POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA "CONVENCiÓN

Ley Ordinaria · 2569 · 2026-03-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 2°

A los efectos de la presente Convención, cometerá un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrene mercenarios, según la definición del articu l o 1 ~ e la Conven~;6n. Ar ticulo 3 l. A los efectos de la presente Convención, cometerá un delito todo mercenario, según la definici6n del artículo 1 de la Convención, que participe directamente en hostilidades o en un acto concertado de violencia, según sea el casa. -2­ 2569 2. Ni aplicac una de las isposiciones del presente ar del ar ulo 4 de la presente Convenc Ar t Comecer~ un del ulo limitará el ámbito de lo 4 to toda persona quel a Intente cometer Convención; no de los de itas previstos en la presente b) Sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer los delitos previstos en la presente Convenc Plrt 5 l. LOs Estados Partes no reclutarán, utilizarán, financiarán ni entrenarán mercenarios y prohibirán ese t de actividades de conformidad con las disposiciones de la presente Canve 2. Los Estados Partes no reclutarán, utilizarán, financiarán ni entrenarán mercenarios con el obj to de oponer e al leg timo ejercicio del derecho inalienable de los pue los a la ibre determinación reconocido por el derecho internacional y tomarán, de conformidad con el derecho in rnacional, las medidas apr para prevenir el reclutamiento, utl1izaci r la~ financiación o entrenamiento de mercenarios para tal objeto. 3. Los Estados Partes establecer penas adecuadas para los delitos revistos en la presente Convenc en las que se tenga en cuenta su carácter grave. Los Estados Partes cooperaran en la prevención de la presente Convenc ,en particular: 103 elitos previstos en Adoptando todas las medidas factibles a fin de impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comis de tales delitos, tanto dentro como fuera de ellos, incluida la prohibición de las actividades ilegales de personas, grupos u organizaciones que alienten, instiguen u organicen la comisión e esos delitos o participen en ella; Coordinando la e necesarias para i ión de las medidas administrativas y de otra que se cometan esos delitos. Ar Los Estados Partes cooperar en la para la icac de la pr sente Convenc -3­ Ión de las medidas necesarias

Artículo 8°

Todo Estado Parte que tenga razones para creer que se ha cometido , se está cometiendo o se vaya a cometer uno de los delitos previstos en la presente Convenci6n transmitir~, de conformidad con su legislación nacional, toda la información pertinente a los Estados Partes afectados tan pronto como llegue a su conocimiento, directamente o por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 9°

l. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de cualquiera de los delitos previstos en la presente Convención que se cometan : ~) En su territorio o a bordo de una aeronave o un buque matriculado en 'ese Estada; ~) Por uno de sus nacionales, o por personas apátridas que residan habitualmente en su territorio si, en ese último caso, ese Estado lo considera apropi a do. 2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos previstos en los artícu l os 2, 3 Y 4 oe la presente Convención en los casos en que el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no se proceda a su extradición a ninguno de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo. 3. La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con el derecho interno . Ar tículo 10 l. Si co nsi dera que las circunstancias lo justifican, cualquier Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente procederá, de conformidad con su lesislación, a detenerlo y a tomar otras medidas a fin de asegurar que esté presente durante el tiempo que se requiera para iniciar un procedimiento penal o de extradición. El Estado Parte procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos . 2. Cuando un Estado Parte, en virtud del presente artículo, haya detenido a una persona o haya adoptado las demás medidas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, lo Qotificará sin demora, direc tament e o por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas: a) Al Estado Parte en cuyo territorio se haya cometido el delito ; ~) Al Estado Parte contra el cual haya sido dirigido o intentado el delito; -4­ ,o­ 25C9 c Al Estado rte del que sea nacional la persona natural o jurídica contra la cual se haya perpetrado o intentado perpetrar el delito; éste es Al Estado Pacte del cual sea nacional el presunto delincuente o, si trida, al tado en cuyo territorio tenga su residencia habitual¡ e A todos los demás Estados Partes interesados a aprop ado notificar 3. 105 cuales considere Toda persona respecto de la cual se adopten las medidaq mencionadas en el rrafo 1 del presente artículo tendrá derecho: a A ponerse sin demora en comunicac con el mas imo representante competente el Estado del que sea nacional o de aquél al que, por tras razones, competa a protección de sus detechos, o, si se trata de una persona trida, del Estado en cuyo te ritorio tenga su residencia habitual; A ser visitada por un representante de ese Estado. Lo dispuesto en el rrafo ] del presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de todo Estado Parte que hacer valer su risdicc ,con arreglo al inciso El del párrafo 1 del artíc 9 a invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a ponerse en comunicac con el presuntó delincuente y visitarlo. 5. El pár afo Estados propone Estado que proceda a la invest preliminar prevista en el 1 del presente artículo comunicará sin dilación sus resultados a los mencionados en el párrafO 2 del presente artículo e ndicará si se ejercer su juci icción. con Toda persona que esté siendo Objeto de un ento en re ae cualquiera de 109 delitos previstos en la presente Convención gozará, rante todas las fases del procedimiento, de la gar a de un trato justo y de todos los derechos y garantías previstos en la islac del Estado de que se trate. Deben tenerse en cuenta las normas aplicables del derecho nternacional. Ar Estado Parte en cuyo territorio se encuentre al presunto delincuente, si no concede la ex radie ión de éste, estará obl aclo, sin excepc alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio, a someter el caso a las autoridades compete tes a efectos del procesamiento seg el imiento previsto en la egislaci6n de ese Estado. Esas autor ades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier otro delito de carácter grave, con arreglo a la lac de ese Estado. 5­ 0 ~ 6° _v ~

Artículo 13°

l. Los Estados Partes se prestarán la mayor ayuda posible en relación con los procedimientos penales que se entablen respecto de los delitos previstos en la presente Convención, incluido el suministro de todas las pruebas necesarias para el procedimiento que obren en su poder. En todos los casos se aplicará la legislación del Estado al que se solicite ayuda. 2. Las disposicione~ del p~rra f o 1 del presente artículo no afectar&n las obligaciones de ayuda judicial mutua estipuladas en cualquier otro tratado.

Artículo 14°

El Estado Parte en que se haya enjuiciado al presunto delincuente comun i cará, de conformidad con su legislación, el resultado final de ese procedimiento al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la información a los dem~s Estados interesados.

Artículo 15°

l. Los delitos previstos en los artículos 2, 3 Y 4 de la presente Convenci6n se considerarán incluidos entre los que dan lugar a extradición en cualquier tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en cualquier tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro. 2. Si un Es tado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no ha c e lebrado un tratado de extradición, podrá discrecionalmente considerar la presente Convención como la base jurídica para la extradición con respecto a dichos delitos. La extradición estará sujeta a las demis condiciones previstas en la legislación del Estado al que se haya hecho la solicitud. J. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán esos delitos como casos de extradición entre ellos, con sujeción a las condiciones previstas en la legislación del Estado al que se haya hecho la solicitud. 4. ~ 105 efectos de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos han sido cometidos no solamente en el lugar donde ocurrieron sino también en los territorios de los Estados obligados a establecer su jurisdicción con arreglo al artículo 9 de la presente Convención.

Artículo 16°

Se aplicará la presente Convención sin perjuicio de: ~) Las normas ~elativas a la responsabilidad internacional de los Estados; -6­ b El derecho de los conflic internacional, incluidas las dispos de prisionero de guerra. y el derecho humanitario estatuto de tiente l. Las controversias que sur an entre dos o m~s Estados Parte con respecto a la interpretación o icaclón de la presente Convención, y que no sean solucionadas mediante negociacion s, serán sometidas a arbit a e a petición de uno de ellos. i en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cu iera de ellas rá someter la controversia a la Corte Internac de Justicia mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. 2. Cualquier Estado rá, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhes a lla, declarar que ~o se considera obl ado poe el párrafo 1 del presente articulo. Los Estados Parte no e tarán obl ado s por lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo respecto de Estado Parte que haya formulado esa reserva. 3. El Estado Parte qu haya Eormulado la reserva prevista en el rrafo 2 del presente art podr retirarla en cua ier momento mediante una not ficac al Secretario General de las es Unidas. l. La presente Convenc está abierta a la firma de todos los Estados hasta el ]1 de d iembre 1990 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 2. La presente Convenci6n está sujeta a ratificaci6n. Los instrumentos de ratificación serán depositados en er del Secretario General de las Naciones Unidas. er Estado. 3. La prese te Convención está abierta a la adhesión de cua Los instrumentos ñe adhesión serán depositadOS en poder del Secretario Genecal de las Naciones Unidas. l. La presente COnvenc entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de pósito del v imo segundo instrumento de ratIficación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada uno de los Estados que ratif la Convenc o se adhieran a ella después del ita del v ésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión, la Convenci6~ ent[ar~ en el trig~simo día a par r de la fecha n que dicho Estado haya depositado su instrumento de atificación o adhesión. -7­ l. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convenci6n mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de la5 Naciones Unidas. 2. La denuncia surtirá efecto un afta después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificaci6n.

Artículo 21°

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copias certificadas de él a todos los Estados. espa~ol, ~ EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención. -8­ 2569 EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CE R TI F 1CA: Que el texto de la "Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios aprobada por la Asamblea General dé las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989, que consta de cinco (5) folios y que se acompaña al presente Proyecto de Ley, corresponde a la versión, en idioma español, publicada en la página web oficial de la Organización de Naciones Unidas: ll , https://treaties,un,org/doc/Treaties/1989/12/1 9891204 %2008-54 %20AIV1/Ch XVIII 6p,QQf Dada en Bogotá, D,C" aos diecisiete ('17) dlas del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), Coord' ador del Grupo Interno de Trabajo de TratatJos 2569 MOTIVOS DE APRUEBA "CONVENCiÓN INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, UTI IÓN, LA FINANCIACiÓN Y EL NTO DE APROBADA POR LA ASAMBLEA GEN DE LAS NACI UNIDAS EL 4 Senadores y en nu 16, la del Congreso de la el Proyecto "Por mediO se aprueba la "Convención Internacional contra el Reclutamiento, la U/íl¡zación, la Financiación y el Entrenamiento de , aprobada por la blea General Naciones el 4 d bre 1 CONSIDERAC utilización de mercenarios, es I las fronteras y guerrerista de la un alas tener la condición irregular y, por' Humanitario (OIH), NARES buenas personas recl de los Estados. internacionales en es la financiadas y entrenadas actuar sin es tan antigua como la le se 12 de mercen arios generó que adquirieran Derecho o carecieran de una en la la no eran vistas Especial cuyo un instrumento el reclutamiento, la utílización, la financiación y el entren 1981 y 1 el proyecto final, yel h in actos de violencia Estados Parte notificar al Secretario General dem interesados. la figura nacionales como lo 1. Además, se exige procesa a. quien a su vez Parte JU se ai lo y a .".~ 6 9 ;:;..J :. mercenarios, y respetando el derecho fundamental al debido proceso. Así, refleja la preocupación de la comunidad internacional~ sobre la regulación del mercenarismo y su impacto negativo en la violación de los Derechos Humanos y la Seguridad Humana. La Convención, fundamentada en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, busca prevenir actos de violencia bajo la jurisdicción extraterritorial de lo s Estados, conforme a lo establecido en el artículo 1, parágrafo 2, literal a, que sean relacionados : 1. Derrocar a un gobierno o socavar de alguna otra manera el orden constitucional. 2. Socavar la integridad territorial de un Estado. Los Estados Parte son responsables de ejercer control sobre las actividades de reclutamiento, entrenamiento y financiación de personal para la comisión de estos actos, aún cuando dichos actos no ocurran bajo el marco de las Fuerzas Militares . B. CONTENIDO DEL INSTRUMENTO La Convención tiene como objetivo crear delitos específicos para actos cometidos por mercenarios, prohibir su reclutamiento, uso, financiación y entrenamiento, fomentar la cooperación entre los Estados Parte para combatir estas actividades y adoptar medidas públicas en consecuencia. El instrumento entró en vigor el 20 de octubre de 2011 y ha sido ratificado por 46 Estados . Colombia no es Estado signatario de la Convención . Este importante Instrumento Internacional está desarrollado en 21 artículos, estructurados de la siguiente manera El articulo 1 de la Convención define al mercenario como una persona que: 1. Ha sido reclutada especialmente, localmente o en el extranjero, para combatir en un conflicto armado. 2. Participa en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal, con la promesa de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte. 3. No es nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto. 4. No es miembro dé las fuerzas armadas de una Parte en conflicto. 5. No ha sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no sea Parte-en conflicto. También incluye a quien haya sido reclutado especialmente para participar en actos concertados de violencia con el propósito de: 1. Derrocar a un gobierno o socavar de alguna otra manera el orden constitucional de un Estado . 2. Socavar la integridad territorial de un Estado. 3. Participar en el acto animado por el deseo de obtener un provecho personal significativo, con la promesa o el pago de una retribución material. 4. No ser nacional o residente del Estado contra el que se perpetre ese acto. 5. No haber sido enviado por un Estado en misión oficial. 6. No ser miembro de las fuerzas armadas del Estado en cuyo territorio se perpetre el acto. ./ 89 tres con a los 1 l. 2. 3. También, la a Estados del re 1. 2. 2). deberes y 1. 2, 3), 3. 4. o se va a cometer uno 1 1, los d para 8). a bordo ju 2. 3. 4. 5. 12). de la 6. la 7. como delitos se aplicaran (artículo 16). de Estados también pueden adherirse a la Convención mediante el depósito de los instrumentos de adhesión en poder del mismo (artículo 18). Este último sería el proceso necesario para que la República de Colombia se convierta en Estado Parte de la Convención. La Convención estaba prevista para entrar en vigor el trigésimo día a partir del depósito del vigésimo

Artículo segundo

instrumento de ratificación o adhesión. Para cada Estado que ratifique o se adhiera después de ese punto, entrará en vigor el trigésimo día a partir de su depósito (artículo 19). Los Estados Parte pueden denunciar la Convención mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas, COIl efecto un año después de la recepción de la notificación . (artículo 20). El original de la Convención, en te xtos igualmente auténticos en árabe, chino, español, francé s, inglés y ruso, fue depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copias certificadas a todos los Estádos (artículo 21) . C. CONTEXTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL INSTRUMENTO En primer lugar, la Constitución Política de Colombia dicta, en el inciso ade su artículo 2210 siguiente : "Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, yen particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, in stigacióh, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fine s ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, as! como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes." Así las cosas, el artículo subraya la importancia del monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado y su Fuerza Pública. En el marco del DIH, este monopolio es esencial para asegurar que la fuerza se utilice de manera contro lada y conforme a las leyes y costumbres de la guerra . El DIH regula el comportamiento de los actores en un conflicto armado, y un monopolio legítimo de la fuerza ayuda a garantizar que estos actores cumplan con las normas humanitarias. Al prohibir la creación y apoyo de grupos armados ilegales, el Estado colombiano refuerza su compromiso con este principio, asegurando que no se repitan las violaciones cometidas por estos grupos. La Convención obliga al Estado a adoptar medidas legislativas y de otra índole para prevenir y sancionar las violaciones de las normas humanitarias. Por otro lado, el Estado colombiano es Parte del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las vlctimas de los conflictos armados internacionales, adoptado en 1977. Este Protocolo, en su artículo 47, establece la primera definición internacional del concepto de mercenario. La ConvenciQ.n complementa dicha definición, ajustándose al ordenamiento jurldico interno colombiano tanto en lo constitucional como en el material penal. También, y en su 341 lo en de lo militar: la en una tercera sobre materias. se crea y de y con el Humanos.ya sus Derecho Hu ral, respeto y garantia de y de 1 Constitución Política de Colombia, Artículo 93 en las ". 2569 ImpUlsar él cumplimiento y seguimiento de los compromisos· y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. '. Conlarcon un Sistema de Informaciónque permita nionitorear, hacer seguimiento y . evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario . Es entonces claro que, dentro de la normativa nacional, los objetivos de la Convención son compatibles con los principios rectores del ordenamiento jurídico colombiano. D. Análísis de impacto fiscal El artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003, indica la necesidad de que cualquier proyecto de ley que ordene algún gasto u otorgue beneficios tributarios, sea compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo . Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá rendir su concepto favorable respecto de la compatibilidad del Proyecto de Ley con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República. El análisis de impacto fiscal resulta imperioso a todos los proyectos de ley cuyo objeto sea aprobar tratados internacionales que prevean beneficios tributarios u ordenen un pago. Asi las cosas, y mediante Oficio 2-2024-002260 del19 de enero de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un análisis de impacto fiscal favorable indicando que La ley aprobatoria del Tratado no incluye disposiciones que impliquen gastos o exenciones fiscales que puedan generar costos para el Estado. Empero, indica que el Estado colombiano deberá cumplir. con sus compromisos a través de sus instituciones y ól"ganos de representación polltica , dentro del marco de la legislación vigente y bajo los principios de sostenibilidad fiscal, tal como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo. Los gastos asociados con la entrada en vigor del tratado deben ser considerados dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y deben ser incluidos en las proyecciones de gastos a mediano plazo del sector involucrado. . . . .;,. '. \ ... .. ". " " E. Conveniencia de la aprobación del instrumento Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3de la Ley 2003 de 2019, se estima que la discusión y aprobación del presente Proyecto de Ley no generará un conflicto de interés según lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley citada, modificado por el artículo 1 de la Ley 2003 de 2019. Un conflicto de interés se define como una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley puede resultar en un beneficio particular, actual y directo para el congresista. Esto incluye cualquier privilegio, ganancia o eliminación de obligaciones que no beneficien al restode los ciudadanos y que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas vinculadas al congresista. La adhesión a este instrumento internacional permitirá fomentar buenas prácticas entre los actores del sistema internacional y facilitará una mayor comprensión por parte de Colombia del fenómeno de las Empresas Militares y de Seguridad Privada (EMSP). Aunque el régimen jurídico nacional no permite la vinculación de este tipo de entidades privadas, el Estado colombiano no podria fungir ni como Estado contratante ni como Estado territorial, conforme a las disposiciones de la Convención. La aprobación de esta Convención es especi almente relevante en contextos recientes, como la detención de 18 veteranos colombianos en Puerto Príncipe (Haití), acusados de participar en el magnicidio del presidente.cJe esa nación. Este incidente desató un debate sobre el destino de los 5 9 y desestabilizar peliínente avanzar en el anteriores Exteriores y el el De ::::r::. I l7»r,¡::~f IVÁN VELÁSQU de Defensa GÓMEZ tJ69 RAMA UTIVA DEL PODER PÚBU P DETE DE LA REPÚBLICA OTÁ¡ D.C., AUTORIZADO. SOMÉTASE A C BLlCA PARA LOS E GUSTAVO PETRO U MINISTRO DE RELACION IS GILBERTO RILLO U lOE CIONAL DEL HONORAB R contra el a por la la DE LA o E C RE T A: A la ULO PRIMERO: Apruébese la y el el 4 de diciem a la República de la misma, U en a ERO: La presente a la la fecha de su publicación, a los la yel el , :r kí .,.'~ ¡ IVAN VELASQU -.. .' . } 2569 (r' /~ . '. '" '" * LEY 424 DE 1998 r. :5~' :...:/; " .:<}~1'f5~~ · ,_:? A (enero 13) . ,.,:p6"f laíuCll se ordena el s eguimiento a los convenios internac¿onales suscritos por Colombin, _ ~~~. ./-,~:.' ..•/:' .. y{'jj: El Congreso de Colombia ¡;:r>.......< ,., / ' Ahículo 4°. La pre.sentc·leY rige a p2r1ir de.su promulgación . ' . DECRETA: . ArCí~j;~;l~~EJ.Gob ¡.e mo Nací on ala lra '..¿s de Ja. Ca ncillería prc.>en [ad Lis aoualm';ntc a Comisiooe.s Segunda.s do: RelacionesExteríor~ de Senado y Cátnara, ).~ ,~~ntro de los primeros lnif}ta días calendario pos{erio.re5~ 1 P5 dodoJ~~'i.sJ a liYo q u¿ se inici a cad a LO de j ul jo, un infonne poru\c:.B-0ri.zad8 ·2~.'?rC'a de ,,-flrDo.se e.s tán cumplicndo y desarroUando los Coq;,'iic'-riios Intgr,Dacio(t~ Yige n tes suscritos por Colombia coo otros Bt;dos. ~"ri;;;_." .'i ':·'Y;'?'· .. . AniCLtfb ;2':' Cada depeodencia del Gobiúno nacional encargada de e j ecutar lo.s Traéado5 Intemac· ionak.s de.su competer.cia)' requerir la recíprvcidad en los mismos: trasl a dJ.rá la informaci ó n pcninel1t'c al lvri:Ji.sterio de RclacionesEx~riores .y este, a las Comisior+es S~gundas . APículo -3'. El lcX10 compk!O de la p r.:s:. n te l~y se incorporará corr,o 2rjeXO a todos y cada uno de J05 COQ\'~níós Inl~rDaci o tiaks gue el Ministerio de Relacioncs EXlerio : cs pres~r.l!: a consideracióo del Congreso. ~ El PresiderHe dd:honorabk Scnado de la Rcpúblia . AmylJcLJr AcostG c,-fediTla. El Se c rctario General dcl bOflorablc SCT1ado dc la Repúblic.a, Pedr o Puma rejo ·Vega. El Presidentc de la honorable Cár::1ara d~ Repr.=-scn~nles, Carlos Ara¿ia Ballesreros . El Sec~.::lario Genera ! dc la honorable Camara de Ri::pr<:se'nlanleS, Di~go Vivas Tofur. REPUBLICA DE COLOMBLL>..-Go'BIERNO NAClONAL Publíques.::: y cj-::CÚlc.!,:. . Dada <:fl Santa Fc de Bogotá , D . c., a 13 de cn::ro d<:: 1998 . ERNESTO S-,'JvfPER PIZANO La l\i lnislra deR~!acione.s ExterioreS , l>far¡a Emma t/fejJa Vé l ez. ,;.: * '­ "J , .' -'­ ¿;:J ~. '1. '". (."Y.!;! " .( ':. - . ':' ~:~; _i•• •, I !i -. ce . ' ....... ....... ' \. ' ...... i .(, : 'd \ 4 'S G ......... _ . _ _ _ . . .'. . <.-<.< . _ _ ~ .•• ,~ ...;.~. J .~ .... :..... '. ' ••) l '~•.'_' . . a·d c a .uno '. o" .'~,, ' I -'. ,~ ." L j •. " .,),:,) ¡i ... ~. . '. \/~~~ ;1\1 c· . " con ~'_'" do('-~-J" \1 ':l'- . - .•.. -., ... ..- . -•••-.--.. - 1 • -' . '-i-.... , .-' . .· ·,. .:. ...".;~_iirc(I·'~··'-") , : ,". '," ,", L-.,:¡ C' 1 J 'j' - ~-\ 'ila ~ e:" "" ~eb -1 ,,~) por: tfml~_~~~0eJ) .. ~hÚ;¿.,~¿:L¡~.C~:'I ~ll\o;f~ !Lx.illo­ BmiQ\m c:k~ ~~ . ~t~ 2tJ69 J l/\ E·~v'ECU-I\Jt ' -. t,),-.,,..., ,,,, '""L'IR' 'ero . I.¡~ l ' r\, Ort:.i.... rr .... _It.::,r~ r'" :...... L.J .,..,U RAl\ PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. BOGOTA,D.C. AUTORIZADO. SOMETASE .A U\ COr,JS1DERACIÓN DEL HONORABL.E CONGRESO DE LJ\ REPÚBliCA P"J-.RA LOS fFECTOS CONSTITUCIONALES (FOO.) GUSTAVO PETRO URREGO MIN!STRO DE RELACIONES EX.TER~ORES (FOO,) LU!S GiLBERTO MURli. ,_O Uf2RU7!A o E e RE T A:

Artículo PRIMERO

Apruébese la ;;CCJnv6f~c¡on internacional conti'a el Reclutamiento, la Utilización: la Financiación y el Entí~r~m¡ento de Mercenal ius", apmbada por la ;"san'blea General de ¡as Naciones Unidas e! 4 de diciembre de 1989. ARTiCULO SEGUNI)O~ De conformidad con lo dispuest-:) en el articulo 1 de la L8y 7 de 1944, !a "Convención Internacional contra el f?ec!utomiento, fa utíltzacfón, ja FinanG.Íacián y ei Entrenamiento de Mercenarios", aprobada por la .A.sambiea General de ¡as Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989: que se aprueba rr'ediante e! ar~¡cu!o primero de esia tey, obligara a i8 Revublica de Colombia a partir de la fecha en qUe se perf~/~:G¡one el villGuio ¡ntemaóonal respecte de ia

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a part!r dE: ia fecha de su publicación , EL PRESIDENTE DEL HONOR~\BL.E SENADO DE L¡\ !~EPÚBUC.A. ARCíA TURSP,y EL SECRETARIO GENER!-\L DEL HONOF~;~Bt...E SEN.t\DO DE LA REPUBLlCA 2 f"'It:'69 ':;;'J ' .::-LA HONOHABl.&.-CAMAI~/~ DE REPRESENTt\NTES ECRETARIO GENERAL DE L.A, H. CAMARt.. DE REPRESENTANTES ~ /' LACOUTURE PEÑALOZA J , ~tJ 6!1_________________ LEY No. ______ ~ POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA "CONVENCiÓN INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACiÓN, LA FINANCIACiÓN, Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS" APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 1989. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política . I , 2 r '; ,.. ·1-,_ \9 . Dada, a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, {jk~ ¡)1L'uuóCV 4· ,lOSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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