Artículo 2°
. HONORES. Se autoriza al Gobierno Nacional. a "través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en conjunto con el Congreso de !a RepLlblica, rendir honores con una programación cultural, musical y deportiva especial entre los días 14 y 20 de agosto de 2027, fechas en que se adelantan las Fiestas de la Ituanguinidad y el Retorno. Parágrafo. Se autoriza de igual manera, al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y al Departamento de An"tioquia, para que establezcan y declaren en los días relacionados en este artículo, al municipio de Ituango como la capital departamental de la Cultura y de los Derechos Humanos del departamento de Antioquia en 2026, contribuyendo a la financiación y/o cofinanciación de las actividades programadas.