Por medio de la cual se aprueba el «protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad», adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006

Ley Ordinaria · 2562 · 2025-12-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 3°

Sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 2 del presente Protocolo, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las q LlC se aclare la cuestión y se incliq uen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas .

Artículo 4°

Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, a lo s fines de su examen urgente, una sollcitud para que adopte las medidas provisionales nccesaLlas a fin de evitar posibles da110s irreparables éi la víctima o las víctimas de la supuesta violación. 1. El ejercicio por el Comité de sus facultades discrecionales en virtud del pánafo 1 del presente artículo, no implicará juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación. 2.

Artículo 5°

El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo . Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hu bicre, al Estado Parle interesado y al comunicante. Artíc ulo 6 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha infom1ación. 2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a su disposición, el Comité podrá encargílr a uno o más de sus miembros que lleven a cabo una investigación y presenten, con carácter urgente, un informe al Comité. Cuando se justifIque y con el consentimiento del Estado Palie, la investigación podrá incluir una visita a su territorio. -2­ ,,~- r, t) ("yV_ 3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las tnnsmitirá al Estado Parte interesado, junto con las observacion es y recomendaciones que estime oportuna s . 4. En un plazo de seis meses después de rec-ibir las conclusiones de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Com.ité. 5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

Artículo 7°

l. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que h,l de presentar con arreglo al artículo 35 de la Conven c ión ponncnores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al artículo 6 de1 pres ente Protocolo . 2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del

Artículo 6°

, el Comité podrá, si fuera necesarío, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación .

Artículo 8°

Todo Estado Parte podrá , al momento de Ja firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesiÓn a él , declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los alilculos 6 y 7.

Artículo 9°

El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.

Artículo 10°

El presente Protocolo estará. abierto a la firma de todo s los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Artículo 11°

El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación de los Es"l1de·s signatarios del presente Protocol o que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a -3· . ., I ella. Estará sujeto a la confirmación oficia \ de las organizaciones regionales de integración signatarias del presente Protocolo que hayan conftm1ado oficialmente la Convención o se hayan adherido a e1la. Estará abierlo a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que ha ya ratificado la Convención, la haya confirmado oficialmente o se haya adherido a ella y que no haya firmado el presente Protocolo.

Artículo 12°

l. Por "organización regional de integración" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con Tespecto a las cuestio nes regidas por la Convención y el presente Protocolo. Posteriormente, informaran al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencin. ].. La~j referencias a los "Es tados Partes" con arreglo al presente Protocolo se aplici.lr<1.TI a esas organiznciones dentro de los límites de su compe tencia. 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13 y en el páLTafo 2 del artículo 15 del presente Protocolo, no se tendr á en cuenta ningún inslTumento depositado por una organización regional ele integración. 4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la reunión de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 13°

l. Con sujeción a Id. entrada en vigor de la Con vcnci6n, el presente Protocolo entrará en vigor el tcigésimo dín después de que se haya depositado el

Artículo décimo

instrumento de rntificación o adhesión. 2. Para cada Estado u organización regional de integrnción que ratifique el Proto colo, 10 confínne oficialmente o se adhiera a él una vez que haya sido depositado el décimo instrumento a sus efectos, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a paliir de la fecha en. que haya sido depositado su propio instrumento. -4­ / \ ::2 vv . . . .r \ f)

Artículo 14°

1. No se pennitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito del presente Protocolo. 2. Las reservas podrán ser retiradas en c\Jalquier momento.

Artículo 15°

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda al presente Protocolo y presentarla al Secretario General ele las Naciones Unidas. El Secretario General comunicara la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro ele los cuatro meses siguientes a la fecha de' esa notificación, al menos un tercio de los E5tadl)~­ Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoria de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por e1 Secretario General a la Asamblea General de las Nrtciones Unidas para su aprobación y posterionnente a tocios los Estados Partes para su aceptación. 2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas conforme a 10 dispuesto en el párrafo l de1 presente articulo entrarán en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instmmentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que h\Jbiera en la fecha de adopción de la enmienda. Posteríonnente, 1as enmiendas entrarán en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que h\Jbieran depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.

Artículo 16°

Los Estados Partes podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá. efecto un ano después de que el Secretario General haya recibido la notificación.

Artículo 17°

El texto del presente Protocolo se difundira en formatos accesibles. -5­ , ,...- Artic ulo 18 L0S tex to.' CL ár.1b c, chin o, csp afio l, Jraflc é:.; , ltl g lés y ruso de prc~~ e ¡le P ro toc olo scr;'i n igualmen Le au l Ó(ltico~i EN lFSTrM ONIO DE LO CUAL, 100 p lcn ip ot CI1 Cla n OS etbajo fi rm ao Les, debidamen te aut orl zad os p0r sus rer; ¡cc Li l'o :,; g Ob l CCIlQ S , CllTnaTl el p re senle Protocol o. -6­ 1 hereby certify text Is a true copy of the Optional 1 lo the Conventíon on the wÍlh Disabílities, adopted the General Assembly of United Natións on 13 2006, the of Nation!h certifie le texte qui est une copie conforme du Protocole facultatif se rapportant a la ConventJOn re!ative aux droits handicapées, adopté par générale des Nations Unies le 13 décembre 2006, dont l'original se trouve déposé du Unies. général, juridique général adjoint juridl Nicolas • Uníted Nations 8 February 2007 Organísation des New York, le 8 février 2S62 EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CE R TI F I C A: Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Leyes copia fiel y completa del te xto original en español del «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, documento que reposa en los arch ivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asunto s jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta de cuatro (4) folios Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). //--;) i/) / .. // / / .// .-5/ -/ ./S ./ / 2/ .// //~ / ,. /> '/ ¡/, / t / ~. GIO ANDRÉS DíAZ RODRíGUEZ Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados r 2S62 ,'­ ~e· cre -· ~l~¡·í '-' (:'C:,,~,;:.\e ··i~ ( ,1.\ ,,[ '-o ..J I (..., I C. '-..-1 \., I ¡ .,. ... '.',: ''. .. , ! , . o'; '¡ ",<'",i '.:".:," '.':,:)' ,._,. '•• , ,,' 1, , . . ,¡','::, .. \ ' ,'\ El día__C> L_cei rne,;_~_c:__~_k_~._C:b¡ ¿Jjo _~_~ se radicó en c~,te despacho el proyecto L.~:.'? ~:J ¡::; ¡D ¡v 0 t ":-.da L!,r10 C -,C·l ' (~ICl le';" '....1'...... . )0 I.. L')l' '-.: . . .~j ·':;~:,: ' ., • .... :-t', ·::: II•• _..' ... J ¡J:::. ;\1 o . _ .__ ._....______ eon 1 '~·· i ..........."-I~! "·,_::.¡· ;' ::i"'·; (\)"-; ,:~;i.:,~,:\~.I\ . "lLvI1''''''·)'.. ¿ ' l (I"V , · _ . ,•.:,) \/ J L." ' ., ¡~ [~ ," Qor:.l?t. .JeA ISo (¿ ;/ht, ~iQ-.J.,J..L(_~J-l{2:,;-J1'Ldl H.~..l1J-fLJ~--.b-.J¿ CM 7?<.{QdQ..~-re<'Lr' €d-fr(oY"u) -Pe· (ij(,.ll(cUr.Yro .;::?(!",--z:sb JCW/j/7'?t/lo J.Cbm~ ¿ / /1/'"1") I 'Ú ~*fctrhf~~~k'?e ~naF~l }dL#, C~~S [C :::,~ ';')\ :;\."¡,:;'~~::I},: : ' ;'.:' ';~:, :(Cl~\ J 2·1": r 1) '-_'Vi ;..; EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «(PROTOCOLO FACUL TA TlVO DE LA CONVENCiÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD», ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006. Honorables Senadores y Representantes: El Gobierno NéJcional, en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución l:lo lítica de Colombia, pone a consideración del Honmable Congreso de la República el Proyecto de l_ey por medio del cual se aprueba el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), adoptado en Nueva York, el13 de diciembre de 2006. A. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Tanto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante "el Protocolo"), como la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en adelante "la Convención"), fueron adoptados ante el llamamiento de la comunidad internacional para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad aún tienen barreras en cuanto a accesibilidad, el acceso a la educación y el trabajo, tener una vida independiente y discriminacign para hacer efectivo uso y goc8 de sus derechos humanos 1, Alrededor del 15% de la población mundial tiene una discapacidad L, y esta cifra se acerca a; 5,5% en Colombia 3 Por tanto, es de vital importancia contar con instrumentos que velen por aplicar acciones afirmativas para asegurar el efectivo disfrute y respecto de los derechos humanos de las personas con discapacidad. La Convención establece principios fundamentales para asegurar la igualdad de oportunidades, 18 no discriminación, la participación plena y efectiva ell la sociedad, y el respeto por la autonomíél y la dignidad de léls personas con discapacidad. Por su lado, el Protocolo Facultativo busca que los Estados Parte de la Convención reconozcan la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar comunicaciones de personas o grupos que aleguen ser víctimas de una violación de la Convención po r parte de un Estado. Con relación a lo anterior, y en referencia al caso colombiano, la Convención hace parte del ordenamiento jurídico mediante la figura del bloque de constitucionalídad en sentido estricto. Sin embargo, el Protocolo aún no está vigente para la Republica de Colombia. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014), el Protocolo Facultativo de la Convención sable los De¡-echos de las Personas con Discapacidad (en adelante "el Protocolo") es "un instrumento jurídico internacional independiente, adjunto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad IJ4 Así las cosas, El Protocolo facultativo requiere de proceso separado de adhesión, al cuál pueden acceder únicamente los Estados Parte de la Convención. Consecuentemente, y con miras a extender las acciones afirmativas que puede tomar la I Comité sobre los derechos de las personas con disc apacidad (2017) Observación general N° S: Las person as con discapacidad, párrs. 22-23 2 Organización Mundial de la Salud, Datos y cifras del 7 de marzo de 2023. Recuperado de nJ1ps :I/w\Vw. who. int/es/nc ws- roolll/fact- sh eCls/d eta i lid iS(1) iLi.tL:.an d-hca llh ) Ministeri o de Trabajo (2023), "MereJdo laboral de las personas con discapacidad. TrimeslTe enero-marzo deI2023",pág.2 ~ Ofici.na del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014), "COIlvención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Gu[a de formacióll.", Serie de capacitación profesional N° 19. Recuperado de hlt:.gs://\V\Vw.ohclu.org/Documellts/Publicalions/CRPD TrainingGuide PTS 19 illJ)(lf; República de Colombia frente a la protección de las personas con discapacidad, es menester que el Estado colombiano se adhiera al Protocolo. La diferencia entre los instrumentos se ve reflejada en que, para el21 de febrero de 2023, la Convención contaba con 186 Estados Parte, 8 signatarios y 4 Estados que no han generado ninguna acción frente a ella . Por su parte, el Protocolo contaba con 104 Estados parte, 24 signatarios y 70 estaclos, incluyenclo a Colombia, que no han generado ninguna acción frente al mismo. 8. CONTENIDO DEL INSTRUMENTO A través del artículo 34 de la Convención se establece el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual es un comité internacional de expertos independientes que cumplen la función de recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o ell nombre de esas personas o grupos de personas. A su vez, el Comité realiza un diálogo construclivo con los Estados Parte y publica las observaciones finales y recomendaciones para efectuar un seguimiento de las medidas encaminadas a mejorar y reforzar la aplicación de la Convención. En ese sentido, las observaciones generales que son publicadas por el Comité se en':ienden como declaraciones autorizadas que aclaran cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. Las observaciones generales son particularmente importantes en el contexto de otros órganos creados en virtud de tratados, ya que constituyen una guía sumaria para la aplicación de determinadas disposiciones del tratado corl'espondiente5. Los miembros del Comité son elegidos durante la Conferencia de los Estados Parte, que se celebra en Nueva York. A diferencia de las conferencias de los Estados Parte de otros tratados de derechos humanos, la de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también celebra debates sustantivos sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención 6. En ese sentido, con este Instrumento, a través de la creación del precitado Comité, se agrega un mecanismo adicional a la Convención para asegurar su implementación y cumplimienlo efectivo. Lo anterior, a través de dos componentes principales: • Procedimiento de Comunicaciones Individuales: Permite a las personas o grupos que alegan ser víctimas de violaciones de los derechos reconocidos en la Convención presentar denuncias directamente al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto daa las personas con discapacidad una vía para buscar justicia a nivel internacional si sienten que sus derechos han sido violados y no pueden obtener una solución adecuada en su propio país, o sin antes haber demostrado que se han surtido y agotado los trámites y procesos de la justicia colombiana. 5 Oficlna del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho s Humanos. (2014). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Gula de fonuación. Serie de capacitación profesional N° 19. hlips://www.o11chr.org/Documents/Publications/CRPD _ TrainingGuide]TS 19_sp.pdf GOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho s Humanos. (2014), Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Gula de formación. Serie de capacitación profesional N° 19. https://www ,ohcbr.org/DocumentslPublications/CRPD_ TrainingGuide]TS 19_sp.pdf o 2 r:; G"\ .').., '--' • Procedimiento de Investigación Confidencial: Permile al Comité iniciar una investigación confidencial en situaciones en las que haya información confiable sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos de las personas con discapacidad en un Estado Parte de la Convención. Esta investigación tiene como objetivo abordar las violaciones de manera oportuna y efectiva. Así las cosas, la importancia del Protocolo Facultativo radica en fortalecer la protección de los derechos de las personas con discapacidad a nivel internacional, garantizando que los Estados Parte cumplan con sus obligaciones en virtud de la Convención de mémera efectiva. Lo anterior, en tar"1to el Instrumento propor"CÍona a este grupo de personas un mecanismo idóneo para acceder a la justicia en casos de violaciones de sus derechos y fomenta la rendición de cuentas de los Estados en caso de incumplimiento. De esta manera, el Protocolo Facultativo amplía la capacidad de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos y busca garantizar· un mayor nivel de inclusión y equidad en la sociedad a través de la posibilidad de acceso a un órgano cuasi judicial experto que puede emitir recomendaciones a los Eslados para dar cumplimiento él la Convención l C. CONTEXTO LEGAL DEL INSTRUMENTO En Colombia, la Convención fue aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, y fue declarada exequible mediante la Sentencia C-293 de 2010 por la Honorable Corte Constitucional. En concordancia con lo establecido arlículo 4(1)(a) de la Convención, según el cual los Estados Parle se comprometen a "adoptar todas las mee/idas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención", Colombia ha venido armonizando sus procesos en di scapacidad en torno a los postulados del instrumento. Atendiendo a este mandato, y con el concurso y participación de los ciudadanos colombianos, el"1 febrero de 2013 fue promulgada la Ley Estatutaria 1618, "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". La precitada ley que tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables y eliminación de loda forma de discriminación por razón de discapacidad. A su vez, la Ley Estatutaria 1618 dicta medidas especificas para garantizar los derechos de: los niños y las niñas co n discapaCidad; el acompañamiento a las familias; el derecho a la habilitación y rehabil itación; a la salud; a la educación; a la protección social; al trabajo; al acceso y accesibilidad; al transporte; a la vivienda; a la cultura; el acceso a la justicia. En el marco del proceso reglamentario de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se ha exped ido un amplio número de actos admin istrativos que la hacen operativa, y en últimas, establecen el escenario para el cump limiento de los mandalos de la Convención. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Convención, Colombia presentó en 2013 el informe inicial ele implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya retroalimentación de parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue recibida en 2016 . Al respecto, el Comité encontró grandes preocupaciones frente al Oficina del Alto Comisionado de la s Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2023). Estatus de ratificaciones: https://jndjcatoLs.ohchJ~ 7 dela . Y la escasa ti . .. la como "falsos pasar la de ., 11 en la y las . . .. , y; con Sin, a dicho informe reiteración de las ya planteadas en respuesta al informe de implementación y las medidas que al respecto sean impuestas por el Organismo Internacional. De esta manera, es nece sa rio definir un plarl de trabajo articulado al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", que moviiice las acciones necesaria s para presentar avances en torno a la gestión en discapacidad, traducida en indicadores de goce efectivo de derechos de las person3s con discapacidad, que responda a los retos y desafíos pendientes, lo anterior, se hará de mallera más efectiva COll la ralificación del Instrumento en consideración, toda vez que se añadirá un mecanismo adicional, regulado por el derecho internacional, que garantizará la protección de los derechos de este grupo de personéiS. Así las COS3S, se considera que los esfuerzos de país deben volcarse hacía la implementación plena de la Convención y, por lo tanto , hacia el cumplimiento de las recomendaciones del Comité, ello en el marco de la implementación de la normatívidad nacional, de manera que a mediano plazo pueda contarse con mayores avances en la implementación que permitan contar con condiciones más favorable s para dar respuesta a las ob ligaciones que se adquieran a través de la adhesión al Protocolo Facultativo. El Decreto 1075 de 2023 establece la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad, creado mediante la ley 228 '1 del 2023. En este, se crea la Dirección para Asuntos de Discapacidad dependiente de un Viceministerio, lo cual, es adecuado para atender a esta poblaciórl de forma unificada. De este, se destaca el siguiente apartado: "Artículo 35. Viceministerio de las Diversidades. Son funciones del Viceministerio de las Diversidades) las siguientes: (.,.) Coordinar el Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo establecielo en la Ley. (...) Sus funciones son las siguientes: Articlllo 37. Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Son (unciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, las siguientes: 1, Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyeclos orientados él fomen/arla inclusión sociol y productiva) el acceso a los servicios de cuidado) la a/ención integral, la eliminación de la e/iscriminación y la promoción e/e los derechos de la población con discapacidad. 2. Adop/ar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la Implementación, el seguimiento y la evaluación de politicas, planes y programas a cargo de la s entidades territoriales competen/es para la garantía eje los derechos de la población con discapacidad 3. Diseñar, dirigir, coordinar y ejecutor programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la garanlía de e/erechos de personas con discapacidad. 4. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina e/e Saberes y Conocimion/os Estratégicos) a través de los cuales se garan/ice 01 goce de Ji los derechos de la población con discapacidad. Ci t') r- (' 0 (,. v 0;..., Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación co~ lél Oficina Jurídica, asociadas a temas de competenciél de la Dirección. 6. Adelantar análisis, estudios e investigacione s en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 1. Las demás inherentes a la naturaleza y (unciones de la Dirección." (... ) 5. Además, mediante la Ley 1145 de 2007 de se creó el Sistema Nacional de Di sca pacidad; configurado con anterioridad a la ratificación de la Convención. El Sistema sirve de "mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la inclusión social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos, con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la cobertura y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación de la población fortaleciendo su organización, así como la de las organizaciones públicas y de la sociedad civil... ". Al respecto, el S\JD tiene una estructura nacional y territorial que permite darle alcance a las políticas públicas de discapacidad, y que adem ás será fortalecid o mediante los compromisos suscritos en la nueva institu cionalidad D. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia reconoce en una serie de artículos los derechos de la s personas con discapacidad. El principio de respeto a la dignidad humana, consagrado en el artículo 1 de la Constitución, se extiende a las personas con discapacidad, reconociendo que su dignidad no está condicionada por sus habilidade s o limitaciones, sino que se fundamenta en su condición inherente como seres humanos. En consonancia con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, se garantiza a todas la s personas con discapacidad su condición de sujetos de derechos, lo cual implica que los de:echos humano s inherente s a su persona no pueden ser alienados, independientemente de su condición, ya que estos derechos son intrínsecos a la humanidad e. Además, la Carta Polí tica aborda el derecho a la igualdad 9 . y hace referencia a la polltica de discapacidad 1o . Respecto de las obligaciones del Estado colombiano, la Constitución Política refiere a IEl inclusión laboral de personas con discapacidaci1l, y a la inclu sión educativa de este grupo vulnerable 12 El modelo de Estado Social de Derecho establece la protección de grupos desfavorecidos mediante acciones afirmativas, reconociendo él la discapacidad como un grupo sujeto a una especial protección constitucional. En la actualidad, la perspectiva predominante sobre la discapacidad se enmarca en el modelo social, el cual re conoce que las barreras sociales y del entorno son las principales limitaciones para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Este modelo reafirma la autonomía, la dignidad humana, la igualdad, la inclusión y la accesibilidad universal como principio~; esenciales para garantizar los derecho s de las personas con discapacidad. 8 Con stitución. PolJtica de Colombia, Articulo l~ Constitución Po lítica de Colombia, Articulo 13 Co nstiLución Política de Colombia, Articulo In JI Constitución Política de Colombia, Articulo 54 12 Constitución Política de Colombia, Articulo 68 9 10 "j ' f f-\especto de las obligaciones del Estado colombiano, la Constilución Política refiere ala illclusión laboral de personas con discapacidad l1 , y él la inclusión educativa de este grupo vulnerable 12. El modelo de Estado Social de Derecho establece la protección de grupos desfavorecidos mediante acciones afirmativas, reconocielldo a la discapacidad como un gl'upo sujeto a una especial protección constitucional. En la 8ctualidad, la perspectiva predominante sobre la discapacidad se enmarca en el modelo social, el cual reconoce que las barreras sociales y elel entorno son las principales limitaciones para el pleno ejercicio de los derechos de las personéls con discapacidad, Este modelo reafirma la clUtonomia, 13 dignidad humana, la igualdad, la inclusión y la accesibilidad univel'sal como principios esenciales para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, E, ANÁLISIS DE IMPACTO FISCA L El artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003, indica la necesidad de que cualquier proyectode ley que ordene algún gasto u otorgue beneficios tributarios, sea compatible con el Marco Fiscal de Mediano r.:llazo, Para lo anterior, el Ministerio de Haciend a y Crédito Público, deberá rendir su concepto favorable respecto de la compatib ilidad elel Proyecto de Ley con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en cualquier tiempo dUl'ante el respectivo ll'ámite en el Congreso de:: la RepLlblica, El análisis de imp3cto fiscal resu lta imperioso él todos los proyectos de ley cuyo objeto sea aprobar tratados internacionales que prevean beneficios tl'ibulalios u ordenen un pago, No obstante, léJ Corte Constitucional indicó que, si bien la implementación del marco jurídico de un tratado podría involucrar gastos financieros, si el alticulado del instrumento IlO impone directamente gastos o costos fiscale s a los Estados Parte, el análisis de impacto fiscal del que trata el artículo 7° de la Ley Orgánica de 2003, no re sulta obligatorio B Los preceptos en donde el análisis es fndispensable para 13 exequibilidad del Proyecto de Ley aprobatoria de ll'atados son aquellos en donde: así como del personal diplomático o cooperante que apoya la ejecución de sus actividades en Colombia"14, ~, ",r "él favor do sujetos de derecho internacional, 'l;." ":./ ~" . / r El Protocolo no se encuentran dentro de ninguno de los preceptos descritos a 'lo largo del artículo de la ley 819 de 2003, El in strumento en cuestión no genera ningún impacto fiscal, toda vez que, con la expedición de la ley correspondiente, no se ordena ningún gasto, ni se otorgan beneficios tributarios, como tampoco habrá disminución de Ll lguna erogación para la aplicación del instrumento , En ese orden de ideas , el Protocolo estaria dentro ele los supuestos de expedición de la norma, tal y como fue descrito por la corto constitucional en su sentencia C-349 de 2023. Sin embargo, y mediante Oficio 2-2024-008533 del 23 de feb rero de! 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un análisis de impacto fiscal favorable indicando que El articulado del Protocolo 11 ConstiluciÓJ1 PoJítici:\ de Colombia, Articulo 54 12 Constitución Polí tica ele Colombia, Articulo 68 13 Corle Conslituciolli\l, Sentencia C-349 ele 2023, M,P Cristina Parcia Schlcsinger I~ Corle Constitucional, Selltencia C-126 de 2023, M,P, Cristina Pardo Schlesinger. no establece asignaciones de gasto ni beneficios tributarios que puedan implicar costos fiscales a través de la ley aprobatoria del Protocolo. En todo caso se indicó que cualquier gasto que pudiera derivarse de la aprobación del Protocolo tendría que ser armonizado con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser incluido en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector involucrado en su ejecución. F. CONVENIENCIA DE LA APROBACiÓN DEL INSTRUMENTO La relevancia del Protocolo Facultativo reside en su capacidad para fortalecer la salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad a nivel global , asegurando que los Estados Parte cumplan efectivamente con sus obligaciones conforme a la Convención. Este instrumento prcporciona a este colectivo un medio adecuado para buscar justicia en casos de violaciones de sus derechos y promueve la responsabilidad de los Estados en caso de no cumplimiento. Porlo tanto, el Protocolo Facultativo amplia la capacidad de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos y busca asegurar un mayor grado de inclusión y equidad en la sociedad, al ofrecer la oportunidad de acceder a un órgano cuasi judicial especializado que puede hacer rewmendaciones a los Estados para cumplir con la Convención . Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud y Protección Social e Igualdad y Equidad, solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el "Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)), adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006." De los Honorables Congresistas, GUILLERMO ALFO, SOJARAMILLO MARTíNEZ Ministerio de ,/,,---~/---L. ~y-2\ /c~e·>~ f)'¡ ¡; t~~t~ (l'-' -t FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA Ministra de la Igualdad y Equidad , 1 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDETE DE lA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., O2 OCT 2024 AUTORIZADO. SOMÉTASE A lA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE lA REPÚBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FOO.) GUSTAVO PETRO URREGO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) lUIS GllBERTO MURlllO URRUTIA DE C R E T A:

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad))} adoptado en ~Iueva York, el 'í 3 de diciembre de 2006. 0

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley la de 1944, el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)), adoptado en ~Iueva York, el13 de diciembre de 2006, que por el articulo primero de esta ley se apíLieba, obligaró a la RepLrbllca,de,Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo

Artículo TERCERO

la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada erl Bogotá, D.C., a los Pr8sentado al Honorable Congreso de la República por el sellar Ministro de Relaciones Exlel"iores, el Salud y Proleccióll Social, y la senara Ministra de la Iguald3d y Equidad. -/) L/ ~' / +RJ¿ GUILLERMO ALF ~RAMILlO MARTíNEZ Ministerio el·' Salud y Proteccióll Social , Ministro d ~ I~elaciones Exteriores ~J .:;:h"~ r:, vis r4~ FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA IVllllislra de la Igualdad y Equidad 1.: " : : , ,~j~::~ [J/~::) K~~; *;,:: ~.U~ijC\~ [:::,;::!":~,:" " " ;' .. .. ~·~""'rE:;.tar'la 1\ )'1" ..,¡ ":" :'1" (". ,'. ¡ '..JcL, '-, e . (:01.,···· ) ', ¡1.:·:¡·-_·,\ '., ¡'\ j-\, L. ,,; ,:,> (' ~) ~:.;. ¡.._ [. : / El día ,..) ". :.le ,ir,:. :;~, ( ., i"j" , \ l.;:;:::""::"') -', I e:± _____.dc.:! ¡T¡es._~__º:.L...~, . ~_. Jj c:d aho --~ ):t-~ se radicó en c:ste df~Spi3cho el proyecto de . 4'~ . ~~ \, {~, ,..,_,1 _ ·r:~~~·~':fif~~~~t~ 1 .... '. .,.\ "l ' ~) 1 II I l ) I .1 '* '* I ~ ~ . ~ LEY 424 DE 1998 ( cr 1 J3'). ,en,-,.o por [a cual se ordena el seguimie~to á los COl1VEl1JOS internaciona'[es suscritos por COlombia . . 1 O t I .A.hkuio 4~. La prcscn1e·ky'rige a p:Htir de su promuJgaci,60. El.Congreso, di! Ccloi!!bia DECRETA: El Pf¿sid~rHe dd:honcrabk Swado de la. Repúbljca. , p,.r¡Ícuio P. El Gobi.emo l'bclonal a t!"avé.s deja Caocilkrfa pre.;~nt,;rá anualmentc a b.s Corrüsioo.c.s S~guj)das d!Reiacioncs Eiterlore.s de Seriado y. C2mara, 'j dCG.tro de 105 primeros tre¡n¡.a rua5 ca..lendario postcriorc..s al p;:ríodo legi.slat.lvo que'se inkia cada 20 de julio, un informe pOrTIli!oori1:ado acerca dé cómo S~ eSián cumpliendo y d~arroUaDdo 105 Coovemos Interuacíona:cs Yig~nte.ssu.scrí(OS po, Colombia coa altos i .I Bu:dos. .

Artículo 2°

', Cada dtpeadcncia dd Gobiúno QaCional encargad" de ejccutar 10.5 Tratad05 Jníemaciona]c5 de su compct~[Jcia y requerir .' b recipr ,x ídad =n tos mismos: tusla duá. la infof8"dói; p.::ninem·c al Min isterio d.:: Rd.ciones .Exteriores y este, a 125 Comis ioneS Sicrundas . . . .::> • Artículo .;3~o El t~xw completo d~ la pres~ntc ky sc inco rporar á COCTiO anexo a todos y cad3. UriO dclos COQvenios Ii1lernac¡9n aks que el Min[sterio de: Re!ac iones ExtcriOíl!S pres.:r.tc a ccnsidc::r>ción del COQ~r:so El S~creiado General de.1 bono:"2ok S'::Qado d~ la R'epúbllc2¡ Pedro P¡:'lT:ar~Jo Vega. El Prcs:dcote de la honorabl~ Cá::Jarz é~ Rcp(~c1i~[jt~s, . . l'\.) C! 'cn ·t·" . Carros Ardila Ba!fesrerQs. El Secretar¡c·Gen~ral de la honofabk Camara dI! Rep{e.senl1n¡es, Di.!go VIVas T afur. REPlJBLlCA DE COLOi\ffiLA..·GOBrERNO NACIONAl Publiques,: "j .ej:cú ~ ese, ,Dada en Santa Fe ele Bogotá, D. c., a 13 dcenero de 1993, ER../fESTO So~ER PlZANO 1-2 Ministra de Relac i oílesExtcriorc5, :­ María Err..71iJ.IAejia Véle.lo ~ I 1 Amylbr AC051C1 Md-d¿.'1;:¡. * * ti rO .-1:.. I ¡ ¡" ':>.. -J N .' \" 2t G2 RAMA EJECUTIVA DEL PODt:f~. P(J8L1CO PRFSlDENCIA DE Lü, f-{EPÚ8UC,i\ BOGOTA¡ D.C. [~2 OCT 2024 AUTORiZP,DO. SOMETASE f\ LA (::;ONSiOERAGlt)N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Pp.RA LCS EF·ECTOS CC'NSTITUC!ONALES (FOO.) GUSTAVO PETRO URHEGO MiNISTRO DE RELACIONES EXTERiORES · ', ,VI' ~ IIU·R'" (FDC'~. ) LUI~ GILBJc:::J-;,~.~!~\; \...1 IL L(-.. ..) \...·,-·RE ,t'\.,"\v'T'1:"''\ . - 'J I 1', D E e R E T A:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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