. ORIENTACIONES CURRICULARES EN PROTECCiÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedirán dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, las orientaciones y los lineamientos curriculares para que, en las estrategias de los PRAES, PROCEDAS Y CIDEAS se reconozcan e integren los enfoques de protección y bienestar animal y de cuidado y conservación de la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental. En las orientaciones curriculares y pedagógicas necesarias para la implementación de los enfoques de qué trata el presente artículo, se deberá tener en cuenta como mínimo, la relación de interdependencia que existe entre el trato ético a los animales, su protección y bienestar, el cuidado y la conservación de la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas y la salud y el buen vivir entre los seres humanos y su entorno. Parágrafo Primero. Las orientaciones que expidan los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán incluir estrategias pedagógicas diferenciales en educación básica y media, para que de manera progresiva y adaptada al proceso y al desarrollo cognitivo de los estudiantes, se les eduque, como mínimo, sobre el trato ético a los animales y las obligaciones de cuidado y respeto que tenemos con ellos, en ética y bienestar animal, protección de los animales frente al maltrato, y la educación familiar para la tenencia responsable de animales de compañía y la conservación de la biodiversidad. 2r":C,) ~'L \.) ..) Parágrafo Segundo. Los instrumento!:. P f~,4FS, PROCEDAS y CIDEAS, no serán excluyentes dd las estrateg ias; Instrumentos, y enfoques de justicia ambiental e intercult~ral que ¡as o([~anizaciones comunitarias, de jóvenes, campesinos, afrodesc,ndientes: indiqf,:,na::;, defensores de animales y del medio ambiente, entre otras 8ue aporten para la ¡mplerner:~ación del objetivo de la ley, en sus contextos locales y regionales, observando en todo caso el principio de autonomía escolar. t L~S Parágrafo Tercero. orientaciones que expidan los Ministerios de Educación Nacional y de Ambienle y Desarrollo Sostenible no deberán vulnerar la autonomía escolar ni el proyeGto ¡educativo institucional de cada institución educativa. Parágrafo Cuarto. L s orientaciones curricu:ares deberán promover la formación docente en bienestar IY protección anirnal, mediante programas de capacitación y actualización, con el '~n de garantizar la 8decué,daimplementación de la presente ley. 1 Parágrafo Quinto. ~:I Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y del Mini~terio de Plmbiente y Desarrollo Sostenible, garantizará la formación de docentes en tema~ dG protecdón y bienestar animal, mediante programas de formabón, capacitación y/o ¡)ctllaiiL;¡ción continua, diplomados o módulos virtuales yl demás herramientas q!Je contribuyan a su desarrollo y fortalecimiento de cdnocimientos y capacidades en dichas temáticas. Parágrafo Sexto. ~entro del proceso de expedición de las orientaciones y lineamientos de qu~ trata el presente artícuio. los ministerios de Educación Nacional y de Ambi~nte y Desarrcllo Sostenib:e garantizarán la participación y concertación de ¡asj Secretarías de l:::ducación , las instituciones formadoras de docentes y las orga~izaciones aéaáér(;ic8S V SOCiales especializadas en temas de bienestar animal y cbnservación de ia bic)d¡versíd3d .