Por medio de la cual se reconoce el ritmo y la danza del Fandango de la sabana de la región caribe como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones (Ley Pola Becté).

Ley Ordinaria · 2552 · 2025-11-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Reconózcase el ritmo y la danza del fandango de la sabana de la región Caribe como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación e inclúyase en la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Artículo 2

Facúltese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para establecer e implementar un Plan Especial de Salvaguardia según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, que busque proteger la tradición folclórica del Fandango como ritmo tradicional y como materialización, de las distintas expresiones culturales en torno a este ritmo.

Artículo 3

Declárese el 20 de enero de cada año como Día Nacional del Fandango, tradición e identidad sabanera de la región Caribe de la ciudad de Sincelejo-Sucre.

Artículo 4

Autorícese a la nación para asignar recursos presupuestales que propendan por el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente ley.

Parágrafo 1. : Los departamentos y municipios podrán asignar presupuesto para el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente ley.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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