Por medio de la cual se rinde homenaje al Museo de Arte de Pereira en su Quincuagésimo Aniversario, por su contribución a la Cultura y el Arte Colombiano, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2557 · 2025-12-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Objeto. Esto ley tiene por objeto rendir homenaje 01 Museo de Arte de Pereira en su quincuagésimo aniversario, por ser un referente nocional frente o lo contribución, promoción, fomento y protección de los procesos artísticos y culturales en el país, con un especial énfasis en lo inclusión social en todos los ámbitos de lo culturo.

Artículo 2°

. Preservación y divulgación. El Gobierno Nocional en coordinación con el gobierno local contribuirán o lo preservación, divulgación y fomento de los procesos artísticos y culturales desarrollados por el Museo de Arte de Pereira, especialmente de los obras expuestos en este.

Artículo 3°

. Partidas presupuestales. A partir de lo vigencia de lo presente Ley, autorízase 01 Gobierno Nocional poro incorporar los asignaciones presupuestales que se requieran paro el ma'ntenimiento y mejoro de infraestructura o lo dotación del museo de Arte con el fin de fortalecer los procesos artísticos y culturales e incentivar el acceso en generala los bienes y servicios culturales de acuerdo con lo disponibilidad presupuestal del Marco Fiscal de Mediano plazo.

Artículo 4°

. Programas de formación y participación comunitaria. El Museo de Arte de Pereira, en colaboración con el Gobierno Nocional, el gobierno local y entidades públicos y privados, podrán desarrollar programas de formación artístico, educación cultural y participación comunitario dirigidos o niños, jóvenes, adultos mayores y poblaciones vulnerables. Estos programas tendrán como objetivo democratizar y descentralizar el acceso o los expresiones culturales, fomentar el talento local y regional, y promover lo inclusión social o través de actividades educativos, exposiciones itinerantes y talleres de creación artístico.

Artículo 5°

. El Gobierno Nocional quedo autorizado paro impulsor y apoyar ante otros entidades públicos o privados, nocionales o internacionales, lo obtención de recursos económicos adicionales o complementarios o los referidos en el artículo 3, con destino 01 cumplimiento de lo consagrado en lo presente ley. ¡

Artículo 6°

. Vigencia y Derogatorios. La presente ley rige a padir de sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLIBLlCA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLIBLlCA, AL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 2 LEY No. 2557 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE RINDE HOMENAJE AL MUSEO DE ARTE DE PEREIRA EN SU QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO, POR SU CONTRIBUCiÓN A LA CULTURA Y EL ARTE COLOMBIANO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los ) ( EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, ', .~ JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ~/ I ~nrfh I ~( te (1 1 ~~~~~A~ ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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