establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2023, la provisión de los cargos de jUf:'>Zy magistrado en estos despachos podrá rea:¡Z<:iíSe en prov:slonalidad, hasta tamo se surta el concurso y se provea el cargo en propiedad, de acuerdo con las listas respectivas, No obstante, para posesIonarse y ejercer !os carnos de juez y magistrado deberán 1- ar , e'I CU rso d e rqn;;",'ií':::¡r¡":' ;::",'; !.Ti id al..d ag.r'a.ld ,..', y c.n1 '-, b'lenla, • 1 tomar Y aprou .J_,....~,","_ . . ,vn ,~" .C::: ,',r .Ie. ma"v, 4 en derecho administrativo, en el procedimiento judici<ll agrario y rural y en el proceso contencioso administrativo, de acuerdo con el plan que para tal fin diseñe e implemente la Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla , cuyo diseño deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a ia expedición de esta Ley.
Parágrafo 1.
El Consejo Superior de la Judicatura deberá convocar al concurso de .méritos de que trata el parágrafo anterior dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedición de esta ley, fijando un cronograma que permita culminar el concurso y proveer los caígos por el sistema de carrera en un plazo 110 mayor a dieciocho (18) meses.
Parágrafo 2.
Los exámenes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de Jueces Agrarios y Rurales y Magistrados de los Tribunales Agrarios y Rurales comprenderán , en forma preponderante, · temas de derecho agrario, derecho administrativo, derecho público y derecho ambiental.
Parágrafo 3°.
El Consejo Superior de la Judicatura garantizará la equidad e iguaidad de oportunidades de las mujeres en la provisión de cargos .