El personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en servicio activo, tendrán derecho a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, al reconocimiento y pago mensual de un subsidio familiar, el cual se liquidará sobre la asignación básica del uniformado de la siguiente manera: a) Quienes se encuentren unidos por vínculo, matrimonial o unión marital de hecho un treinta (30%). En caso de presentarse, la disolución de la unión marital de hecho, divorcio y/o cesación de efectos civiles, se mantendrá dicho porcentaje del subsidio, siempre que de la relación exista descendencia y dependencia legal del hijo o hijos frutos de la unión. El mismo derecho se extenderá al cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite con hijo o hijos habidos de la unión que generó el derecho. b) Por un primer hijo el 3% y el 2% por el segundo, sin sobrepasar el 5%. El Gobierno reglamentará dentro de los seis me$(:;s siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley lo referente al reconocirniento y periodicidad del emolumento . . 2 e: .Vc- o. 'L ' subsidio, el segundo año con el sesenta pOí ciento (6(YlJc,), y el tercer año el ciento por ciento (100%). de cO ;lformidad -::;00 (a gfad~w!jd8d establecida en el parágrafo 2 del Artículo 113 de la Ley 2294 de 2023 o plcm naciona l dE': desarrollo .
Parágrafo 1.
El mencionado reconocimiento y pago mensual del subsidio familiar será implementado de manera gradual hasta llegar al pago total del cien por ciento en tres (3) años , así in iciando el primer año con el treinta por ciento (30%) del
Parágrafo 2.
El reconocimiento y pago del ~; ubsidio estabh3cido en el presente artículo es incompatible con el subsidio familiar establecido en el Decreto 1091 de 1995.
Parágrafo 3.
El subsidio de qua t~ata la pr.8 sente Ley será tenido en cuenta para la liquidación de pensión y/o asignación de retiro .