Por medio del cual se crean medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, se modifican y adicionan los artículos 3o, 30, 31 de la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2564 · 2026-01-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección y atención frente a la salud mental en el entorno digital ante hechos de violencia, las cuales se constituyan como una garantía para salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento jurídico interno y brindar políticas públicas esenciales que cumplan con su correcta materialización.

Artículo 2°

, Ámbito de aplicación. La presente ley rige en todo el territorio nacional y será aplicable a la protección de toda persona, en especial los niños, niñas y adolescentes. Serán actores responsables sobre la sensibilización, cuidado y protección de los menores y la sociedad civil, el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual será acompañado desde el marco de sus competencias por los Ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Educación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y la Policía Nacional o quienes hagan sus veces, así como las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales. Estos actores darán cumplimiento a las funciones establecidas en la presente ley para lo cual podrán elaborar informes, convocar audiencias, presentar denuncias ante los organismos competentes, crear y divlJlgar líneas de atención, emitir conceptos frente a una r8d o hechos que requieran una pronta atención y demás acciones a que haya lugar. PARÁGRAFO: Las entidades responsables deberán establecer protocolos de colaboración interinstitucional, para asegurar la coordinación eficiente de ' las medidas adoptadas, y asegurar el cumplimiento de sus funciones en un marco claro, estructurado y transparente. CAPíTULO 1. MARCO GENERAL

Artículo 3°

. Salud mental. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 4°

, Violencia en el entorno digital. La \J¡ol~ncia en el entorno digital se define como las acciones que bust::an generar un daño particular en la salud mental, física y emocionai de cualquier persona afectando sus derechos y libertades a través del uso inapropiado de Internet y/o medios digitales. Los escenarios digitales, pueden ser correo electrónico, aplicaciones de mensajería, redes sociales , videojuegos, aplicaciones de citas y en general. los espacios en los que se puedan publicar contenidos , Gomo foros, blogs, páginas web . Altículo 5°, Principios, Se aplicará de forma integrai y progresiva el desarrollo e interpretación de la presente ley. de conforrnidad con los siguientes principios : a) Derecho a preservar la salud mentaL Tc;·d¡;¡ persona y en especial los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a gUla ;' de su salud mental, para ello, le corresponde al Estado diseñar, adoptar y eva!uar las medidas y políticas públicas de atención y prevención, evitando gen8rar ;:1lgLIn daño o perjuicio a los sujetos de especial protección, asimismo g¡:nailt:zará el 8(;CeSO a las rutas de prevención, atención y protección cuando los rie59'x; o amenazas provengan de terceros b) Derecho a no ser víctima. Toda persona y en especial los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a no ser víctimas de ia violencia en los entornos digitales . Las acciones, esfueizos institucionales y políticas públicas del Estado en materia de salud mentnl y vialencia en (~! entorno digital deberán dar prevalencia en todo momento éllé.1!j acciones anticipatorias y preventivas del daño, reconociendo que es antes de la ocurrencia de! t lecho dañino, cuando mayores beneficios se pueden alcanzar. c) Principio de Corresponsabil!dad. La sociedad y la familia son responsables de proteger a los niños, niñas y adolescentes contrtbuyendo a la eliminación de la violencia. El Estado es respon~~élt)k::~ y está fS!n !a ob¡¡gac:ón de prevenir, investigar, orientar y atender cualquier tipu de vioienG i::i en contra de los menores de edad . d) Derecho al acceso a la infomvacióru y a: consentimiento informado en 2 materia de salud mental. Las personas tienen dé~íe,cho él estar informadas, recibiendo o difundiendo cualquier inform3ció¡¡ contcnlda ér¡ el entorno digital, exceptuando los datos privados, sensibles o que atenten contra la salud mental. e) Derecho a la no discrlminación (:n el acceso a !a salud mental. El Estado, en cabeza del Gobierno Nacional, tiene la obligación de garantizar de forma inmediata los derechos de ios usuarios independientemente de sus circunstancias económicas, sociales o culturales co~po su etnia, orientación sexual. creencia o edad . f) Derecho al acceso a los servidos de salud mental. Corresponde a! Estado comunicar y transmitir, una asisten'...:ia ele servicios de salud con niveies y estándares de calidad definidos. donde se PiOmueva un modelo integral en favor , - y .".J ><:: ' n!no~, . - ~ nlnas 3'-'10 Iescer t.E.,,, de lOS g) Participación de usuarios y f;nnilias en las políticas públicas. En un marco de corresponsabilida(j, ,as personas tieilen derecho a recibir ayuda y a ayudar a otras a lograr las metas que fueron estabieddas por el Gobierno Nacional: de tal forma que, a través de su voz y cooperación, puedan aportar a [a creación de acciones planeadas para el cuidado y proteccíórr de los derechos de ¡os niños, niñDs y adolescentes frente a lo~. tipos de violencia existentes en el entorno digitaL h) Financiamiento, calidad u organización de los servicios prestados por parte del Gobierno Nacíonal. El Estado él ii'avés e1e! Ministerio de Salud podrá dirigir. coordinar y definir los objetivos y disposiciones relacionados cen los programas , políticas y proyectes íeferentes al patrocinio en ¡os sistemas de prevención , protección y atención 8n la s.alud de las rlenores .

Artículo 6°

. Tipos de violencia d!gitaL Son tipos de violencia digital las siguientes: a) Grooming ~ acoso virtual de menores de edad. Conducta reaiizada por un mayor de edad que, !ntencionaim€:nfe y haciéndose pasar por un iguaí, engaña a un menor de edad con la finalidad de ge', erar confianza para solicitar fotos o videos de contenido sexual a través de medios digitales redes sociales o cualquier otro medio de informaci6rl, cOlllur¡cación o sistemEl informático y tecnológico y/o gen8far encuentros presenciales IX'Wt finall00deB de acoso. b) Sexting o envío de contenidD sexual. Remitir vOluntariamente contenido digital íntime (imágenes, videos , texto~ o c:ontenitiosimilar) a otras personas por medio de internet. c) Sextorsión: Para obtener o al obtener exmte!lidc p(vado de la víctima se utiliza el chantaje como forma de cnns¡TL~hirniento para forZ8r la entrega de dinero: bienes o cualquier otro tipo de provecho incito, como medio para eVitar la publicación del contenido . d) Sta:king : Conductas Gbsesiva~. de aco::io o intimidación por parte de una persona con la intención de causa'" miedo Of; f~)!"m8 mi+erada a otra. e) Ciberacoso o cyberbuliying: GO'1s:ste on (:oniD0rt;;ItTlíent.os repetitivos de hostigamiento, intimidación y e>:c:iusiOn social hacia una v[dima a través de 3 mensajes, imágenes 'o vídeos, que pretenden dañar, insultar, humillar o difamar. f) Happy slapping : Conducta que consiste en la grabación de una agresión, física, verbal o sexual hacia una persona, que se difunde posteriormente mediante las tecnologías de comunicación. La a~lresión puede ser publicada en una página web, una red social, una conversación a través del teléfono móvil (Whatsapp, Messenger, etc.) Parágrafo: Las definiciones de violencia comprendidas en el presente artículo, en ningún caso pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo, como excluyentes de hechos considerados como violencia digital, se entenderán sin perjuicio de otras que se identifiquen en la literatura científica y/o en la normativa nacional. CAPíTULO 11. MEDIDAS DE PROMOCiÓN DE LA SALUD MENTAL Y SENSIBILIZACiÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN El ENTORNO DIGITAL.

Artículo 7°

. Medidas de promoción y sensibilización. El Estado promoverá la adopción a nivel nacional y territorial de una cultura de la salud mental, reconociendo su valor e importancia para el clesarrolío integral de la persona . En relación con los niños, niñas y adolescentes, las autoridades que tienen a su cargo formular o implementar políticas púlJiicas deberán identificar y valorar. de acuerdo al rol de aquellos, las formas de protección de los derechos de sus derechos independientemente del sexo, etnia o edad, de la siguiente manera: a.) El Gobierno Nacional: 1. Aplicará y actualizará estrategias nacionales para formular planes y programas de acción con la finalidad de prevenir y advertir los tipos de violencia en el entorno digital. 2. Acatará, dentro de los límites de la autonomía soberana del Estado, la supremacía constitucional y en obediencia de la división del poder púbiico, las instrucciones y sugerencias de los organismos internacionales conforme a los Derechos Humanos de los niños, ninas y adolescentes para ponerlas en práctica en el ordenamiento jurídico colombiano. 3. Implementará dentro de los planes de sensibilización y prevención las situaciones de stalking, grooming : sexting, sextorsión, ciberacoso o cyberbullying, happy slapping , o cualquier otra forma de violencia en el entorno digital contra los menores de edad. 4. Desarrollará proyectos de prevención y atención para los niños, niñas y adolescentes con ayuda de las entidades prestadoras de salud y I~s instituciones educativas para exponer las causas y consecuencias a las que los niños, niñas y adolescentes pueden estar expuestos en materia de salud mental y violencia, así como las precauciones pertinentes para evitc:rlas 5. Capacitará a las autoridades Nacionales, Departamentales, Distrifales y Municipales frente a los nuevos medios de '/lolencia en el. entorno digital, con el fin de identificar a temprana hora los posibles riesgos a los cuales los menores pueden estar expuestos ante una vulneración de derechos. 6. Las entidades que se encuentran involucradas en las acciones derivadas de la presente ley suministrarán la información que obtengan relacionada con la 4 " . • l v¡o¡¡.~nc i a de! ent0nlO digital paia ¡ "xler nportaria al ~~¡3tema de información que determine el Ministerio de Sa lud y p ; ()tr~cc¡ón Socio:' CC1: ei fin de realizar su respectivo monitoreo y segtú:;:::;!"":t(). 7. Evaluará anualmente la vigencia, eficació. y uWid 3C de ¡as medidas establecidas en la política por las variacione::, de.i ~V;Jnce de; entorno d;gital . b.) Departamentos y Municipios: 1. Dentro de los planes estratég : cG ~':¡ departamentale:;.¡ municipales deberá existir un :~apítulo que índuya medidas de prevención . pmtección y atención en los ninos , niñas y adolescentes confcn-ne a problemas de salud menta! y violencia en e1 entorno digitaL 2. L.a violencia en el entorno digital contra ¡os menores de edad , así como su prevención y atención, se incOíp:::r8;á en las agendas de los Consejos para la PG!ítica SodaL 3. La información y análisis que se !J6'l€í8 y recaude dentro de los departamentos y mur. !cipios se podrá agregar ai conjunto de datos Dei s:ster.¡a de información del Ministerio de Salud y Protección Sü(;iaí .

Artículo 8°

. Medidas educativas. El Ministe::{) de F.ducación, para el cumpiimiento de !a presente iey, tendrá 2 su cargo : 1. Guiar a ias instituciones educaUvas para cuidar y respetar los Derechos del Niño a i momento de formar a los mñ0s, n jr:3S y adolescentes presentando las medidas para prevenir y proteger la salud mentai y la violencla del entorno dig itaL 2, Fomentar poHticas de capacitación , de sensibiiización , prevención , protección y aten ción en 3alud menta; y viG::~nc:¡;,. dei entamo digital, particularmente ~;¡ docentes, coord¡nadore~:,;, orientadores, eS!;ldiantes y padres de fam Uia. 3. PfI) yectar ' car;-: pat18S para el fortaieGimiento de ras capacidaoes . . soc:k,~m1Ocionales y ci udadanas en !a comunidad educativa . Parágrafo. Las instituciones dü ed.Jc3ción preescolar, b;3sica y media. sean púb¡icas o privadas , deberán in(;iuif en sus protocolos de atención ia ruta de manejo para los casos deciber acoso o Giberouliyíng, de manera que se garantice una atención opo rtu r:~ y diligE!(!1 8 paf8. prote ~;le r los derechos de los niños, nlf18s y adoiescentes .

Artículo 9°

. Obi.igaciones de la sociedad civil. Conforme a la corresponsabilidad determinada en la Constitución Politica . i3 sociedad civil tiene la posibilidad de reconocer y prcmcve:· ias rn ~,:dida5 necesaíias para proteger la salud menta! de lOs menores de ed¡jd y e¡irr!lna r ia violenr.ia en 61 entorno digitaL ..J"" ¡~ 'a"· I U 'e-' ¡-.ll r·ern . .. 'I"'. lr,"· '.l"\."". ,o y~ o ,<·~·(jad nn:jr r....; · En ese sentl'do clualq"I • . ' I .. ,. ~ .. ,1 \.r l\( .. · 1. Participa¡ en las poIiUca ;~, pGD Hca~ qUE? estén relacionadas con la identificación, cumpiimiento, e'v'alua;::~ón o conrro! de ¡as acciones destinadas a la protección o gara~t!a de fos derechos de los menores de edad. Así como deberá: 2. . Denunciar ante las. 3lJtcridades competentes cuafquier ~ ipo de violencia digital que vulnere o afecte i:,)s derG;;:;hos de im; rínos: niñas y aéoiescentes 3. Evitar la pro ~ oción o desp'iegue áe C!.'é:llqu 1er ficción {) comportamiento que 5 lesione el bienestar mental, físico o emocional de los niños, niñas y adolescentes a través de las plataformas digitales. CAPíTULO 111. MEDIDAS DE PREVENCiÓN, PROTECCiÓN Y ATENCiÓN FRENTE A LA SALUD MENTAL Y LA VIOLENCIA DEL ENTORNO DIGITAL.

Artículo 10°

, Medidas de prevención, protección y atención frente a la violencia del entorno digital. El Gobierno Nacional en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio Público y demás autoridades de que trata el artículo 2 de la presente ley, establecerán un plan de acción con plazos y responsables claramente definidos para la implementación de las siguientes acciones de política pública, como formas de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. A. Medidas de prevención. 1. Incentivar el autocuidado a través de la información que permita a niñas, niílos y adolescentes detectar alertas y contar con mejor preparación ante situaciones de riesgo que puedan suceder en el entorno digital. 2. Promover a través de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TICS las líneas de atención existentes para que la sociedad, la familia y los menores de edad puedan conocer y acceder a las redes de apoyo que brinda el Gobierno Nacional. 3. Desarrollar estrategias para la formación de padres, cuidadores y/o tutores orientadas al reconocimiento de uso crítico, consciente y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la información pertinente de acuerdo a la edad de los niños, niñas y adolescentes en sus propios idiomas o en otras lenguas. 4. Coordinar campañas y procesos de difusíón y concientización sobre la existencia de configuraciones de privacidad en los terminales de acceso taies como tabletas, celulares o computadores, con :a final:dad de cuidar el contenido digital que consumen los niños, niñas yadolesc(:Jr'ltes. 5. Impulsar la creación de bibliotecas en línea ¡Jara el acceso público. 6. Desarrollar en alianza con el sector privado programas, mecanismos y estrategias que promuevan entornos digitales seguros a través del etiquetado inteligente de contenidos digitales, su estandarización y clasificación por edades, y los mecanismos de verificación de edad, con el fin de facilitar la detección de co nten id os potencia Imenteperj ud icia les. 7. Promover el uso de mecanismos de control parental que procuren proteger a menores de edad del riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivos, aSI como de los mecanismos de denuncia y bloqueo. B. Medidas de Atención. 1. Desarrollar canales accesibles y seguros de denuncia contra conductas relacionadas con violencia digital. 2. Promover estrategias y programas dirigidos a la recupéración física y psicológica y la reintegración social de niños, nií"ias o adolescentes víctimas de violencia digital. C. Medidas de Protección. ~ --- 1. Dar los lineamientos a las aut()hdades 3urnt;)!sÍrativas competentes , para la irriposición de medida3 ele protección en si marco de las denuncias recibidas por vioiencia digitaL Las autnridades administrativas en los. proceses de restablecimiento de derechos podrán dictar medidas de p.-otección oe1 derec.ho a la intimidad de los menores, ordenando retirar la información o ,J¡::¡ h)S ~;ens¡bles qüe afecten su dignidad ,

Artículo 11°

. Protocolo y la ruta de atención a vktlmas de violencia digital. El Instituto COlombiano de BienesL:-·.r f;:¡miiiar "' ICBF elaborará y divulgará el protocolo contra la violencia d¡~Ji~~i V las rut8S pai";3 la denuncia, atención y protección de niñas , niños y adole2c(~nt·3s ',¡íctirnas d9 esras conductas o delitos reaiizados a través de ¡as tecnc>l(lg ¡ ,~i!~ dE; !a :'{cr:-nación y las telecomunicaciones . Los protocolos y procedimiento::; (le !a rutt:: de 3tención integral deberán considerar como mínimo ¡os siguiE:rl):;S postulados: a) Los mecanismos existentes en e! te!Titono n3~¡onal y iíneas de atención para e¡ reportE" de casos y denuncias , b) ~_as autoridades adrninistrativas y ,judiciales competer:tes para recepcionar y reportar los CrlSOS y denuncias por condudas de violencia digital o dentos relacionados. Entre otros. la polic.:a nacional, las defensorías de familia, ias com isarias de familia o en su defo81G , jos ¡nsp8c~()reS de policía o ¡as personerías municipaies o distritales, e) A.cciones para restablecer y gamntiz.:'lr e! estado de bienestar del menor,

Parágrafo 1°. , Toda pers:'1a, física G jurídica, que advierta ia existencia de contenidos disponibies en platafo¡T;'1as digít3!es. que cr,nstituyan una forma de violencia contra cualquier niño, nli\a e, adoiescente, está obligada a comunicarlo a la autoridad competente, y sí ¡os hechos p:..;d:era n ser CGf1stitutivos de deíito a pre~entar denuncia arte ia Fisca¡¡é1 Geqeta¡ de ¡a Naci6n,
Parágrafo 2°. Ruta de atencion en e(;lon'osescoia¡es . Las conductas consVtutívas de violencia digital o:,¡-ttr3 ninos, niñas y odo!esce'ntes en entornos escolares actvarán lá ru;:a de aterciól¡ integrai para la convivencia escolar et1 los términos de la normativldad vigente.

Artículo 12°

_ Medidas de atcm:iÓtl y de protección de !a salud mental en ei er!torno digitaL E! M1nisteri'J de Salud y Píoteccíón Sociar a través de ¡as entidades p(lbilcas y privadas de satud podrán . 8,cJernás de las fünciones señaladas en la ley: 1, A.ctua!izar las guias y pro~ocGíGS de acciones de acueído a los casos de salud menta! por motivos de violencia éi e i ¡~ntorno digital. La actua5!zación deberá reallzarse como mínimo una vez ~! ; 21:10 . v ordenará ¡as acciones de atención necesarias. así come las res;ponsabi¡¡dade~.:; de lbs actores para afrontar los r1r ~..) .:.r· factore".;:s a'~ no \.,.I! "'·g'ta' caus"'<::. de pr 'lnci'''ales JI~ , .. ~"·I·:'-~-· !¡... ~~,.) nr'IC':'-l:3 '.... ., .....~1I , ...: ....I ", ...... ",, r;~'~l' entGn~ f. ~ _ t co~-·o '!: ! ~... . .' • " :. . . J r (;.1, ... trastornos y afectaciones'3 la s;:;¡¡ud ¡Y1i'::iltai 2, Ajustar e incluir en el Plan Decend: aara la Sa lud Pública el documento de atención para !a salud ¡¡l enta! co,·¡fr) tT{X::' a la promoción y atención de las meno~-es vfctimas de la violencia digital. 3. Considerar er los proyectos nac:i():1 8iE~s~ departa: (¡;.:.::ntaleS, jistritaies y 7 municipales una sección acerca de la prevención" intervención en la salud mental y la violencia del entorno digital. Parágrafo: La asignación de recursos a favor de las medidas de sensibilización, prevención, protección, atención de la salucl mental y violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, será dett=:!rminada en el Plan Nacional de Salud. CAPíTULO IV, AUTORIDADES RESPONSABLES EN .ArENClóN A LA SALUD MENTAL Y VIOLENCIA DEL ENTORNO DIGITAL·

Artículo 13°

, Responsabilidad en la aíeneión de salud mental y prevención en el entorno digital. El Estado en su conjunto a través de todas las autoridades, serán responsables de ofrecer un servicio Ól1timo a la hora de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 14°

, Equipo interdisciplinario. Dentro dei equipo apropiado para prestar los servicios de salud en prevención, protección y atención en la salud mental por la violencia del entorno digital, se podrá encontrar a psicóiogos, psiquiatras, trabajadores sociales, rnédicos generales, enfermeros, terapeutas ocupacionales entre otros profesionales, para que de acuerdo a la situación en la que se encuentren los menores de edad puedan obtener un cuidado adecuado sin desproteger su dignidad humana y sus derechos fundamentales.

Artículo 15°

, Ruta de atención en la vu!ine!'ación al derecho de la salud mental. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF ­ implementará una ruta ágil que permita la atención inmediata en servicios de salud mental para el menor de edad que se encuentra ante una vulneración de derechos. Parágrafo: En procura de este propósito SH deberá considerar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad establecida en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas en las cuales se garantice el acceso a la salud sin ninguna discriminación, cumpliendo con la ética médica y contando con personal capacitado.

Artículo 16°

, Consejo Nacional de Salud. Es la autoridad competente para analizar y evaluar las funciones dictadas en la presente ley respecto a la Política Nacional de Salud y el Plan Decenal paía la Salud PlJb!ica con la ayuda del equipo interdisciplinario en las medidas de sensibilización , prevención, protección y atención frente a la salud mental y la violE)ncia del entorno digital en los niños; niñas y adolescentes.

Artículo 17°

, Seguimiento de evaluación. Las autoridades responsables en atención a la salud mental y violencia del entorno digital remitirán sus conceptos 8 I anüalmente ai Ministerio de Sa1i.)cl y ¡:'rctección Social, COt! E'¡ fin de investIgar y e~tud¡a; el porcentaje de actuac;cnes ejercidas el1 el sector" salud, así como también evaluar los resu!tados e imp;¡cto en la disrninución de la violencia del entamo digital a partir de las med idas !rnpierneptadas.

Artículo 18°

. Funciones del Consejo Naciona! de Salud. Adiciónese un .' numeral sexto a! artículo 30° de la Ley 1616 de 2013. e! cual quedará así: 6. Examinar los datos recop~lado;3 \'lentE~ al manejo en sensibilización prevención, protección y atención de ¡a salud mental respecto a la violencia del entorno digitai, con el objetivo de salvaguardar los dE.: rechos de los niños, ntñas y adolescentes y evaluar o proyectar nuevas acciones en las formas de atención en las entidades d~ sa!ud . Todo dentro dei marco lega! de la protección de datos personales. CA.PíTUlO V. iNDiC,ADORES EN POLÍTICAS PÚBUCAS FRENTE A lA SALUD MENTAL Y VIOLENC!A DEL ENTORNO DIGITAL

Artículo 19°

, ,A.diciónese un parágraFo a! artíG~lo 3P de i¡~ '._e',,J 1616 de 2013. el cual quedará a~¡ : Parágrafo : Corresponderá al Minist8rio de Saiud y Protecci6n Social incluir y apiicar dentro de la Política Nacional de Salud Mentai ias medidas de sensibilización, prevención, protección ji atención frente a la violencia del entorno digitai en los n¡~os, n¡f'\as y adolescertes, teniendo en cuenta la identificación de ¡as nece~~idades dl3 los :menores, el conocimiento en la estructura del servicio púbHc0 y privado de las entidaoQs de salud junto con la determinación de modificar o potenciar Jos mismos, para brindar una rnay-or protección en los derec:I-¡os CAPiTULO VL DISPOSICIONES FiNALES

Artículo 20°

. Inspecc¡ón~ vigílancia y control. L.a inspección: vigilancia y control frente ai cuidado y protección de ia sailid menta! quedará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud El M¡nisterio de Tecnc!og ¡as de ia 1nfurma;:;jón y las Co(,;un¡Gaciones brindará acompañamiento 6'.!e; compOllente d:.~ ia sensibi¡¡za,:i6r~ · frente a los riesgos generados en entornos digitales.

Artículo 21°

, El GobiernO NaGÍa::3¡ ten-:irá un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia de Ir1 ' p~efiente ley· para creaí y poner en funcionamiento ¡as rutas y med¡das de sensib¡¡¡zación, prevención , protección y atención frente a la s~üud mental y violencia del entorno digital. Articuio 22°.. Vigencia y derogatoria:;. La presente iey rige 3 partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBUC.tl. GARCíA TURBAY EL SECRETARIO GENERJ\L DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBUCA E CÁMARA DE REPRESENTANTES RETARIO G 7 D E LA H. e_AMARA DE REPRESENTANTES ~,\~ JAIME LUI~ LAc<JUTURE PEÑALOZA ll) LEY No. 1) r' r /.! ~ \~ V .~ ----------------------------- POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN MEDIDAS DE SENSIBILIZACiÓN, VISIBILlZACIÓN, PREVENCiÓN, PROTECCiÓN, ATENCiÓN FRENTE A LA SALUD MENTAL Y LA VIOLENCIA DEL ENTORNO DIGITAL EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SE MOFIFICAN y ADICIONAN LOS ARTíCULOS 3°, 30°, 31° DE LA LEY 1616 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada,a los EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL < GUILLERMO ALFON O JARAMILLO MARTíNEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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