Por medio del cual se establecen las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/Sida, la Coinfección TB/VIH y las Hepatitis B y C en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2566 · 2026-02-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer las principales líneos de gestión para el abordaje intersectorial nación 'y' territorio de las Infecciones de Transmisión .sex,u al (ITS], el VIH/sida, la coinfecCión TS/ViH y las hepatitis 8 y e, de forma que se garantice el acceso a lo promoción, prevención primaria y secundaria con el fin de reducir daños, el diagnóstico, atención, tratamien10, rehabil¡tación 'Y paliación para !as , person o s que viven con dichas infecciones o en nesgo de adquirirlos, con especial énfasis en aquellos que se encuentran en contextos de vulnerabilidad.

Artículo 2°

. DE LA GESTiÓN INTEGRAL INTERSECTORIAL. Las entidades plJblicas y privadas del orden nacional y territorial, Prestadoras de Servicios de Salud (PSS). Entidades Administradoras de piones de Beneficios - EAPB o qUien haga sus veces, en el marco de sus competencias, serán corresponsab!e~; de la ejecución de programas, acciones y/o estrategias articuladas con mims a la promoción de la salud y prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y e en el territorio nacional.

Artículo 3°

, OBjETIVOS, Serán objetivos de lo gestión integral intersectorial : 1. Implementar y garantizar el acceso a todos los mecanismos de prevetlción combinada, desplegando simultánea y oportunamente, estrategias biomédicas , compOl'tamentales '/ estructurales . 1_05 diferentes sectores involucrados, así como las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal implementarán estrategias de prevención combinada frente al VIH/sida, las ITS, la coinfección TB/VIH y las hepatitis 8 y e, conforme a las directrices, lineamientos 'Y recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluidos procesos de información, difusión y formación, que permitan una mayor claridad sobre el contagio y medios de prevención de las mismas. Dentro de los mecan ismos de prevención combinada , el Ministerio de Salud y Protección Social deberá fortalecer la disponibilidad , acceso y distribución de pruebas rápidas para la detección del VIH, garantizando 2566 e) Dar sostenibilidad o los acciones de salud público que se realicen con apoyo de lo cooperación internacional, en aspectos relacionados con prevención, generación del conocimiento, y desarrollo de capacidades del talento humano en salud y fortalecimiento de los organizaciones de base comunitario para lo respuesto nocional ante estos eventos. d) Generar planes, programas y estrategias poro lo eliminación de los hepatitis B y C, con miras 01 cumplimiento de los objetivos trozados por lo Organización Mundial de lo Salud poro el año 2030. e) Garantizar el acceso continuo y oportuno o lo atención integral del VIH/sida y los hepatitis By C, incluyendo el tratamiento farmacológico de alto calidad, lo atención en salud mentol y prevención del suicidio, o los personas con diagnóstico de ITS, VIH/sida, coinfección TB/VIH y hepatitis B y C, independientemente de su afiliación o vinculación 01 sistema de salud, estableciendo vigilancia y control respecto o los incumplimientos relacionados. f) Promover lo eliminación de barreros de acceso o servicios de salud y tratamientos o partir del fomento de los acciones de telesalud, lo implementación de canales de atención remoto por medio de los tecnologías de información y telecomunicaciones disponibles y lo difusión de compañas educativos paro lo prevención. g) Desarrollar programas o esquemas de acceso prioritario y permanenCia en el sistema de salud o los personas migrantes, trabajadores( os) sexuales, habitantes de calle, campesinos, indígenas, víctimas del conflicto armado, población transgénero y demás grupos poblacionales claves que viven con los ITS, el VIH/sida, lo coinfección TB/VIH y los hepatitis B y C, incluyendo lo implementación de acciones preventivos. h) Fortalecer los procesos de planeación de los agentes del sistema de salud paro lo entrego oportuno de tecnologías en salud, insumos como dispositivos médicos, medicamentos, entre otros, poro lo prevención, diagnóstico o atención integral de los eventos contemplados en lo presente ley. i) Actualizar bienalmente de acuerdo con lo disponibilidad científico, los guías de práctico clínico, vías clínicos, lineamientos y protocolos relativos o lo promoción, prevención y atención integral del VIH/sida, lo sífilis gestacional y congénito, los ITS, lo coinfección TB/VIH y los hepati"l"is B y C. j) Garantizar en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud lo formación continuo del talento humano en salud y otro personal, que participe en lo atención en todos los foses de lo prestación de servicios de salud o los personas diagnosticados o en riesgo de infección de los eventos priorizados en lo presente ley, incluyendo aspectos de enfoque diferencial y de derechos que promuevan uno atención humanizado, respetuoso de los derechos humanos y libre de estigma y discriminación. k) Establecer los condiciones que posibiliten lo contratación social de los ' organizaciones de base comunitario y organizaciones no gubernamentales paro la implementación de acciones de promoción de lo salud, prevención de lo enfermedad, detección temprano y apoyo o lo atención de los personas en contextos de 4 2566 vulnerabilidad o que viven con los eventos contemplados en este proyecto de ley. 1) AsegurOr el suministro ininterrumpido de los 1rotamientos paro los ITS de que troto lo presente ley, incluso ante lo falto de prescripción médico .actualizada. m) El Ministerio de salud expedirá en los próximos seis (6) meses o lo sanción de lo presente ley, un lineamiento de funcionamiento poro los disrositivos de base comunitarios dispuestos paro otender o los personas que se inyectan sustancias con el objetivo de prevenir lo transmisión de infecciones de transmisión sexual (lTS), VIH/sida, lo coinfección TB/VIH y los hepatitis B y e, así como lo atención oportuno o diagnóstico positivo de alguno de estos enfermedades. 2. SECTOR EDUCACiÓN: a) Educar en torno o uno sexualidad responsable, sano , infOínlado y seguro a través de procesos deformación en salud sexual acorde 01 momento del curso de vida de los estudiantes en lo juventud, apoyándose en el uso de herramientas pedagógicos pertinentes poro toles fines. b) Lo educación sexual con enfoque biológico en los instituciones educativos públicos y privados se hará con lo participación de toda lo comunidad educativo , haciendo énfasis en la promoción de actitudes y comportamientos responsables que permitan el respeto de lo dignidad humano, lo intimidad, el autocuidodo , lo autoestima; enfatizando en los factores de riesgo, determinantes en salud y consecuencias en materia de salud físico y mentol como medido de prevención de las Infecciones de Transm¡sión Sexual (ITS), incluido lo Infección porVIH/sida, los hepatitis B y e, lo prevención de embarazos en adolescentes, osí como de lo morbimortalidad materna. e) Los instituciones de educación superior o escuelas de formación técnico que importen formación de pregrado a profesionales de la salud y auxiliares, en el morco de su autonomía universitaria, propenderán por lo inclusión en sus mollas curriculares, de los aspectos básicos en promoción, prevención, atención , diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación poro los personas vulnerables que viven con infecciones de transmisión sexual, con énfasis en sífilis gestacionai y congénita, VIH/sida, lo coinfección TB/VIH , hepatitis B y e, con enfoque de derechos de acuerdo con los estrategias propuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social . ° PARÁGRAFO. De conformidad 01 interés superior de niños, nlnas y adolescentes; todos las acciones encaminadas o lo prevención y pedagogía en menores de edad deberán contar con el consentimiento informado de los podres, acudientes o tutores del menor, quienes podrán participar de manero conjunto de dichas estrategias. Se vincularán dentro de los estrategias en instituciones educativos o los Escuelas de Padres y a los Asociaciones de Podres de Familia desde los principios de participación y en respeto o los derechos fundamentales como lo objeción de conciencia . En ningún caso, se podrán establecer dichos estrategias como obligatorios para menores de edad. 5 3. SECTOR LABORAL: a) Desarrollar planes o proyectos e implementar estrategias que contribuyan al respeto de los derechos laborales de las personas en riesgo de i;lfección o que viven con VIH/sida, ITS, coinfección TB/VIH, hepatitis B y e, evitando cualquier forma de estigma o discriminación en el ambiente laboral. b) Promover entornos laborales seguros para las personas en riesgo de infección o que viven con algunas de las condiciones priorizadas en la presente ley, incluyendo estrategias y políticas enfocadas en la eliminación del estigma y la discriminación y la socialización de dichas estrategias en los procesos de selección, inducción, entrenamiento y formación continua de los trabajadores y colaboradores. e) Formular estrategias que incentiven la vinculación laboral de personas que viven con VIH/sida o hepatitis B, teniendo en cuenta la cronicidad de estos eventos. 4. SECTOR JUSTICIA: a) Implementar los planes, programas y proyectos de promoción de la salud y de prevención combinada de las ITS, VIH/sida, coinfección TB/VIH y hepatitis B y en todos los centros penitenciarios que operan en el país. b) Garantizar a través de los servicios de salud carcelarios, el manejo integral, atención en salud física y mental de manera continua de los eventos objeto de la presente ley, incluyendo el acceso a preservativos, profilaxis pre y posexposlclon, trato miento antirretroviral, y demás tecnologías que reduzcan los riesgos relacionados, para todas las personas privadas de la libertad. e) Promover espacios de formación en derechos y garantías desarrollados en la presente ley, dirigidos a los funcionarios y empleados judiciales, para brindar una administración de justicia consciente de los retos y estigmas que enfrentan los grupos poblacionales que viven con ITS, VIH/sida, coinfección TB/ VIH. e 5. SECTOR INCLUSiÓN SOCIAL, IGUALDAD Y EQUIDAD: a) Desarrollar estrategias para proveer la protección social necesaria a migrantes, personas en condición de desplazamiento forzado, víctimas del conflicto, en situación de pobreza, y demás personas en contextos de vulnerabilidad, en riesgo de infección o que viven con los eventos objeto de la presente ley; con el fin de favorecer su reintegración social y económica, a través de una coordinación efectiva entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y todos los sectores involucrados en el Plan de Respuesta Nacional ante las ITS, el VIH/ sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis Bye. 6 2566 6. SECTOR TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIÓN·Y LA COM"UNICACIÓN: a) La Comisión de Regulación de Comunicaciones promoverá en los espacios institucionales y mensajes cívicos, la emisión de mensajes de prevención contra el estigma y la discriminación, y la prevención de las condiciones priorizadas en la presente ley, en los horarios de alta sintonía en televisión por los medios ordinarios y canales por suscripción. 7. SECTOR DE CIENCIAS Y TECNOLOGíA E INNOVACiÓN: a) Desarrolla~programas de estímulo y apoyo a la reallzación de investigaciones y proyectos encaminados a la generación de conocimiento y desarrollo tecnológico y farmacéutico relacionado directa o indirectamente con los eventos objeto de la presente ley. b) Promover el establecimiento de beneticios e incentivos tributarios para el desarrollo de la investigación científica y social en el área. e) Facilitar investigaciones sociales de tipo cualitativo y cuantitativo, enfocadas en documentar el impacto de las dinámicas culturales, sociales y poblacionales en las condiciones priorizadas en la presente ley. PARÁGRAFO. Los presentes Líneas de Gestión Integral estarán a cargo del organismo rector o cartera ministerial del sector correspondiente de acuerdo con la estíuctura de la Administración Pública.

Artículo 5°

. DE LA PARTICIPACiÓN DE LA COMUNIDAD EN LA RESPUESTA. Las organizaciones lideradas por la comunidad podrán participar en la respuesta a las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, en alguna de las siguientes formas: 1. 2. 3. 4. Ejecutores del plan de intervenciones colectivas, previo cumplimiento de la normativa vigente. Constituirse como prestadores de servicios de salud o quien haga sus veces, en el marco de la normativa vigente. Actuar como gestores comunitarios en salud o su equivalente, poro facilitar el acceso a servicios sociales y de salud requeridos de acuerdo con los lineamientos que se expidan para tal efecto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Hacer parte de los Consejos Territoriales de Salud, Mesas de Participación Comunitaria y ohos mecanismos existentes de participación social y comunitaria para asegurar que la comunidad tenga voz efectiva en la toma de decisiones. Para ello, se dispondrán mecanismos para su fortalecimiento, incluyendo capacitación y acompañamiento técnico por parte del Estado.

Artículo 6°

. DE LA ARTICULACiÓN CON LA ATENCiÓN PRIMARIA EN SALUD. Los prestadores de salud públicos, privados y mixtos que desarrollen acciones enmarcados dentro de la atención primaria en salud, deberán garantizar la inclusión dentro de su oferta de servicios de acciones promocionales y preventivas relacionadas con la sexualidad, incluyendo 7 I los elementos de prevención combinado paro los eventos contemplados en esto ley, así como garantizar estrategias de formación continuado o su personal, que incluyan un enfoque de derechos, de eliminación del estigma y lo discriminación. Dentro de los programas de prevención de lo enfermedad y promoción de lo salud, deberá incorporarse lo atención en salud mentol y apoyo psicológico y emocional de los pacientes diagnosticados con alguno de los ITS de que hoto esto ley, así como de sus familiares y cuidadores. Estos estrategias deberán ser adoptados o los contextos rurales, indígenas y afrodescendientes, incluyendo acciones paro territorios con boja cobertura.

Artículo 7°

, PLAN NACIONAL DE RESPUESTA, El Ministerio de Salud y Protección Social formulará y actualizará, codo cinco años, el Plan Nocional de Respuesto ante los ITS, el VIH/sida, lo coinfección TB/VIH y los hepatitis B y C, incluyendo objetivos, estrategias, indicadores de impacto, resultado, metas, sistema de evaluación y mecanismos de participación social, entre otros. PARÁGRAFO. Los entidades territoriales municipales, distritales y departamentales en el marco de su autonomía, tendrán lo responsabilidad de adoptar, adoptar e implementar planes locales de respuesto o los ITS, VIH/sida, coinfección por TB/VIH y hepatitis B y C, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Nocional; bajo el principio de congruencia, el Gobierno Nocional o través del Ministerio de Salud y Protección Social deberá brindar asesoría y apoyo técnico o los entidades territoriales poro lo expedición de sus respectivos planes locales, priorizando el apoyo o los municipios de categoría quinto y sexto . El desarrollo de estos planes y los resultados obtenidos serán objeto de rendición público de cuentos.

Artículo 8°

, CONSEJO NACIONAL DE VIH SIDA E INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL. El Consejo Nocional de VIH Sido e infecciones de transmisión sexual o el organismo que hago sus veces, sesionará como mínimo codo seis (6) meses o antes o solicitud de sus integrantes, y será el ente articulador de lo gestión integral o intersectorial de los Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/sida, lo coinfección TB/VIH y los hepatitis B y C en el territorio nocional. Además de los funciones establecidos en el marco normativo vigente, desarrollará los siguientes: a) Desarrollar en el marco de lo político público medidos orientados o lo eliminación de los barreros de acceso 01 ejercicio pleno de derechos fundamentales de los personas con los ITS, el VIH/sida, lo coinfección TB/VIH y los hepatitis B y C, en especial, o lo salud, el trabajo y educación. b) Promover el uso de lo información estadístico y epidemiológico poro definir o fortalecer los acciones de políticos públicos relacionados con los ITS, el VIH/sida, lo coinfección TB/VIH y los hepatitis B y C. e) Coordinar los meconismos paro lo participación intersectorial en los actividades de prevención combinado y atención integral dirigidos o 8 2566 d) e) f) g) h) las personas afectadas y en riesgo de ITS, VIH/sida, coinfección TB/VIH y hepatitis By C. Realizar el seguimiento· y evaluación del Plan Nacional de respuesta ante las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis By C. Apoyar la gestión de recursos para la respuesta nacional ante las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis By C. Prestar la asesoría técnica que se le solicite para la elaboración de proyectos, acuerdos o convenios internacionales. Vigilar el cumpiimiento del Plan de Respuesta ante oportuno y atención del VIH, hepatitis By C, ITS y coinfección por TB/VIH. Generor infOrmes con recomendaciones de carácter vincuiante a quien corresponda frente al cumplimiento del Plon Nacional de Respuesto ante las ITS, el VI~'I/sida, la coinfección por TB/VIH y las hepatitis By C. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional garantizará la participación de los ciudadanos, organizaciones de base comunitaria, representante de poblaciones clave y vulnerables, asociaciones de pacientes y sociedades científicas y otros actores relacionados con las acciones mencionadas en los eventos priOrizados en la presente ley, en el Consejo Nacional de VIH Sida e infecciones de transmisión sexual.

Artículo 9°

. MECANISMO DE SEGUIMIENTO O MONITOREO. El Ministerio de Salud y Protección So<::ial adoptará el sistema de información de actividades comurlitorias Y colectivas en salud sexual y reproductivo (SISCOSSR) pora monitorear el avance de lo respues1a nocional.. departamental, distrital y municipal en materia de acceso a las acciones de prevención combinada y otros dirigidas o los personas afectadas y en riesgo de ITS, VIH/sida, coinfección TB/VIH y hepatitis By C. Poro su implementación, el sistema de información de actividades comunitarias y colectivos en salud sexual y reproductiva (SISCOSSR) deberá articularse con las herramientas y sistemas de información actualmente existentes a cargo de las entidades respectivos. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Salud y Protección Social emitirá los disposiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley, necesarias paro garantizar el seguimiento y monitoreo de manera oportuno, precisa y continuo, o través del sistema de información de actividades comunitarias y colectivas en prevención y promoción en salud sexual y los demás fuentes de información disponibles. PARÁGRAFO SEGUNDO. Todos los entidades competentes de lo atención en salud; deberán mantener actualizado el reporte sobre "transmisión de madre o hijo; con el fin de contar con información específica sobre dicho indicador. En consecuencia, el Ministerio de Salud deberá publicar un informe mensual del número de contagios madre a hijo desagregado; y establecerá las acciones respectivas para garantizar el riesgo de contagio CERO (O) en neonatos. Estas estadísticas deberán ser de libre consulta para promover la gobernanza y la efectividad de las políticas. 9

Artículo 10°

. VIGILANCIA. Las Personerías Municipales y Distritales, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, ejercerán la vigilancia del cumplimiento a lo ordenado en la presente ley y emitirán las alertas a la autoridad competente en caso de ser necesario. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus funciones, ejercerá las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de las competencias atribuibles al sector salud.

Artículo 11°

. INFORMES DE SEGUIMIENTO. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la conmemoración del Día Nacional de Respuesta al VIH y el Sida, presentará un informe anual sobre la implementación y avance del Plan Nacional de Respuesta a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado y de Cámara de Representantes y dispondrá informes públicos para consulta por parte de la población general.

Artículo 12°

. FUENTES DE FINANCIACiÓN. El Gobierno Nacional apropiará los recursos para la implementación del Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, incluidas las acciones de compra centralizada que se estimen pertinentes en el marco de esta ley, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. En todo caso, los recursos presupuestados y las metas de cobertura anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior. Las entidades del orden nacional y territorial podrán incluir en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los recursos destinados para la implementación de la presente ley.

Artículo 13°

. REGLAMENTACiÓN. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad o quien haga sus veces, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Ciencias, Tecnologías e Innovación, y demás entidades del orden nacional que estén involucradas en la implementación de acciones dispuestas en la presente ley, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses para reglamentar las distintas disposiciones contenidas en la presente ley, que así lo requieran.

Artículo 14°

. ATENCiÓN DIFERENCIAL A MUJERES. La gestión integral incorporará acciones afirmativas para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso sin discriminación de las mujeres a los servicios de prevención, diagnóstico y atención integral de las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C. Se establecerán rutas diferenciales de atención que consideren las necesidades y vulnerabilidades particulares de las mujeres con ITS, VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, especialmente en temas de salud sexual y acceso a servicios de apoyo psicosocial.

Artículo 15°

. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. . . 10 2S66 El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE lA REPÚBLICA, :4RcíA TURBAY El SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE lA REPÚBLICA, rJ" , ORABlE CAMARA DE REPRESENTANTES, 11 • " • LEY No. n':'0~ ;~ J LO -------------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS PRINCIPALES LíNEAS DE GESTiÓN PARA EL ABORDAJE INTERSECTORIAL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISiÓN SEXUAL (ITS), EL VIH/SIDA, LA COINFECCIÓN TBNIH Y LAS HEPATITIS BY C EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE 2 Dada, a los n· 2'UkU' ~~ ~ .... - - - - . "'--- . " -1 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, o JARAMILLO MARTíNEZ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN .~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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