POR MEDIO DEL CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y

Ley Ordinaria · 2556 · 2025-12-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

, Objeto, Lo presente ley tiene por objeto que el Congreso de lo República y lo Noción se asocien o lo conmemoración de los cuatrocientos noventa y tres (493) años de historio del municipio de Galopo en e l Departamento del Atlántico y que se le rindo un homenaje público o este, por medio de distintos reconocimientos de carácter cultural, material, socia l y de infraestructura como exaltación o su legado histórico.

Artículo 2°

, El Congreso de lo República y el Gobierno Nocional rendirán honores en el Capitolio Nocional, 01 municipio de Galopo del departamento del Atlántico paro reconocer y exaltar su legado histórico . Así mismo, se rendirán honores 01 artesono José Francisco Llanos Ojeda por sus aportes culturales 01 municipio y su legado artístico como sinónimo de preservación de lo identidad. Paro tal fin, lo Secretaría de lo Corporación remitirá en noto de estilo copio de lo presente ley o lo Alcaldía Municipal de Galopo.

Artículo 3°

, Facúltese 01 Gobierno Nocional poro que, o través del Ministerio de los Culturas, los Artes y los Saberes, realice junto o lo Alcaldía de Galopo un evento especial con programación cultural, artístico y protocolario que exalte y conmemore los cuatrocientos noventa y tres (493) años de historio del municipio en el que participen todos sus habitantes.

Artículo 4°

, Autorícese 01 Gobierno Nacional para que incorpore, dentro del Presupuesto General de lo Noción o través de las par1idas o traslados presupuesto les necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, recursos con el objetivo de garantizar obras y proyectos culturales, sociales y de infraestructura en el municipio de Galopo que permitan cumplir con el objetivo de esto ley. En estos, se incluyen lo construcción, adecuación y mantenimiento de uno plazo central en el Municipio de Galopo denominada "Gran Plazo de lo Culturo y el Folclor" con los condiciones adecuados paro que este territorio puedo demostrar su ancestral y rico historia folclórico y artesanal. se garantizará lo participación de lo comunidad local, en especial de los grupos étnicos, artesanos, jóvenes, mujeres y población vulnerable, bajo los principios de equidad territorial y sostenibilidad cultural.

Parágrafo 10. , En lo ejecución de los proyectos autorizados en este artículo,
Parágrafo 2°. , Las obras ejecutadas deberán contar con criterios de sostenibilidad ambiental y de accesibilidad universal.

Artículo 5°

. Seguimiento. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Alcaldía de Galopa presentarán un informe anual al Congreso de la República sobre las acciones realizadas en cumplimiento de esta ley, con especial énfasis en la ejecución de recursos, la participación ciudadana y los avances de los proyectos culturales y de infraestructura.

Artículo 6°

. Vigencia y Derogatorias. La presente ley entra en vigor en el momento de su publicación en el diario oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias. EL PR ESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, , H NORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 2 LEY No. hh 2 ,-)0 6 -------------------- "POR MEDIO DEL CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y LA NACiÓN SE ASOCIAN A LA CONMEMORACiÓN DE LOS 493 AÑOS DEL MUNICIPIO DE GALAPA ATLÁNTICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada, a los 1 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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