Artículo 2°
. PRÓRROGA EN LA IMPLEMENTACiÓN. Modifíque~e el artículo
Ley Ordinaria · 2565 · 2026-02-12 · Jerarquía: nivel 5
. PRÓRROGA EN LA IMPLEMENTACiÓN. Modifíque~e el artículo
del Decreto Ley 893 de 2017, el cual quedará así: ARHCúlO 1°. OBJETO, CréO'1se lOS Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritario los planes sectoriales y programas en el morco de lo Reformo Rural Integral (RRI) y los medidos pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los piones territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final, Los PDET se formularán por uno solo vez y 8siorón vigentes hasta el 28 de moyo de 2037. Serán coordinados por lo Agencio de Renovación del Territorio (.ART), en ejercicio de los funciones que le son píOpias , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto 1223 de 2020. PARft,GRAFO. Los piones sectoriales y programos que se Cí8en para lo implementación de lo RRI incorporarán en su diseño y ejecución el enfoque étnico y campesino,
. ARMONIZACiÓN Y ARTICULACiÓN. Adiciónese un parágrafo
del Decreto Ley 893 de 2017, el cual quedará as¡:
. APOYO AL SANEAMIENTO FISCAL. Modifíquese el artículo 9 del Decreto Ley 893 de 2017 el cual quedará así:
. FINANCIACiÓN. Poro lo financiación de los PDET y los PATR el Gobierno Nocional y los entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de lo Noción, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y los diferentes fuentes de financiación públicos o privados, conforme o sus respectivos regímenes legales, así como recursos de lo cooperación internacional. Lo financiación de los PDET y los PATR se programará en el morco de lo sostenibilidad fiscal de acuerdo 01 morco de gasto de mediano plazo y en estricto cumplimiento de lo reglo fiscal. En concordancia con el artículo transitorio "Plan de Inversiones paro lo Paz", del Acto Legislativo 01 de12016, estos inversiones serán adicionales o los yo programados por los entidades públicos del orden nocional y territorial y serán orientados 01 cierre de brechas sociales, económicos e institucionales. Los municipios PDET podrán, en cualquier momento, contratar créditos en condiciones blondos con entidades financieros de redescuento, quienes implementarán uno línea de crédito para tal fin.
. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE FORMULACiÓN DE PROYECTOS.-Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ley 893 de 2017, el cual 2 · . . 2565 quedará así:
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES. Para garantizar la adecuada participación de los actores del territorio en los PGET. el Gobierno nacional, por intermedio de las entidades competentes, pondrá en marcha medidas para fortalecer las capacidades de gobernanza, gestión y planeación, así como de seguimiento, veeduría y control sociol, respetando la diversidad étnica y cultural e incorporando el enfoque de género. Para tal fin el Gobierno Nacional, por intermedio de Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Imp'lementación del Acuerdo ,Final y Id Agencia de Renovación del territorio, 'adoptará un programa de fortalecimiento de capacidades de los actores territoriales en los municipios beneficiarios de los PDET paro garantizar su participación en la implementación de estos progro,mas y facilitar la presentación de proyectos ante las instancias per~inenles . El mencionado programa no podrá afectar la autonomía de los territorios PDET en la definición de sus proyectos y deberá incorporar mecanismos para fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas de eSTOS municipios. PARÁGRAFO. El programa de fortalecimiento de capacidades será presentado por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. ARTíCOlO 6°. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACiÓN. El Departamento Nacional de Planeación estructurará un plan de medidas para el cumplimiento de lo dispu.esto en la presente Ley y presentará al Congreso un informe con las disposiciones tomadas desde el Gobierno Nacional y las necesidades legislativas adicionales paro el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades territoriales en articulación con las contralorías municipales departamentales, según sea el caso, y las personerías mlJnicipales prestarán todos los medios técnicos y logísticos con el fin de garantizar el derecho de reunión de las mesas comunitarias municipales que se encuentran establecidas en el respectivo municipio.
. Adiciónese un parágrafo al artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017, el cual quedará así: PARÁGRAFO 3°, Intégrese una comisión conformada por la Dirección Nacional de Planeación, quien coordinará, el Ministerio de Hacienda y la Agencia de Renovación del Territorio, la cLlal elaborará un estudio técnico sobre el avance de la implementación de los PDET, en un término no mayor a 1 año contado a partir de la publicación de la presente ley. El estudio será usado para realizar una actualización integral de! mapa de los municipios PDET reconociendo las características sociales, 3 históricas, culturales y productivas. Se tendrón en cuenta los cuatro criterios de priorización establecidos en el purito 1.2.3 del Acuerdo Final de Paz para la focalización de los municipios beneficiarios de estos programas y la participación de la ciudadanía.
. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todos las disposiciones que ie sean expresamente contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPlJBLlCA RIO;:rA: DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES. L COUTURE PEÑAlOZA 4 1) ~~ 0 LEY No. (~0 ' ' J -------------------- "MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA EL DECRETO LEY 893 DE 2017, SE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET), Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada , a los .,. . EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)