Los presupuestos de las universidades estatales u oficiales de orden nacional, departamental, distrital y municipal estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión; por los aportes recibidos de los entes territoriales para funcionamiento e inversión; y por los recursos y rentas propias de cada universidad estatal u oficial, en el marco de su autonomía. Los aportes del Presupuesto General de la Nación y los aportes de las entidades territoriales asignados anualmente a las universidades estatales u oficiales se calcularán tomando como base el presupuesto asignado a cada universidad . Dichos aportes deberán incrementarse cada año en un porcentaje, corno mínimo, equivalente al índice de Costos de la Educación Superior - ICES - de las universidades estatales u oficiales, calculado por el DANE, indicador que incluye la variación de gastos salariales. Para garantizar la sostenibilidad de las nuevas secciona les, sedes o lugares de desarrollo creadas para ampliar la oferta de educación superior, se dispondrán recursos adicionales provenientes de los aportes del Presupuesto General de la Nación o de las entidades territoriales, los cuales harán parte de la base presupuestal de las universidades oficiales o estatales, siempre que dichas secciona les, sedes o lugares de desarrollo permanezcan en operación. 2. Cierre d~ brechas territoriales y sociales como factor transversal para la distribución de recursos. En ningún caso esta disposición significará una disminución de la base presupuestal existente para las universidades estatales u oficiales a la entrada en vigencia de la presente ley. 3. Financiar programas estratégicos de mejoramiento de la calidad educativa, la investigación, I::¡ innovación y la infraestructura física y tecnológica de dichas insMuciones. 4. Financiar las variaCiones del régirnen salarial y prestacional docente, así como otros f,actores que inciden en el costo salarial, implementación de programas de formalización laboral y el fOlialecimiento .delas plant3s docentes y administrativas. Para este propósito el Ministerio de Educación Nacional establecerá mecanismos con criterios verif;cab!es como el aumento de cobertura, la permane~lcia V el mejoramiento de la calidad: Estos recursos harán parte de la base píesupuestal y estarán sujetos, a la disponibilidad presupuestal. Su asignación y seguimiento será reglamentada por el Gobierno Nac!onalen cabeza del Ministerio de Educación Nacional en un pla'zo no superior a los seis (6) meses posteriores a la ptomulgación de la presente ley, incorporando mecanismos para el uso eficiente y transparente de ¡os recursos, Dicha' reglamentación incorporará indicadores orientados al cierre de brechas, regionalización, bienestar, cobertura, ¡nternacionalizacíón, transformación dig¡ta~, pertinencia y otros que respondan a los ejes niisionales de las universidades estatales u ·oficiales y ei mejoramiento de la calidad. Adicionalmente, la transferencia de los recursos estarán sujetos al cumplimiento de planes indicativos, evaluados con indicadores de retención y graduación estudiantil, participacion' Gn programas de formación docente, proyectos de investigación y publicaciones, rnovilidad estudiantil y docente, bienestar estudiantil, acceso y uso de infraestructura acadélTrica y tecnológica, procesos de mejoramiento y transformación con base en las nuevas tecnologías de la información, y ejecución en proyectos estratégicos. Todo lo anterior se desarrollará respetando en todo momento ¡a autonomía universitaria, en el marco de la Constitución y la ley, de t.al manera que los planes indicativos y los indicadores definidos fortalezcan la calidad educativa y la misión institucional sin menoscabar la libertad académica, administrativa y de autogobierno de las universidades estatales y oficiales.
Parágrafo 1.
En los casos en que el incremento anual del índice de Costos de la Educación Superior - ICES de las universidades estatales u oficiaies sea inferior a la variación del índice de Precios al Consumidor - IPC, el aumento de los aportes del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales se ajustará con base en la variación del indice de Precios al Consumidor - IPC.
Parágrafo 2.
Desde el Presupuesto General de la Nación se dispondrán recursos adicionales a las universidades estatales u oficiales qLie se distribuirán conforme los siguientes criteílos: 1. Aumentar progresivamente el acceso, la permanencia y la graduación de las y los estudiantes de pregrado.
Parágrafo 3.
En tedo caso, la Nación y las entidades territoriales podrán realizar transferencias adicionales de recursos que se destinen para gastos no recurrentes, infraestructura o pianes de fortalecimiento de la calidad. Estas transferencias no harán parte de la base presupuestal de las universidades estatales u oficiales.
Parágrafo 4.
En el marco de la autonomía de la que gozan las universidades estatales y oficiales, estas propenderán por implementar procesos participativos en la elaboración anual del presupuesto, donde su comunidad académica pueda proponer proyectos dé inversión y de bienestar.