, Violencia en el entorno digital. La \J¡ol~ncia en el entorno digital se define como las acciones que bust::an generar un daño particular en la salud mental, física y emocionai de cualquier persona afectando sus derechos y libertades a través del uso inapropiado de Internet y/o medios digitales. Los escenarios digitales, pueden ser correo electrónico, aplicaciones de mensajería, redes sociales , videojuegos, aplicaciones de citas y en general. los espacios en los que se puedan publicar contenidos , Gomo foros, blogs, páginas web . Altículo 5°, Principios, Se aplicará de forma integrai y progresiva el desarrollo e interpretación de la presente ley. de conforrnidad con los siguientes principios : a) Derecho a preservar la salud mentaL Tc;·d¡;¡ persona y en especial los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a gUla ;' de su salud mental, para ello, le corresponde al Estado diseñar, adoptar y eva!uar las medidas y políticas públicas de atención y prevención, evitando gen8rar ;:1lgLIn daño o perjuicio a los sujetos de especial protección, asimismo g¡:nailt:zará el 8(;CeSO a las rutas de prevención, atención y protección cuando los rie59'x; o amenazas provengan de terceros b) Derecho a no ser víctima. Toda persona y en especial los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a no ser víctimas de ia violencia en los entornos digitales . Las acciones, esfueizos institucionales y políticas públicas del Estado en materia de salud mentnl y vialencia en (~! entorno digital deberán dar prevalencia en todo momento éllé.1!j acciones anticipatorias y preventivas del daño, reconociendo que es antes de la ocurrencia de! t lecho dañino, cuando mayores beneficios se pueden alcanzar. c) Principio de Corresponsabil!dad. La sociedad y la familia son responsables de proteger a los niños, niñas y adolescentes contrtbuyendo a la eliminación de la violencia. El Estado es respon~~élt)k::~ y está fS!n !a ob¡¡gac:ón de prevenir, investigar, orientar y atender cualquier tipu de vioienG i::i en contra de los menores de edad . d) Derecho al acceso a la infomvacióru y a: consentimiento informado en 2 materia de salud mental. Las personas tienen dé~íe,cho él estar informadas, recibiendo o difundiendo cualquier inform3ció¡¡ contcnlda ér¡ el entorno digital, exceptuando los datos privados, sensibles o que atenten contra la salud mental. e) Derecho a la no discrlminación (:n el acceso a !a salud mental. El Estado, en cabeza del Gobierno Nacional, tiene la obligación de garantizar de forma inmediata los derechos de ios usuarios independientemente de sus circunstancias económicas, sociales o culturales co~po su etnia, orientación sexual. creencia o edad . f) Derecho al acceso a los servidos de salud mental. Corresponde a! Estado comunicar y transmitir, una asisten'...:ia ele servicios de salud con niveies y estándares de calidad definidos. donde se PiOmueva un modelo integral en favor , - y .".J ><:: ' n!no~, . - ~ nlnas 3'-'10 Iescer t.E.,,, de lOS g) Participación de usuarios y f;nnilias en las políticas públicas. En un marco de corresponsabilida(j, ,as personas tieilen derecho a recibir ayuda y a ayudar a otras a lograr las metas que fueron estabieddas por el Gobierno Nacional: de tal forma que, a través de su voz y cooperación, puedan aportar a [a creación de acciones planeadas para el cuidado y proteccíórr de los derechos de ¡os niños, niñDs y adolescentes frente a lo~. tipos de violencia existentes en el entorno digitaL h) Financiamiento, calidad u organización de los servicios prestados por parte del Gobierno Nacíonal. El Estado él ii'avés e1e! Ministerio de Salud podrá dirigir. coordinar y definir los objetivos y disposiciones relacionados cen los programas , políticas y proyectes íeferentes al patrocinio en ¡os sistemas de prevención , protección y atención 8n la s.alud de las rlenores .