Por medio de la cual la nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación, se exalta su aporte a la consolidación del estado social de derecho en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley Diálogo para Construir consensos.

Ley Ordinaria · 2561 · 2025-12-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación, reconociendo su importancia en la estructura del Estado colombiano, destacando su función de representar a la sociedad y velar por la protección de los derechos humanos, el patrimonio público, el orden jurídico y la promoción de la moralidad administrativa. La Nación rinde homenaje a quienes han ocupado el cargo titular de la Procuraduría General desde su creación y a todos los funcionarios, servidores y contratistas que desde su ejercicio han posibilitado una institución cada vez más sólida y con una trayectoria histórica valiosa para el reconocimiento y la defensa de la sociedad.

Artículo 2°

. Reconocimiento y exaltación a la Procuraduría General de la Nación. Declárese el 11 de mayo de cada año como el Día de la Procuraduría General de la Nación en Conmemoración al Bicentenario y en homenaje a su trayectoria y logros históricos que inician con la institución Constitucional del Ministerio Público en la Constitución Política de la República de Colombia de 1830 y posteriormente organizada mediante Ley del 11 de mayo de 1830 como entidad garante de los principios y derechos constitucionales de la nación colombiana, exaltando los aportes fundamentales de la Entidad para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos, el patrimonio público y el orden jurídico en Colombia.

Artículo 3°

. Responsabilidad del Gobierno Nacional con la celebración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación. Autorícese al Gobierno Nacional para que disponga de todas sus capacidades institucionales para el correcto desarrollo las actividades, programas y agendas académicas, científicas, culturales, deportivas, sociales institucionales nacionales e internacionales y en general las que se organicen con ocasión del Bicentenario de la Procuraduría.

Artículo 4°

. DesarroHo de las actividades con ocasión del Bicentenario. Las actividades, programas y agendas de distinta índole que se realicen con ocasión de la conmemoración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación iniciarán una vez entre en vigencia la presente ley y se prolongarán hasta el cumplimiento de los 200 años con el fin de fortalecer la institucionalidad , la vigilancia preventiva, el control disciplinario y la defensa del orden jurídico en el país. PARÁGRAFO: La Defensoría del Pueblo y las Personerías en sus diferentes instancias participarán en S'-l condición de integrantes del Ministerio Público presidido por el Procürador General ,;le ia Nación.

Artículo 5°

, Distinciones, reconocimientos y condecoraciones con ocasión al Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación, Créanse las distinciones, reconocimientos y condecoraciones "Suprema Orden de! Ministerio Público", las cuales serán otorgadas por el Procurador General de la Nación a funcionarios y ex funcionarios del Estado COioPlbiano, personalidades del cuerpo diplomático, sociedad civil, personas naturales: académicos, científicos, investigadores, grupos e instituciones educativas en sus distintos niveles, organizaciones, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales como exaltación honorífica por sus contribuciones significativas al fortalecimiento del Estado de Derecho, la defensa de los derechos humanos y la protección del orden jurídico en Colombia. PARÁGRAFO 1°: La Procuraduría Generai de la Nación reglamentará lo correspondiente a las distinciones, reconocimientos y condecoraciones que trate el presente artículo, definiendo de forma específica los grados, categorías, condiciones, criterios y procedimientos p8ra el otorgamiento de dichos reconocimientos. PARAGRAFO 2°: En conmemoración del Bicentenario, la Procuraduría General de la Nación modifica la identidad e imagen institucional conformada por himno, bandera, escudo e insignias de solemnidad que reconozcan los usos y costumbres civiles y de la Institución y los que se consideren necesarios para enaltecer los 200 años de servicio al país.

Artículo 6°

, Acciones en materia de memoria institucional del Ministerio Público, Autorícese al Gobierno Nacionai para la creación del museo y la galería institucional de ia Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público con secciones temáticas e interactivas abierta a la sociedad en general cuyo objeto será exaltar a los servidores de la institución, la labor, las gestiones y logros alcanzados por la Procuraduría General de la Nación, los diversos aportes significativos para el fortalecimiento de !a democracia, la transparencia administrativa y la lucha contra la corrupción. El museo y la galería Institucional de la Procuraduría General de la Nación tendrá su sede en Bogotá y podrá tener sedes itinerantes en las sedes regionales con espacios físicos de carácter histórico, académico, cultural y pedagógico dotados destinados a conservar, documentar, exhibir el patrimonio y la trayectoria de la institución y a fortalecer en 12. ciudadanía la comprensión del rol del control disciplinario, la ética pública y la defensa del interés general en el marco del Estado Social de Derecho. El museo y la galería promoverán los \ialores de la moralidad pública, la transparencia, la legalidad, el respeto por los dmechos fundamentales y la lucha contra la corrupción, mediante herramientas pedagógicas, recursos interactivos y archivos históricos como parte de la memoria democrática de la Nación. PARÁGRAFO 1°. El museo y la galería Institucional de la Procuraduría General de la Nación contarán con exposiciones permanentes y temporales organizadas en torno a los siguientes ejes temáticos: a) El origen, evolución y fundamentos constitucionales del Ministerio Público en Colombia. 2 b) La historia y transformación del control disciplinario en defensa de la ética. e) El papel de la Procuraduría General de la Nación en la defensa de los derechos humanos, la protección de poblaciones vulnerables y su intervención en contextos de conflicto armado, justicia transicional y paz . d) Casos emblemáticos de intervención del Ministerio Público en la garantía de los derechos fundamentales y la vigilancia del poder público. e) La modernización institucional y los avances tecnológicos aplicados al ejercicio del control institucional, la participación ciudadana y el acceso a la información. f) La moralidad pública, la transparencia y la lucha contra la corrupción como pilares del ejercicio público, incluyendo campañas institucionales, procesos disciplinarios relevantes, jurisprudencia destacada y estrategias preventivas desarrolladas por la entidad. g) Testimonios de la ciudadanía que reflejen el impacto del Ministerio Público en la vida ir:stituc!onal y democrática del país. h) Las demás obras, elementos y/o archivos que tengan lugar dentro de la trayectoria histórica, artística, cultural, entre otras del país. PARAGRAFO 2°. Exhórtese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que aplique todas sus capacidades institucionales en tiempo oportuno y en cantidad sU'flciente para la correcta creación del museo y de la galería de la Procuraduría General de ia Nación. PARAGRAFO 3°. En la sede del museo de la Institución o en los entes territoriales se realizará el 11 de mayo de cada año una manifestación artística alusiva a la misionalidad ya la hora institucional de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 7°

. Monumentos y homenajes públicos de la Procuraduría General de la nación con ocasión al Bicentenario. La Procuraduría General de la Nación elaborará e instalará un monumento conmemorativo a la labor de la Procuraduría General de la Nación. La instalación de dicho monumento se realizará en acto público solemne que resalte la importancia histórica y el legado institucional.

Artículo 8°

. Publicación conmemorativa. Autorícese a la Procuraduría General de la Nación para que publique una edición digital e impresa conmemorativa denominada "Procuraduría General de la Nación: 200 años de historia, vigilancia y defensa del interés público", corno instrumento pedagógico y de memoria institucional, que recoja los hitos más relevantes de su histOria institucional. las principales reformas normativas, casos emblemáticos de control preventivo y disciplinano, su papel en la defensa de los derechos fundamentales y su evolución como garante .d ela moralidad pública y del Estado Social de Derecho.

Artículo 9°

. Prod~~ción au;~HQvi~u3:l..Autorícése a al Sistema Nacional de Medios Públicos (RTVC), en colaboración con la Procuraduría General de la Nación para realizar, crear, producir, editar y difundir una producción audiovisual formato documental que recopile la memoria histórica del t¡asegar de la Institución a lo largo del Bicentenario. PARÁGRAFO. Autorícese a los canales, entidades de producción y difusión televisiva, radial y digital nacionales e internacionales públicos y privados para que apliquen todas sus capacidades institucionales en tiempo oportuno y en 3 cantidad sufic:¡Bnte para documeiltaL !tl pr'cY:k,cc:íó:': " !anzamiento oficial y difusión de!

Artículo 10°

". DifiUs¡Ón scaé¿~i.~f<~(:i de 1;;:;, !al:m:- tia la Procuraduría General de la N~ción, La oficina de P¡e nS7l de ;¿¡ F)r~}(;¡¡t;:~jLv¡a General de la Nación y el Instituto de Estudios del M¡¡"':¡stsri:) Público (lCIV1P ') e quien haga sus veces en coordinación conoÍras entidacje~¡ 8Ci2iJf;r,.:¡í:('~; 'i de :nvestigación y de renovación tecnológica, de:=;i1rrollarán cc,ntf.'n:d(:~; y é3C'(i '.¡¡dadcs académicas orientadas ;) difundir la memoria institucionai i3 é'VG;ilCión y i::=:x:ntribllción de la Procuraduría General de ~a Nación en ia défensa dE: los ¡ji2-íf'chos humanos, la :ucha contra la n \y'"'" J '::"1' 1;o'-:'<:lí~"!': :=>rrfn del ''''!rd;:.;;n ir¡::;;'¡ it ' :(':ona l v""or"upc,'o' I 1"''''-'' ..... .. '"' , m " .~ _ ••• _ .. . 1._ ." , \- ~ . ~ r o .J. El IEMP O quien hagá sus ',,/';;;'':>;jS PiOi1l(:\/6Iá investigaciones y estLidios qL:e ," , i .-, d ,..-' -, ' ',-",! h '¡ "-"" , '" hli-, <~ 'f,::;.,...t\ ,.. • ",-h e: comnouyan .'.:>! . . , ,.,j '..-,seno ~' ' esa, I 0110 ae r,., l" , " ,'_·c,~, :Ju~"ca~ e ~~ I JdS en Of'J' ,a~ f materias, y orqa!1 ¡zara espacios de dí"ft,; ~', ¡ó;: 3.::adémlca dirigidos a servidores J'l,'r"L..J1'c'or, 6" :::I:" , lh",'~":: ,'c"¡':'~':O~I '-" U.,JO-:ia t"une,'o' r1 del pu' "iJl,'~()S I \.,,_, !operaa'r'res . . '- '-' _, ~ _'..:l "1 ·...;"" "-~"_.!. . I. .le",", ,~ I \,.... ,Qv. ) n ~ ron "'" ~ , , t ... .... '" .. • • ...... 1 o Ministerio Pübiico,

Artículo 11°

0 , Autorícese al GO~-J¡,~:mci 1'~a~~i(;r; ;l ; para que, a traves de! rv1in:stcrio de EducaCión Nacionai, el Instí1L!tl) cie ;;i~;littr:c' Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en ei EXlf:'!¡,ü¡- (:CETEX) o Gon recursos del Presupuesto General de la Nación, ot(';rgw~ b¡~_C:'Js do (~xGe¡ ~~I '~c L:-j de estudios paíél pregrado y/o posgrado diri~JÍdc a funclOnar;;Js G;:; ¡(.~ Proc~.F'3jur¡a Genera! de ia Naciór~ con el propósito dI'? fomentar !8 excek:ncia ac:s.dér,-[ica al interior de la institución en materia de derechos: humano:::, el ~)atf'::nGnir:) público , el orden jurídk;o y !a moralidad adm!nistrativéI , o'enefi("",'a"i,'Ic r~e. las be"'"l'':' a" ' ~b' :~r,jn f',,,-,,,,,,,; 'r''-i" SArv,"r'IO de re+~loall"tTlent~ci/'n Lr)s " , - . ",1., • ''-'''J . U .) roO' " v· a durante el año siguiente a la tFm ¡n,;jción ,:ie 103 estudios, periodo durante ei cual podrán ser reqUi~-ridos por ia !:Jro-::uraaurj,) Gencr-ai de la Nación para presentar c¿tec:-8s, 'foros conversator;os (J dernfts i::iclivi:! :3c!es académicas que djspon~a la entidad, . I... ~...., l..,j ..... C ' .•• ~""J''' ' _.:. r t ~I~I l-utícuio 12,'). Respetando el principio deautonomia escolar, cada instttudón educativo de básica y media, las ¡¡¡::;titucionc3 de educación técnica, tecnoiégica y superior' contorme con el CUfiiculG y oi PiOyscto Educativo e: Institucional, conrnemOíarán ei día ':1 de mayo cí.:;' csda ¡:~ño como reconocimiento a la celebración de; "Bicentenario d(~ 1C:¡ Pr·::<:ur;:¡UU¡id Gefi6íal de !a Nación" p3r'te del patrimonio histórico de Colombia ,

Artículo 13°

. Agenda regionaL La p¡ocljladuría General de la Nación se encargará de proyectar y der:¡arfullnr un3~!Ut~nda regional de actividades que fortalezcan 1;;: participación (;iud8d<"~!la y :~! eje¡cicio de sus funciones, promoviendo ia Irlstitucionaiidad, la vig ; !anc i~: pf:~ventiva, el control disciplinario y la defensa de! orden jurídico !:Jn el pdí s, ,A rticulo 14". Estampilla de rCGonoc¡rn¡6~;Ü) conmemorativo. Autoríces8 al operador posta! oficial para qU(~ mnit(~ IJn~~ í-;'5tampilléL como reconocimiento conmemorativo, al S¡centenario de la I.:re;:;¡(;ió:: de ia Procuraduria Generai de la Nación,

Artículo 15°

. Especie Monct.;;ri~~ con ri:10S Conmemorativos. Autorícese al Banco de la República para t:r'ili¡ir '/ disponE'r en el territorio nacional de una esp8Gie monetaria conmemorativa con Gcasón ~i Bicentenario de la Procuraduría Gel1~ral de ia Nación, 4 PARÁGRAFO: La aleación , monto de emisión , valor faciaj, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda , serán determinadas por la junta directiva del Banco de la República .

Artículo 16°

. Fortalecimiento institucional con ocasión del Bicentenario. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás organismos e instituciones del nivel central, adelantará las gestiones, tomará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias con el fin de que antes del año 2030 ia Procuraduría General de la Nación cuente con una instalación denominada: "Casa Fundacional de la Procuraduría General de la Nación", sin perjuicio de adelantar otras acciones conducentes al fortalecimiento, adecuación y dotación de los espacios de infraestructura propia e institucional para el ejercicio y cumplimiento de sus competencia~, mis \onales. El Gobierno Nacional determinará y ejecutará un programa de mejoramiento técnico y tecnológico que fortalezca la efectividad de los procesos de la Procuraduría General mediante herramientas modernas y dignifique el ejercicio que adelantan sus funcionarios , servidores y contratistas .

Artículo 17°

. Acciones administrativas y presupuestales. El Gobierno Nacional podrá incorporar anualmente en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales , de acuerdo al Marco Fiscal del Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, para ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley, en conmemoración del Bicentenario de la Procuraduría General de la Nación. L.a Procuraduría General de la Nación rea!izará las gestiones administrativas , técnicas, contractuales y logísticas necesarias para el diserlo, implementación, operación, adquisición y sosteníbilidad de lo previsto en la presente ley. Todos los costos y gastos que se deriven de esta ley serán asumidas en el Presupuesto General de la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18°

. Vigencia. La presente iey rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARCíA TURBA Y EL SECRETARIO GENERAL OE:1. HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 5 2 r:vU~ 1 -- JAiME LUIS ' ~COUTURE PEÑAL02t, G POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE VINCULA A LA CELEBRACiÓN DEL BICENTENARIO DE LA PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN, SE EXALTA SU APORTE A LA CONSOLIDACiÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES - LEY DIÁLOGO PARA CONSTRUIR CONSENSOS REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada , a los 2 EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, <>--'-------­ I I LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS S COMUNICACIONES, LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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