. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 Y 357 de la Constitución Política y de ras competencios establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuesta!es necesarias pora concurrir con las siguientes obras de utilidad pública yde interés social para e: fortalecimiento de los referentes históricos y culturales que aportan a ia memoria de la violencia padecida en Colombia yola búsqueda de la paz y la reconciliación: a. Salvaguardar y proteger la Basílica Menor del Sagrado Corazón de Jesús - Iglesia del Voto Nacional como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BieN), mediante acciones tales como la íestauración y mantenimiento de su patrimonio arquitectónico histórico, que incluye atrio, clierpo de fachadas, coro, sotocoro , presbiterio, transeplo, criptas, cúpula , casa parroquial, patio posterior, naves, rondas y reforza miento estructural, así como la protección del paisaje urbano, las calles aledañas , y la articulación de su oferta de turismo . b. Salvaguardar y proteger la Plaza de los Mártires, incluyendo el Obelisco a los Mártires de ia Independencia, a través de obras de remodelación y/o mantenimiento. Parágrafo. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública. Asimismo, en cuanto sea procedente, se deberá utilizar el pliego tipo. ARTíCULO se. Facultades. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el Presupuesto General de lo Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal, conforme al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.