POR lA CUAL SE RECONOCEN E INTEGRAN lOS ENFOQUES DE

Ley Ordinaria · 2563 · 2025-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. OBJETO. La presente ley tiene por objeto reconocer e integrar los enfoques de protección, bienestar animal, y conservación de la biodiversidad a los proyectos ambientales escolares (PRAES), proyectos ciudadanos ,de educación ambiental (PROCEDAS) y comités interinstitucionales de educación ambiental (CIDEAS), entre otros instrumentos pedagógicos o curriculares, o aquellos que los modifiquen, concurran, complementen, o sustituyan, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 6° de la ley 2385 de 2024, así:

Artículo 6°

. ORIENTACIONES CURRICULARES EN PROTECCiÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedirán dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, las orientaciones y los lineamientos curriculares para que, en las estrategias de los PRAES, PROCEDAS Y CIDEAS se reconozcan e integren los enfoques de protección y bienestar animal y de cuidado y conservación de la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental. En las orientaciones curriculares y pedagógicas necesarias para la implementación de los enfoques de qué trata el presente artículo, se deberá tener en cuenta como mínimo, la relación de interdependencia que existe entre el trato ético a los animales, su protección y bienestar, el cuidado y la conservación de la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas y la salud y el buen vivir entre los seres humanos y su entorno. Parágrafo Primero. Las orientaciones que expidan los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán incluir estrategias pedagógicas diferenciales en educación básica y media, para que de manera progresiva y adaptada al proceso y al desarrollo cognitivo de los estudiantes, se les eduque, como mínimo, sobre el trato ético a los animales y las obligaciones de cuidado y respeto que tenemos con ellos, en ética y bienestar animal, protección de los animales frente al maltrato, y la educación familiar para la tenencia responsable de animales de compañía y la conservación de la biodiversidad. 2r":C,) ~'L \.) ..) Parágrafo Segundo. Los instrumento!:. P f~,4FS, PROCEDAS y CIDEAS, no serán excluyentes dd las estrateg ias; Instrumentos, y enfoques de justicia ambiental e intercult~ral que ¡as o([~anizaciones comunitarias, de jóvenes, campesinos, afrodesc,ndientes: indiqf,:,na::;, defensores de animales y del medio ambiente, entre otras 8ue aporten para la ¡mplerner:~ación del objetivo de la ley, en sus contextos locales y regionales, observando en todo caso el principio de autonomía escolar. t L~S Parágrafo Tercero. orientaciones que expidan los Ministerios de Educación Nacional y de Ambienle y Desarrollo Sostenible no deberán vulnerar la autonomía escolar ni el proyeGto ¡educativo institucional de cada institución educativa. Parágrafo Cuarto. L s orientaciones curricu:ares deberán promover la formación docente en bienestar IY protección anirnal, mediante programas de capacitación y actualización, con el '~n de garantizar la 8decué,daimplementación de la presente ley. 1 Parágrafo Quinto. ~:I Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y del Mini~terio de Plmbiente y Desarrollo Sostenible, garantizará la formación de docentes en tema~ dG protecdón y bienestar animal, mediante programas de formabón, capacitación y/o ¡)ctllaiiL;¡ción continua, diplomados o módulos virtuales yl demás herramientas q!Je contribuyan a su desarrollo y fortalecimiento de cdnocimientos y capacidades en dichas temáticas. Parágrafo Sexto. ~entro del proceso de expedición de las orientaciones y lineamientos de qu~ trata el presente artícuio. los ministerios de Educación Nacional y de Ambi~nte y Desarrcllo Sostenib:e garantizarán la participación y concertación de ¡asj Secretarías de l:::ducación , las instituciones formadoras de docentes y las orga~izaciones aéaáér(;ic8S V SOCiales especializadas en temas de bienestar animal y cbnservación de ia bic)d¡versíd3d .

Artículo 3°

'. J ERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL. los estudiantes de educación media dé los establecimiento~ educativos públicos y privados podrán optar por la prest~ción del servicio estuu¡¿mtii obligatorio en actividades y/o entidades pertenrcientes ai Sistema Nacional Ambiental -SINA y establecimientos pqblicos o privados dedi~.3dos a la protección. bienestar animal y conservación de Ila ?iodiver~id~d, ;~tend¡mldo a la reglamentación vigente en el marco de la autonornla de la institución educativa . Cada establecimi~nto educativo deberá 1ij8r los criterios de aceptación, seguimiento y eval~ación. garantizando que dichas laborales tengan un enfoque formativo y no sustituyan funciones laboraies o administrativas. , f o. El M.. 1t . d' Ed ucaclon ., N . . P aragra InI$ eno . e I aClonal . en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Def arroHc Sostenible, expedir'á una guía de lineamientos para la implementación d~i servicio social estudiantil en proyectos de bienestar animal, que contendrá, ertre otros , orientaciones en temas de . seguridad, cuidado, bioética y protecci f n animal. observando erí todo caso la autonomía escolar. I 1 2 2563

Artículo 4°

. EVAlUAC!ON y RE.CONOC~MIENTO EN PROTECCiÓN Y BIENESTAR ANIMAL En sr mar.:::o de! Dia Mundiai de los Animales, 4 de octubre, las entidades territoriales de conformidad ccn el principIo de autonomía territorial establecido en la Const¡tuciór' Po!itica, soc;/ai'zarán . darán visibilidad y reconocerán las e~'(pel ¡encias educativas innovadoras promovidas por docentes o instituciones educativas púbiícas o privadas, que fomenten el enfoque de educación en protecciÓ1 bienestar anirnaL educación familiar para la tenencia responsable de animales de compania y (;OIl5erv'8ción de la biodiversidad. Las entidades territoriales desar,ellarEIn actividades para que !os docentes de colegios publicos y privados intercambien sus conocimientos y experiencias pedagógicas par:::! el fomento de !a protección y el bienestar animal, en el marco de los PRAES, PROCEDAS y CIDEAS.

Artículo 5°

", COMITÉS INTERINSTnUCIONAlES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (CIDEAS). Los entes territoriales cJeberár. delegar a un funcionario con competencia en los asuntos 08 protección y bienestar animal para que haga parte dei CIDEA.

Artículo 7°

, ENTO~~NOS EDUCATIVOS DE PROTECCiÓN ANIMAL. Las instituciones educativas ' públk:3S (; privadas donde . se impiementen las . diSposicione·s conte fiidas en ia presente k;y, deberán garantizar [a continuidad de los programas ypri:..'yectos orientados 8 la protecció¡¡ anImal. Para eHo, d03berán adoptar programas ¡j~~stinados a nJfugiaL alimentar, atender, proteger temporalmente y pmr;~Q'Jer la adopc.ión de animaleF" siempre y cuando no medie concepto sanitariü, ambiental o de ' :'¡eneswr animal emitidos por la entidad competente en ei municipio o dfstrito. .~ .. ' rrc 2 00 3 Mi~isterio

Artículo 8°

. El de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Ambien~e y Desarrollo Sostenible, estructurará y ejecutará un sistema de seguimien~o y evaluación de la implementación de la educación para la protección y el ~ienestar animal, el cuidado y la conservación de la biodiversidad, en el ~arco de lo establecido en la presente iey. Dicho sistema recopilará, analizará yl difundirá información sobre los avances, logros, desafíos y buenas prácticas de~arrolladas por las entidades territoriales, las instituciones educativas y las comunidades educativas en esta materia. I Así mismo, el Minist, rio de Educación Nacional elaborará un informe anual de seguimiento, que confendrá indicadores de cobertura, calidad, formación docente, impacto pedagógico y participación comunitaria ; el cual será publicado en la página Web oficial dt la entidad, para ser socializado con la comunidad, y será presentado al congrt so de la República. Parágrafo. Los resultados del sistema de seguimiento y evaluación servirán como insumo para la actu~lización y mejora de las políticas, lineamientos y estrategias pedagógicas relacioradas con la educación ambiental, el bienestar animal y la conservación de la ~ iodiversidad . , I

Artículo 9°

. . VIG~NCIA y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su prom ~ lgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE qEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA I LIDIO ARTURO GARCíA TURBAY [ f I I EL SECRETARIO ¡GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 4 ContinlJación texto ley: 'POR LA CUAL SE R!:.CONOCEt l ( INTEGI'\AN lOS ENrOQUES DE PROTECCiÓN, BIENESTAR ANIMAL Y CONSERVACiÓN DE LA BiO[ojVERSIOAO EN ~l MARCO :1: LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACiÓN AMBIENTAL Y SE DICTAN OBAS DISPQSICIONEE': lEY EMPATIA EL PRESIDENT :. LA HONOF~.A"8LE CAMARA DE REPRESENTANTES E[_ SE ""RETARíO GENERAL DE L.P.. H. CAMARA DE REPRESENTANTES / JAIME LUIS LA .OUTURE PEÑt..LOZA. LEY No. r-' ,... 3 2 d · -------------------- "POR LA CUAL SE RECONOCEN E INTEGRAN LOS ENFOQUES DE PROTECCiÓN, BIENESTAR ANIMAL Y CONSERVACiÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN EL MARCO DE LA POLíTICA NACIONAL DE EDUCACiÓN AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES; LEY EMPATíA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE ! . . r- . 1 .1 I . \ Dada , a los ~ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARR.OLLO _SOSTENIBLE (E) , / IRENE VÉLEZ TORRES \¡

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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