POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DEL

Ley Ordinaria · 2550 · 2025-10-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 2°

. Naturaleza Jurídica. El Fondo del Emprendimiento de Cafés Especiales funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y será administrada por este Ministerio mediante contrato celebrado con la Federación Nacional de Cafeteros.

Artículo 3°

. Beneficiarios del Fondo. Serán beneficiarios del Fondo de que trata la presenfe Ley, las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que tenga como objeto la generación de valor agregado y la creación de negocios para el consumo del café de nuestro país. El fondo priorizará a las juventudes rurales para el empalme y relevo generacional y a las madres cabeza de hogar en todo el territorio nacional, así como la generación de empleo formal.

Artículo 4°

. Patrimonio y Fuentes de Financiación. El patrimonio del Fondo del Emprendimiento de Cafés Especiales estará constituido por: 1. Aportes del Presupuesto General de la Nación. 2. Los recursos que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto. 3. Las donaciones o aportes voluntarios de organizaciones internacionales o nacionales, particulares u organizaciones no gubernamentales. 4. Recursos de creación de empresas agropecuarios acorde lo establecido en el artículo 49 dela Ley 101 de 1993. 5. Recursos de creación de empresas y extensión agropecuaria acorde a las funciones de la Agencia de Desarrollo Rural 6. Los rendimientos financieros que genere el fondo. 2550 7. Recursos de cofinanciación de proyectos que podrán ser de INNPüLSA, el Fondo Emprender y cualquier otro Fondo que esté dentro de la cadena de valor del café y pueda legalmente apoyar esos proyectos. 8. Otros recursos que legalmente puedan ingresar al Fondo.

Artículo 5°

. Creación del Consejo Directivo. El Fondo contará con un Consejo Direcl"ivo, encargado de definir las políticas y lineamientos estratégicos. Este Consejo estará integrado por: L El Ministrara) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro(o) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a quien delegue. 3. Dos representantes del sector de emprendimientos de cafés especiales, de los que 01 menos uno (1) debe ser mujer. 4. Un representante de It'-lNPULSA. 5. Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. 6. Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. 7. Uno representante de las mujeres rurales, según artículo 20 de la Ley 731 de 2002. 8. Un representante ele la Comisión Mixta Nacional para asuntos campesinos. 9. Un representante de PROCOLOMBI.A. Parágrafo P. El consejo tendrá un acompañamiento de una secretaria técnica para su operación y será elegida conforme al reglamento expedido para este fondo.

Parágrafo 2°. Los integrantes del Comité Directivo podrán delegar su asistencia únicamente en los Vice ministros o Directores de los Ministerios del Departamento Administrativo.
Parágrafo 3°. Los representantes del sector de productores de cafés especiales serán elegidos acorde al Registro Único Nacional de Cafés Especiales.

Artículo 6°

. Competencias y Funciones del Consejo Direct'ivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Definir las políticas y lineamientos para el manejo del Fondo del Emprendimiento de Cafés Especiales. Emitir el reglamento operativo de este fondo y los mecanismos que se implementen para su funcionamiento. Elegir una secretaria técnica. Aprobar el plan anual de actividades y presupuesto del Fondo. Establecer los criterios y requisitos para la selección de beneficiarios. Supervisar la ejecución de los programas y proyectos "f inanciados por el Fondo . Evaluar el impacto de las iniciativas apoyadas por el Fondo. Emitir recomendaciones para mejorar la operación del Fondo. 2 2~~ 50 . 9. Aprobar los lineamientos para la promoción y comercialización de los cafés especiales en el mercado nacional e internacional. 10. Establecer los mecanismos de seguimiento y control para asegurar el buen uso de los recursos del Fondo. 11. Coordinar con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos conjuntos que beneficien el sector caficultoí en cafés especiales. 12. Publicar periódicamente la asignación y el monto de estos recursos con sus respectivos beneficiarios y los criterios aplicados. Parágrafo. En el ejercicio de las funciones aquí indicadas se podrán tener en cuenta dentro de los beneficiarios a focalizar, segmentos de población vulnerable y de especial inclusión sujetos en todo caso a los criterios de sostenibilidad y de costo beneficio.

Artículo 7°

. Reglamentación . El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará el funcionamiento y financiación del Fondo del Emprendimiento de Cafés Especiales dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente l.ey, definiendo, entre otros aspectos necesarios para tal efecto, sus funciones, requisitos para acceso a programas de fortalecimiento, estímulo y asesoría a los emprendedores, calidad de los recursos y rubros financiables . emprendimiento e innovaClon empresarial, educación financiera y tecnificación acompañará con la ruta de fortalecimiento y aceleración empresarial.

Parágrafo 1°. Ei Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante los programas de emprendimiento e innovación (SEN NOVA) acompañará la ruta de creación de emprendimientos, fortalecimiento y crecimiento empresarial para los caficultores que sean beneficiarios.
Parágrafo 2°. INNpulsa Colombia mediante los programas de fomento al

Artículo 8°

, Promoción internacional de cafés especiales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Federación Nacional de Cafeteros y PROCOLOMBIA, diseñará y ejecutará una estrategia de promoción nacional e internacional de los cafés especiales colombianos, con el fin de incrementar el consumo de café colombiano de calidad, llegar a nuevos mercados y posicionar a Colombia como un referente mundial en la producción de cafés especiales. Esta estrategia incluirá la participación en ferias y eventos internacionales, misiones comerciales, ruedas de negocios, campañas de promoción y otras actividades que promuevan el reconocimiento y consumo de los cafés. especiales colombianos en el exterior.

Artículo 9°

, Crease el sello "Café Origen de Paz", un distintivo para las marcas de café originarias de fincas, cooperativas, cultivos o regiones que cultivan café en sustitución a antiguos cultivos ilícitos. 3 Industria y Turismo tendrá seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la ley para la creación del sello y su reglamentación,

Parágrafo 1°. , El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio,

Artículo 10°

, El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en un término de seis (6) meses de entrada en vigencia de la Ley, creará el Registro Único Nacional para Cafés Especiales de origen Colombiano y se encargará de realizar su reglamentación.

Artículo 11°

, Impulso al consumo de cafés especiales, El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá y ejecutará una estrategia integral para fortalecer e incentivar el consumo de cafés especiales a nivel nacional. Esta estrategia incluirá, entre otras acciones, la posibilidad de que todas las entidades públicas, en sus diferentes niveles y dependencias, ofrezcan y promueven el consumo de cafés especiaJf?s en sus instalaciones y eventos oficiales. Para la implementación de esta medida, se considerarán los siguientes aspectos: a) Se realizarán campañas de sensibilización y educación sobre los beneficios y características de los cafés especiales dirigidas tanto a los empleados públicos como a la ciudadanía en general. b) Las entidades públicas estarán facultadas para adquirir cafés especiales, prioritariamente de productores locales, y asegurarse de que estén disponibles en todas sus instalaciones, así como en eventos y reuniones oficiales. e) Se fomentará la colaboración con pequeños y medianos productores de café especial para asegurar una oferta continua y de calidad, promoviendo así el desarrollo sostenible de las comunidades cafetaleras. d) Se llevará a cabo un monitoreo continuo de la implementación de esta estrategia para evaluar su impacto y hacer los ajustes necesarios para maximizar sus beneficios.

Artículo 12°

, Seguimiento y evaluación, El Gobierno nacional diseñará e implementará un plan de seguimiento sobre la eficacia de las medidas de las que trata la presente ley. Asimismo, corresponderá a las entidades públicas con competencias en la implementación de esta ley, incluir en su informe anual al Congreso de la República de Colombia un apartado sobre la ejecución de las acciones de las que trata la ley, los recursos ejecutados y los alcances logrados.

Artículo 13°

, Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que y sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL ! ( HONORAB~SENADO DE LA REPÚBLICA, '~ f-vJvI , ~ EFRAíN JO É CEPEDA SARABI . 4 2J50 EL SECRETARIO GENERAL DEL HO~~ORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, L DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, // - OUTURE PENALOZA 5 2350 PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLlCA Bogotá D.C., 05 de Septiembre de 2025 De conformidad con el proveído de los artículos 166 y 168 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 199 y 201 de la LevSª de 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan:

Artículo 166°

"El Gobierno dispone del término de ~jeis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artícüios sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicéldos términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Si las Cámaras entran en receso den~ro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado lJ objetado dentro de aquellos plazos", (... ) I/ART. 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos V según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará \' promulgará el Presidente del Congreso". Teniendo en cuenta lo anterior V como quiera que la Presidencia de la Republic~ devuelve el Proyecto de Ley NO.206 de 2024 Senado - 374 de 2024 Cám;:;ra "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DEL EMPRENDIMiENTO DE CAFÉS ESPECIALES PARA EL IMPULSO OH SECTOR CAFlCULTOR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Presidente del Congreso de la República, imparte la sanción correspondiente. REPUBLlCA DE COLOMBIA - RAMA LEGiSLATIVA DEL PODER PUBLICO CONGRESO DE LA REPUBLlCA 29 Publíquese y Ejecútese. Dada en Bogotá, D.e. a los ..:::'[,:::..!.l_ _ _ de ~~de 2025 EL PRESIDENTE OEL CONGRESO DE LA RFPUBLlU\ GARCIA TURBAY 2025

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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