. Centro educativo para la Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil. Autorícese al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Educación Nacional se cree el "Centro educativo pClra las ~ Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil", que tendrá su sede inicial en el municipio de Baranoa - Atlántico y podrá tener sedes en San Basilio de Palenque - Bolívar, San Andrés Islas, Quibdó, Tumaco, Bogotá, Buenaventura y en los demás territorios de Colombia con mayor número de habitantes negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se consideren pertinentes; como entidad adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativo y financiera. la estructura, el funcionamiento y los alcances del "Centro educativo para la Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil". Instituciones educativas oficiales de educación primaria y media implementen la enseñanza sobre la biografía, vida, historia y obras del General Juan José ~~ieto Gil. Lo previsto en el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad financiera y el marco fiscal dé mediano y largo plazo:
Parágrafo 1°.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Sabere~, determinará
Parágrafo 2°.
El Ministerio de Educación Nacional busc<;:lrá que las