Por medio del cual se modifica el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021 o Ley del Patrullero, de conformidad con lo estipulado en el artículo 113 de la Ley 2294 de 2023.

Ley Ordinaria · 2560 · 2025-12-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Objeto. Elevar a subsidio la bonificación para la asistencia familiar del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en servicio activo, que permita su asignación como factor salarial, que sea posteriormente tenido en cuenta en la liquidación de la Asignación de Retiro y pensión, equiparando así con el respectivo subsidio de oficiales , suboficiales y agentes, reconociendo así la dignidad inherente a la labor policial y la necesidad de un tratamiento equitativo para todo su personal. Lo anterior de conformidad con la Equidad Prestacionai y de Bienestar social en los diferentes rangos de la Policia Nacional , establecido en el Artículo 113 de la Ley 2294 de 2023 o Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 . Parágrafo. El Gobierno Nacional , en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda, reglamentará los términos y procedimientos de lo dispuesto en el presente Artículo .

Artículo 2°

Modifíquese el Artículo 132 de la Ley 2179 de 2021 :

Artículo 132°

El personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en servicio activo, tendrán derecho a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, al reconocimiento y pago mensual de un subsidio familiar, el cual se liquidará sobre la asignación básica del uniformado de la siguiente manera: a) Quienes se encuentren unidos por vínculo, matrimonial o unión marital de hecho un treinta (30%). En caso de presentarse, la disolución de la unión marital de hecho, divorcio y/o cesación de efectos civiles, se mantendrá dicho porcentaje del subsidio, siempre que de la relación exista descendencia y dependencia legal del hijo o hijos frutos de la unión. El mismo derecho se extenderá al cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite con hijo o hijos habidos de la unión que generó el derecho. b) Por un primer hijo el 3% y el 2% por el segundo, sin sobrepasar el 5%. El Gobierno reglamentará dentro de los seis me$(:;s siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley lo referente al reconocirniento y periodicidad del emolumento . . 2 e: .Vc- o. 'L ' subsidio, el segundo año con el sesenta pOí ciento (6(YlJc,), y el tercer año el ciento por ciento (100%). de cO ;lformidad -::;00 (a gfad~w!jd8d establecida en el parágrafo 2 del Artículo 113 de la Ley 2294 de 2023 o plcm naciona l dE': desarrollo .

Parágrafo 1. El mencionado reconocimiento y pago mensual del subsidio familiar será implementado de manera gradual hasta llegar al pago total del cien por ciento en tres (3) años , así in iciando el primer año con el treinta por ciento (30%) del
Parágrafo 2. El reconocimiento y pago del ~; ubsidio estabh3cido en el presente artículo es incompatible con el subsidio familiar establecido en el Decreto 1091 de 1995.
Parágrafo 3. El subsidio de qua t~ata la pr.8 sente Ley será tenido en cuenta para la liquidación de pensión y/o asignación de retiro .

Artículo 3°

La present8 Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. NTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLJSLlCA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE U\ REPUBLlCA EL PRESID NTE DE ,~, ORJ\BLE CÁMARA DE REPRESENT.A.NTES , .,.,,;:~ ETARIO GE~ERAL DE LL\ H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~ ./ JAIIVIE LUIS L. COUTURE PEÑALOZA 2 LEY No. 2 ~~ eo POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTíCULO 132 DE LA LEY 2179 DE 2021 O LEY DEL PATRULLERO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 113 DE LA LEY 2294 DE 2023 REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los _ _ _ EL MINISTRO DE HACIENDA Y RÉDIT~/ ÚBy~CO, ¿ '~7IL GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, o

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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