Por medio de la cual la República de Colombia rinde público homenaje a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, se exalta la Basílica Menor del Voto Nacional como signo de reconciliación y de paz, y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2567 · 2026-02-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Objeto. La presente Ley busca que la Repúb lica de Colombia rinda público homenaje y se asocie al reconocimiento de las víctimas de la Guerra de los Mil Días, así como exaltar la Basílica Menor del Sagrado Corazón de Jesús - Iglesia del Voto Nacional, dada su trascendencia histórico-cultural y lo que representa para los colombianos como signo de reconciliación y de paz.

Artículo 2°

. Reconocimiento. Declárese el 22 de junio de cada año como el "día del reconocimiento a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, búsqueda de la paz social y la reconciliación política". En este día, se autoriza a las entidades públicas del orden nacional y territorial para que implementen las políticas, planes, acciones , eventos, foros, homenajes y/o audiencias públicas tendientes a recordar a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, y encaminadas hacia la búsqueda de la paz social y la reconciliación política, como forma de evitar que se repitan hechos dolorosos para el país como consecuencia de la violencia. Las entidades de naturaleza privada propenderán por igual fin , en el marco de su autonomía y competencias. Parágrafo. Autorícese cada año, en virtud del "día del reconocimiento a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, búsqueda de la paz social y la reconciliación política", la Presidencia de la República , las Altas Cortes y el Congreso de la República, en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá, llevar a cabo un homenaje público que persiga el fin previsto en este artículo, el cual tendrá lugar en la "Plaza de los Mártires" o el sitio que haga sus veces.

Artículo 3°

. Declaratoria. Sin perjuIcIo de la declaratoria que ha sido otorgada por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Congreso de la República declara la Basílica Menor del Sagrado Corazón de Jesús -Iglesia del Voto Nacional como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN) , al reconocer en ella la confluencia de los criterios histórico, estético y simbólico. f) r':'- C F1 ~u ,

Artículo 4°

. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 Y 357 de la Constitución Política y de ras competencios establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuesta!es necesarias pora concurrir con las siguientes obras de utilidad pública yde interés social para e: fortalecimiento de los referentes históricos y culturales que aportan a ia memoria de la violencia padecida en Colombia yola búsqueda de la paz y la reconciliación: a. Salvaguardar y proteger la Basílica Menor del Sagrado Corazón de Jesús - Iglesia del Voto Nacional como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BieN), mediante acciones tales como la íestauración y mantenimiento de su patrimonio arquitectónico histórico, que incluye atrio, clierpo de fachadas, coro, sotocoro , presbiterio, transeplo, criptas, cúpula , casa parroquial, patio posterior, naves, rondas y reforza miento estructural, así como la protección del paisaje urbano, las calles aledañas , y la articulación de su oferta de turismo . b. Salvaguardar y proteger la Plaza de los Mártires, incluyendo el Obelisco a los Mártires de ia Independencia, a través de obras de remodelación y/o mantenimiento. Parágrafo. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública. Asimismo, en cuanto sea procedente, se deberá utilizar el pliego tipo. ARTíCULO se. Facultades. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el Presupuesto General de lo Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal, conforme al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.

Artículo 6°

. Producto audiovisual. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar los recursos necesarios con el propósito de financiar la creación de un producto audiovisual que narre dé manera objetiva la Guerra de los Mil Días y destaque la historia e importancia de la Basílica Menor del Sagrado Comzón de Jesús - Iglesia del Voto Nacional como signo de reconciliación y de paz en Colombia.

Artículo 7°

. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 2 567 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA , LIDIO ARTURO GA CíA TURBAY EL SECRE1ARIOGENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ~1oE'I""'l\ . R!O G[ ERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE RE?RESENT ANTES, ~ COUTURE PEÑALOZA 3 f') ~ LEY No. (... J 67 · ~ -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RINDE PÚBLICO HOMENAJE A LAS VíCTIMAS DE LA GUERRA DE LOS MIL DíAS, SE EXALTA LA BASíLICA MENOR DEL VOTO NACIONAL COMO SIGNO DE RECONCILIACiÓN Y DE PAZ, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada , a los LA MINISTRA DE LAS CULTURA, LAS ARTES Y LOS SABERES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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