Por medio de la cual se rinde homenaje y se preserva la memoria de Juan José Nieto Gil, primer y único presidente afro de la nación y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2549 · 2025-10-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

, Objeto. El Congreso de la República y la Nación exaltan la memoria del GAneral JUAN JOSÉ NIETO GIL; ensayista, escritor, historiador, docente.. escritor, político y militar colombiano, nacido en Sibarco corregimiento de Baranoa - Atlántico, quien a la fecha ha sido reconocido como el Píimer y único presidente Afrocolombiano de Colombia, por su valioso aporte a la nación y su lucha por la igualdad y la justicia. Su periodo como presidente de los Estados Unidos de la Nueva Granada inició el 25 de enero de 1861 y terminó el 18 de julio del mismo año.

Artículo 2°

. Centro educativo para la Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil. Autorícese al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Educación Nacional se cree el "Centro educativo pClra las ~ Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil", que tendrá su sede inicial en el municipio de Baranoa - Atlántico y podrá tener sedes en San Basilio de Palenque - Bolívar, San Andrés Islas, Quibdó, Tumaco, Bogotá, Buenaventura y en los demás territorios de Colombia con mayor número de habitantes negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se consideren pertinentes; como entidad adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativo y financiera. la estructura, el funcionamiento y los alcances del "Centro educativo para la Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil". Instituciones educativas oficiales de educación primaria y media implementen la enseñanza sobre la biografía, vida, historia y obras del General Juan José ~~ieto Gil. Lo previsto en el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad financiera y el marco fiscal dé mediano y largo plazo:

Parágrafo 1°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Sabere~, determinará
Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional busc<;:lrá que las

Artículo 3°

. Difusión del legado. Autorícese al Gobierno Nacional para que j a través de .RTVC Sistema de Medios Públicos, realice la recopilación, selección y publicación de la vida y obra de Juan José Nieto GiI,·con el fin de difundir su legodo a nivel nacional. ,, •... .-J-' ( \ 25 9

Artículo 4°

. Autorización presupuestal. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales contmme el 16s ortícuios 288,.334,341, 345, 356 Y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, con el fin de IIevcH a cobo las siguientes acciones: . . ' . . - . . -Adecuación de la sola de informática del colegio Juan José N¡eto Gil ubicado en el municipio de Bmanoa - Atlántico. - Provisión de instrumentos musicales para la banda de paz Juan José Nieto . Gil ubicado en el municipio de Baranoa - Atlántico. - Adquisición y dotación de sillas para la institución, con el fin de aumentar la capacidad de estudiantes y mejorar las condiciones de enseñanza.

Artículo 5°

, Día NacionaJ en homenaje a Juan José Nieto Gil. Declárese el 24 de junio como Día t'-Iacional en homenaje a la memoria de Juan José Nieto Gil, en conmemoración de su nacimiento, Así mismo, todos los años en esta fecha en el Copitolio Nacional del Congreso de la República se realizarán actos conmemorativos y de reivindicación histórica a ia memoria y honra del expresidente Juan José Nielo Gil.

Artículo 6°

, Vigencia: La presente Ley rige a partir· de su promulgación. EL PRESID t'-!TE DEL HONORABLE SENADO DE LA RcPÚBLlC,l\, ARCíA TURBAY El SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, l O~JORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, L (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, t RAÚl E RíQU 2 LEY No. 2 r"..] •. 9 -=~~~------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE RINDE HOMENAJE Y SE PRESERVA LA MEMORIA DE JUAN JOSÉ NIETO GIL, PRIMER Y ÚNICO PRESIDENTE AFRO DE LA NACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada, alas El ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, conforme al Decreto 1125 del 26 de octubre de 2025 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO~BLlCO(~E+-)'--t_--; \ J CARLOS EMILIO BETANCOURT G LEANO EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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