. El Gobierno nacional creará un programa de compensación monetaria para los voluntarios de que trata la Ley 1505 de 2012. El Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, establecerá la reglamentación para determinar los requisitos de la certificación para el acceso a los beneficios de la presente ley, basados en criterios de horas de voluntariado activo y afiliación efectiva. Parágrafo. Se autoriza al Gobierno Nacional la asignaClon de partidas presupuesta les necesarias para la implementación del programa, de acuerdo con los lineamientos de disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Los recursos para el programa de qué trata el presente artículo podrán tener como destinación específica al Fondo Nacional de Bomberos y de la Subcuenta de Solidaridad Bomberil, y al presupuesto de funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana, además de los aportes o donaciones que reciban de entidades públicas o privadas, conforme a la normatividad vigente. Asimismo, el Gobierno Nacional podrá gestionar fuentes alternativas de financiación desde el Presupuesto General de la Nación, Cooperación Internacional o las que se definan desde la autonomía territorial.