instrumento de ratificación o adhesión. Para cada Estado que ratifique o se adhiera después de ese punto, entrará en vigor el trigésimo día a partir de su depósito (artículo 19). Los Estados Parte pueden denunciar la Convención mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas, COIl efecto un año después de la recepción de la notificación . (artículo 20). El original de la Convención, en te xtos igualmente auténticos en árabe, chino, español, francé s, inglés y ruso, fue depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copias certificadas a todos los Estádos (artículo 21) . C. CONTEXTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL INSTRUMENTO En primer lugar, la Constitución Política de Colombia dicta, en el inciso ade su artículo 2210 siguiente : "Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, yen particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, in stigacióh, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fine s ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, as! como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes." Así las cosas, el artículo subraya la importancia del monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado y su Fuerza Pública. En el marco del DIH, este monopolio es esencial para asegurar que la fuerza se utilice de manera contro lada y conforme a las leyes y costumbres de la guerra . El DIH regula el comportamiento de los actores en un conflicto armado, y un monopolio legítimo de la fuerza ayuda a garantizar que estos actores cumplan con las normas humanitarias. Al prohibir la creación y apoyo de grupos armados ilegales, el Estado colombiano refuerza su compromiso con este principio, asegurando que no se repitan las violaciones cometidas por estos grupos. La Convención obliga al Estado a adoptar medidas legislativas y de otra índole para prevenir y sancionar las violaciones de las normas humanitarias. Por otro lado, el Estado colombiano es Parte del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las vlctimas de los conflictos armados internacionales, adoptado en 1977. Este Protocolo, en su artículo 47, establece la primera definición internacional del concepto de mercenario. La ConvenciQ.n complementa dicha definición, ajustándose al ordenamiento jurldico interno colombiano tanto en lo constitucional como en el material penal. También, y en su 341 lo en de lo militar: la en una tercera sobre materias. se crea y de y con el Humanos.ya sus Derecho Hu ral, respeto y garantia de y de 1 Constitución Política de Colombia, Artículo 93 en las ". 2569 ImpUlsar él cumplimiento y seguimiento de los compromisos· y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. '. Conlarcon un Sistema de Informaciónque permita nionitorear, hacer seguimiento y . evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario . Es entonces claro que, dentro de la normativa nacional, los objetivos de la Convención son compatibles con los principios rectores del ordenamiento jurídico colombiano. D. Análísis de impacto fiscal El artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003, indica la necesidad de que cualquier proyecto de ley que ordene algún gasto u otorgue beneficios tributarios, sea compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo . Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá rendir su concepto favorable respecto de la compatibilidad del Proyecto de Ley con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República. El análisis de impacto fiscal resulta imperioso a todos los proyectos de ley cuyo objeto sea aprobar tratados internacionales que prevean beneficios tributarios u ordenen un pago. Asi las cosas, y mediante Oficio 2-2024-002260 del19 de enero de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un análisis de impacto fiscal favorable indicando que La ley aprobatoria del Tratado no incluye disposiciones que impliquen gastos o exenciones fiscales que puedan generar costos para el Estado. Empero, indica que el Estado colombiano deberá cumplir. con sus compromisos a través de sus instituciones y ól"ganos de representación polltica , dentro del marco de la legislación vigente y bajo los principios de sostenibilidad fiscal, tal como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo. Los gastos asociados con la entrada en vigor del tratado deben ser considerados dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y deben ser incluidos en las proyecciones de gastos a mediano plazo del sector involucrado. . . . .;,. '. \ ... .. ". " " E. Conveniencia de la aprobación del instrumento Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3de la Ley 2003 de 2019, se estima que la discusión y aprobación del presente Proyecto de Ley no generará un conflicto de interés según lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley citada, modificado por el artículo 1 de la Ley 2003 de 2019. Un conflicto de interés se define como una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley puede resultar en un beneficio particular, actual y directo para el congresista. Esto incluye cualquier privilegio, ganancia o eliminación de obligaciones que no beneficien al restode los ciudadanos y que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas vinculadas al congresista. La adhesión a este instrumento internacional permitirá fomentar buenas prácticas entre los actores del sistema internacional y facilitará una mayor comprensión por parte de Colombia del fenómeno de las Empresas Militares y de Seguridad Privada (EMSP). Aunque el régimen jurídico nacional no permite la vinculación de este tipo de entidades privadas, el Estado colombiano no podria fungir ni como Estado contratante ni como Estado territorial, conforme a las disposiciones de la Convención. La aprobación de esta Convención es especi almente relevante en contextos recientes, como la detención de 18 veteranos colombianos en Puerto Príncipe (Haití), acusados de participar en el magnicidio del presidente.cJe esa nación. Este incidente desató un debate sobre el destino de los 5 9 y desestabilizar peliínente avanzar en el anteriores Exteriores y el el De ::::r::. I l7»r,¡::~f IVÁN VELÁSQU de Defensa GÓMEZ tJ69 RAMA UTIVA DEL PODER PÚBU P DETE DE LA REPÚBLICA OTÁ¡ D.C., AUTORIZADO. SOMÉTASE A C BLlCA PARA LOS E GUSTAVO PETRO U MINISTRO DE RELACION IS GILBERTO RILLO U lOE CIONAL DEL HONORAB R contra el a por la la DE LA o E C RE T A: A la ULO PRIMERO: Apruébese la y el el 4 de diciem a la República de la misma, U en a ERO: La presente a la la fecha de su publicación, a los la yel el , :r kí .,.'~ ¡ IVAN VELASQU -.. .' . } 2569 (r' /~ . '. '" '" * LEY 424 DE 1998 r. :5~' :...:/; " .:<}~1'f5~~ · ,_:? A (enero 13) . ,.,:p6"f laíuCll se ordena el s eguimiento a los convenios internac¿onales suscritos por Colombin, _ ~~~. ./-,~:.' ..•/:' .. y{'jj: El Congreso de Colombia ¡;:r>.......< ,., / ' Ahículo 4°. La pre.sentc·leY rige a p2r1ir de.su promulgación . ' . DECRETA: . ArCí~j;~;l~~EJ.Gob ¡.e mo Nací on ala lra '..¿s de Ja. Ca ncillería prc.>en [ad Lis aoualm';ntc a Comisiooe.s Segunda.s do: RelacionesExteríor~ de Senado y Cátnara, ).~ ,~~ntro de los primeros lnif}ta días calendario pos{erio.re5~ 1 P5 dodoJ~~'i.sJ a liYo q u¿ se inici a cad a LO de j ul jo, un infonne poru\c:.B-0ri.zad8 ·2~.'?rC'a de ,,-flrDo.se e.s tán cumplicndo y desarroUando los Coq;,'iic'-riios Intgr,Dacio(t~ Yige n tes suscritos por Colombia coo otros Bt;dos. ~"ri;;;_." .'i ':·'Y;'?'· .. . AniCLtfb ;2':' Cada depeodencia del Gobiúno nacional encargada de e j ecutar lo.s Traéado5 Intemac· ionak.s de.su competer.cia)' requerir la recíprvcidad en los mismos: trasl a dJ.rá la informaci ó n pcninel1t'c al lvri:Ji.sterio de RclacionesEx~riores .y este, a las Comisior+es S~gundas . APículo -3'. El lcX10 compk!O de la p r.:s:. n te l~y se incorporará corr,o 2rjeXO a todos y cada uno de J05 COQ\'~níós Inl~rDaci o tiaks gue el Ministerio de Relacioncs EXlerio : cs pres~r.l!: a consideracióo del Congreso. ~ El PresiderHe dd:honorabk Scnado de la Rcpúblia . AmylJcLJr AcostG c,-fediTla. El Se c rctario General dcl bOflorablc SCT1ado dc la Repúblic.a, Pedr o Puma rejo ·Vega. El Presidentc de la honorable Cár::1ara d~ Repr.=-scn~nles, Carlos Ara¿ia Ballesreros . El Sec~.::lario Genera ! dc la honorable Camara de Ri::pr<:se'nlanleS, Di~go Vivas Tofur. REPUBLICA DE COLOMBLL>..-Go'BIERNO NAClONAL Publíques.::: y cj-::CÚlc.!,:. . Dada <:fl Santa Fc de Bogotá , D . c., a 13 de cn::ro d<:: 1998 . ERNESTO S-,'JvfPER PIZANO La l\i lnislra deR~!acione.s ExterioreS , l>far¡a Emma t/fejJa Vé l ez. ,;.: * ' "J , .' -' ¿;:J ~. '1. '". (."Y.!;! " .( ':. - . ':' ~:~; _i•• •, I !i -. ce . ' ....... ....... ' \. ' ...... i .(, : 'd \ 4 'S G ......... _ . _ _ _ . . .'. . <.-<.< . _ _ ~ .•• ,~ ...;.~. J .~ .... :..... '. ' ••) l '~•.'_' . . a·d c a .uno '. o" .'~,, ' I -'. ,~ ." L j •. " .,),:,) ¡i ... ~. . '. \/~~~ ;1\1 c· . " con ~'_'" do('-~-J" \1 ':l'- . - .•.. -., ... ..- . -•••-.--.. - 1 • -' . '-i-.... , .-' . .· ·,. .:. ...".;~_iirc(I·'~··'-") , : ,". '," ,", L-.,:¡ C' 1 J 'j' - ~-\ 'ila ~ e:" "" ~eb -1 ,,~) por: tfml~_~~~0eJ) .. ~hÚ;¿.,~¿:L¡~.C~:'I ~ll\o;f~ !Lx.illo BmiQ\m c:k~ ~~ . ~t~ 2tJ69 J l/\ E·~v'ECU-I\Jt ' -. t,),-.,,..., ,,,, '""L'IR' 'ero . I.¡~ l ' r\, Ort:.i.... rr .... _It.::,r~ r'" :...... L.J .,..,U RAl\ PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. BOGOTA,D.C. AUTORIZADO. SOMETASE .A U\ COr,JS1DERACIÓN DEL HONORABL.E CONGRESO DE LJ\ REPÚBliCA P"J-.RA LOS fFECTOS CONSTITUCIONALES (FOO.) GUSTAVO PETRO URREGO MIN!STRO DE RELACIONES EX.TER~ORES (FOO,) LU!S GiLBERTO MURli. ,_O Uf2RU7!A o E e RE T A: